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Sociedad Sucesos

Abrieron un jury contra la jueza que avaló que Lucio Dupuy viviera con su madre.

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La iniciación del jury de enjuiciamiento depende ahora del procurador general, Mario Oscar Bongianino, quien tendrá que definir si corresponde formular una acusación contra la jueza de Familia, y también la asesora de Niños, Niñas y adolescentes, para la realización del juicio.

El jurado de enjuiciamiento ordenó la formación de una causa contra una jueza y su asesora por presunto “mal desempeño de sus funciones” en la tramitación del expediente sobre el cuidado del niño Lucio Dupuy (5), ya que avalaron darle la tenencia a su madre, quien, junto a su pareja, lo asesinaron el 26 de noviembre de 2021 en Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.

Se trata de la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad pampeana de General Pico Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de ese juzgado, Elisa Alejandra Catán.

El jury, integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia -a cargo de la presidencia-, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, María Natalia Gaccio y Silvina María Garro, tomó la resolución por unanimidad.

La iniciación del jury de enjuiciamiento depende ahora del procurador general Mario Oscar Bongianino, quien tendrá que definir si corresponde formular una acusación contra ambas funcionarias judiciales para la realización del juicio.

Para la defensa de la magistrada, a cargo del abogado Pablo Rodríguez Salto, “no hay elementos jurídicos que justifiquen” un jury, y defendió la decisión de Pérez Ballester en darle la tenencia de Lucio a su madre (en ese momento el niño estaba a cargo de una tía paterna), ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de Magdalena Esposito Valenti hacia su hijo y tampoco el padre del niño, Cristian Dupuy, había solicitado estar a su cuidado.

La jueza Pérez Ballester y la asesora Catán están bajo investigación por ser quienes intervinieron en el pedido de tenencia realizado por la madre del niño, Esposito Valenti, cuando la tutela estaba a cargo de una de sus tías, esposa de un hermano del padre de Lucio.

En ese momento, la tía consideró que era pertinente y dio el aval para que Lucio regresara a vivir con Valenti y su pareja Abigail Páez.

La resolución del jury se tomó tras evaluar los descargos de Pérez Ballester y Catán y las denuncias promovidas por el bloque legislativo del Frente Justicialista Pampeano y los cuatro diputados/as de Propuesta Republicana, que se presentaron en calidad de ciudadanos/as.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo a lo que establece la ley 313, ahora se tiene que dar vista al procurador Bongianino para que en un plazo de seis días hábiles formule o no la acusación.

Si no lo hace, el expediente se cerrará; en cambio si el procurador acusa, se les correrá vista a la jueza y a la asesora para que en 10 días hábiles expongan sus defensas.

Si se avanzara en el proceso, una vez producidas la acusación y las defensas, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate, para lo cual tendrán un plazo no mayor a 15 días.

Más adelante, la ley estipula que el presidente del jury -en este caso Losi- “podrá practicar, con citación a las interesadas, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio”.

Una vez concluidas esas etapas, desde la presidencia se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días, y las audiencias del proceso serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas – parcialmente o totalmente a puertas cerradas -, “cuando así convenga por razones de moralidad u orden público”, expresa textualmente la ley 313.

El mal desempeño es una de las causales que prevé la ley de Jurado de Enjuiciamiento, que en el artículo 22 de la norma, enumera: “inhabilidad prolongada, física o mental”; “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo”; “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”; “dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada”; “las que se determinen en otras leyes”.

El homicidio

Lucio, de cinco años, fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la pareja de esta.

La Justicia pudo establecer que a las 17:32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, Lucio fue golpeado brutalmente.

A las 21:30, Páez fue llevado para el centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado, por lo que fue asistido por vecinos y finalmente trasladado al Hospital Evita, donde a las 21:45 se constató que ya estaba muerto.

Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas las dos mujeres, ambas participaron de la golpiza mortal y el nene recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.

De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.

El pasado 26 de septiembre, El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual.

  • Atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes
  • Por llamada gratuita y confidencial a la Línea 102.
  • Si sos víctima de violencia familiar o sexual, llamá a la Línea 137.
  • Si no te podes comunicar, buscá las áreas de niñez de tu provincia.

@Télam.

/Imagen principal: Julián Varela/

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San Juan, referente nacional en la industria olivícola.

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De acuerdo a datos obtenidos en 2023, San Juan es el primer productor y exportador de Aceite de Oliva Virgen Extra. Además, comercializa más del 30% del total del Aceite de Oliva Virgen Extra del total vendido al exterior por Argentina. De hecho, exportó U$S 74 millones FOB en el 2023 del sector olivícola.

