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NacionalPolítica & Economía 

Un juzgado anuló el DNU que declaró servicio público a las telecomunicaciones.

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La jueza Cecilia De Negre argumentó que la medida debería haberse dictado a través de una «ley formal», en lugar de un decreto de necesidad y urgencia. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La causa fue iniciada por la empresa Telecom.

Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la «nulidad» del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público a las telecomunicaciones y concluyó que debería haberse dictado una «ley formal», al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom.

«Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin», sostuvo la jueza Cecilia De Negre, en el fallo al que tuvo acceso Télam.

Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020.

La jueza sostuvo que el Estado Nacional «cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos», para garantizar el acceso al servicio de toda la población.

«Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias«, agregó la sentencia.

También podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.

Al contestar y pedir el rechazo de la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que Telecom no demostró «daño patrimonial» ni «afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia» y que en ese marco «la empresa tuvo un crecimiento considerable»

«La regulación de los TICS, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios», agregó.

También se remarcó que el DNU se dictó «en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente»

Los «TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad», agregó la contestación de demanda.

Y en el contexto de una pandemia el Estado debía asegurar que «el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes».

La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467 ambas de 2020

El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 «sin prever compensación económica ni indemnización alguna», remarcó al hacer reserva de una eventual demanda por «daños y perjuicios»

Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar «libremente» sus tarifas.

«La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28″ de la Constitución Nacional, argumentó.

Y sostuvo que en las licitaciones «se le garantizó la fijación de los precios».

El DNU delegó en el Enacom «la competencia para fijar los precios y para establecer una prestación básica universal obligatoria y declara servicio público a la telefonía móvil».

@Télam.

/Imagen principal: Archivo/

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Una empresa subió un 5% el precio de la nafta: ¿qué haría YPF?

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Debido al conflicto que se vive actualmente en el Medio Oriente, los valores del combustible comenzaron a variar.

El enfrentamiento entre Israel e Irán en Medio Oriente ha hecho que los precios del combustible se modifiquen a nivel mundial. En ese sentido, Puma, una firma petrolera que tiene presencia en San Juan, ya ha aumentado sus precios en un 5%. YPF aún no define qué hará en sus locales.

La mencionada firma ha incrementado los valores de la nafta y el gasoil a partir de este sábado 21 de junio. Por el momento, se espera que Raízen, que es la compañía que comercializa los combustibles que ofrece Shell, también se sume a esta tendencia.

En el caso de YPF, que con diferencia es la petrolera que domina el mercado en Argentina, todavía no ha existido una comunicación oficial sobre esta situación. De esta forma, será cuestión de esperar.

Cabe destacar que la acción que aplique YPF es de suma relevancia. Esto tiene que ver con que muchos competidores esperan que ellos tomen una decisión para luego seguir sus pasos de cara al precio de venta para el público.

Por último, es importante recordar que la última suba se registró a comienzos de junio. En ese momento se trató de un 1% que dejó los precios en San Juan de la siguiente forma:

  • Nafta Super: $ 1.237
  • Infinia Nafta: $ 1.454
  • Diésel: $ 1.259
  • Infinia Diésel: $ 1.414

/C13

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El BCRA eliminó otro control sobre las operaciones en dólares

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El ente regulador vuelve a quitar regulaciones sobre las operaciones en la moneda estadounidense. Los cambios estarán vigentes desde el lunes 23 de junio.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) presentó nuevos cambios en sus regulaciones con el objetivo de avanzar con el plan dólares del colchón e incentivar el uso de la moneda extranjera en el sistema financiero. En ese sentido, el pasado viernes el organismo suspendió el régimen informativo de «Anticipo de operaciones cambiarias».

En detalle, la normativa regulaba el tiempo con el que las entidades financieras debían enviarle la información sobre operaciones mayores a u$s100.000 al BCRA. Los cambios se oficializaron en la Comunicación «A» 8261 del organismo y entrarán en vigencia a partir del lunes 23 de junio.

Qué cambios dispuso el BCRA sobre el uso de dólares

La nueva medida del BCRA – dirigido por Santiago Bausili – dispone la suspensión del régimen informativo de «Anticipo de operaciones cambiarias», que estaba en vigencia desde 2019.

La normativa exigía a las entidades financieras enviarle – con una antelación de 48 horas hábiles – el detalle de todas las operaciones de cambio mayores a u$s100.000. Esto afectaba tanto a aquellas que sean hechas por personas humanas como por empresas (personas jurídicas).

A raíz de la Comunicación «A» 8261, el BCRA anunció – el pasado jueves 19 de junio – que dejará sin efecto dicho régimen informativo. Como consecuencia, desde el próximo lunes 23, las entidades no estarán obligadas a dar el detalle dentro del marco de tiempo estipulado.

La anulación del régimen informativo llega poco más de dos meses después de los anuncio del levantamiento del cepo y una mayor liberación del acceso al mercado de cambios oficial para las personas. A pesar del norte marcado por el Gobierno, sobre las empresas aún rigen una serie de restricciones.

De esta manera, la gestión de Javier Milei busca eliminar más restricciones, a la vez que la decisión es un reflejo de la mayor liquidez que presenta el BCRA en las últimas semanas.

/ámbito

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Banderazo en Parque Lezama en apoyo de Cristina Kirchner

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Frente al megaoperativo de Seguridad que el Gobierno montó en San José 1111, la concentración pasó a realizarse en el auditorio del parque. CFK reapareció a través de un audio en el que criticó a Patricia Bullrich y las políticas de Javier Milei.

El banderazo en apoyo a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner comenzó esta tarde en Parque Lezama. Los militantes se congregaron allí por pedido de CFK, quien a través de un mensaje en X solicitó que no hubiera una concentración en San José y Humberto I, donde cumple arresto domiciliario. Una vez más, la exmandataria se dirigió a la militancia a través de un mensaje grabado.

Con fuertes críticas a la política de ajuste de Javier Milei y el aumento de la deuda externa, Cristina aseguró que «este modelo tarde o temprano se cae». «Solamente en las obligaciones fiscales, se llevaron fangotes de lo que corresponde a provincia. Salud, educación, no construyen obras públicas, no hacen nada que sea responsabilidad de gestión del Estado. Así cualquiera tiene superávit», dijo.

En un audio, CFK contó cómo fue el operativo de seguridad que montó el Gobierno en la puerta de su departamento y dijo que le recordó a lo que sucedió frente a su casa en Recoleta en 2022, días antes del intento de magnicidio. «No imaginé que estaban haciendo lo mismo porque uno no se imagina que la gente hace dos veces la misma estupidez», afirmó.

Como hizo más temprano a través de sus redes sociales, la expresidenta volvió a criticar a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a quien calificó como «una fracasada». «Esa mujer nefasta es capaz de cualquier cosa, su historial lo demuestra. Integró todos los gobiernos que le generaron problemas al país, el de De la Rúa, el de Macri y ahora el de Milei», enumeró.

La expresidenta contó que el operativo se montó sin orden judicial y con el objetivo de «generar conflicto y caos». Por esa razón, al final de su discurso le pidió a la militancia que no vuelvan a su domicilio de la calle San José: «Como hicimos una cosa muy linda en Parque Lezama, nos despedimos ahí y no vengan acá que están los cabezas de tortuga con escudos y cosas feas».

/P12

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