Algo para destacar son más bondades del suelo sanjuanino. Gracias a las condiciones climáticas y geografícas pues el fruto tiene mejor rendimiento. Esto quedó reflejado en 2023, cuándo
Se cultivó aproximadamente 15.000 hectáreas de olivo; de las cuales el 70% de las variedades son aceiteras y las 30 conserveras. Además, el 95 % fue destinado para el Aceite de Oliva Virgen Extra y el 5% de aceitunas de conserva.

Para finalizar, San Juan posee uno de los Centros Tecnológicos y de Calidad de referencia internacional en producción de aceitunas y elaboración de Aceites. Actualmente gestiona su Sello de Origen, con indicación geográfica mediante, con el objetivo de confirmar a nivel científico la calidad de los productos olivícolas elaborados en la provincia que se distinguen en todo el país.

@SiSanJuan

/Fuente de imagen: Archivo Google

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Se encuentra disponible una nueva vacuna para adultos mayores y pacientes con condiciones de riesgo.

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El Ministerio de Salud a través del Departamento de Medicina Sanitaria, División Epidemiologia y el Programa Provincial de Inmunizaciones, informan que se ha incorporado al Calendario Nacional de Vacunación una dosis de VCN20, que se encuentra disponible en los vacunatorios provinciales para personas de 5 a 64 años con condición de riesgo que no posean esquema secuencial completo y para personas a partir de los 65 años quienes no hayan recibido vacuna antineumocóccica previa, o si la hubieren recibido, hayan transcurrido 5 años o más de la última dosis

¿Qué es el Streptococcus pneumoniae?

Streptococcus pneumoniae es una bacteria que puede producir tanto enfermedades localizadas como neumonía y otitis y también formas invasivas (ENI) como meningitis y sepsis. Una característica de la ENI es su presentación con mayor frecuencia en niños/as menores de 5 años, adultos/as mayores de 65 años y en personas con factores de riesgo (inmunodepresión, asplenia, enfermedades cardiorrespiratorias crónicas, tabaquismo, etc.) y su alta morbimortalidad.

De acuerdo con lo publicado en el Boletín Epidemiológico Nacional número 677 de 2023 entre las semanas epidemiológicas 1 a 43 de 2023 se notificaron en el componente de Vigilancia Clínica del SNVS 155.185 casos de neumonía, con una incidencia acumulada de 332,6 casos/ 100.000 habitantes.

¿Cómo se previene la infección por Streptococcus pneumoniae?

Si bien existen tratamientos antibióticos disponibles, la mortalidad atribuida a la neumonía y a las ENI se han mantenido estables a lo largo de los años, lo cual justifica la adopción de estrategias de prevención, siendo la más importante la vacunación.

El esquema secuencial vigente desde 2017 en nuestro país (VCN13-VPN23) para personas con condición de riesgo y mayores de 65 años, si bien ha demostrado ser efectivo para la prevención de la enfermedad neumocócica, tiene como limitaciones para su cumplimiento por la dificultad en su aplicación debido la necesidad de aplicar dos vacunas distintas con intervalos variables según la edad y comorbilidades.

¿Cuál es la nueva vacuna disponible para prevenir neumonía?

El desarrollo y disponibilidad actual de la vacuna conjugada de 20 serotipos (VCN20) ofrece la oportunidad de mejorar la cobertura de los serotipos circulantes y también facilitar el cumplimiento de los esquemas de vacunación por tratarse de una única vacuna.

La vacuna contra neumococo conjugada de 20 serotipos (VCN20) contiene 20 polisacáridos capsulares neumocócicos todos conjugados con una proteína transportadora CRM197, que modifica la respuesta inmune al polisacárido, pasando de una respuesta independiente a una respuesta dependiente de linfocitos T. Este tipo de respuesta conduce a una producción de anticuerpos aumentada y la generación de linfocitos B de memoria, lo que permite una respuesta anamnésica (de refuerzo) en la reexposición a la bacteria.

El esquema de vacunación es de 1 (una) dosis de VCN20 (con excepción de receptores de trasplantes de médula ósea, en quienes el esquema es de cuatro dosis).

¿Quiénes y cómo pueden acceder a la nueva vacuna?

La vacuna se encuentra disponible en los vacunatorios provinciales para personas de 5 a 64 años con condición de riesgo que no posean esquema secuencial completo y para personas a partir de los 65 años quienes no hayan recibido vacuna antineumocóccica previa o si la hubieren recibido, hayan transcurrido 5 años o más de la última dosis.

@Salud

/Fuente de imagen: Salud

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Seguridad emitió un comunicado sobre la búsqueda de Julia Horn.

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La joven alemana de solo 19 años continúa desaparecida. El operativo montado no para de buscar pero desde hoy con ciertas particularidades .

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