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Política & Economía Nacional

Un juzgado anuló el DNU que declaró servicio público a las telecomunicaciones.

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La jueza Cecilia De Negre argumentó que la medida debería haberse dictado a través de una “ley formal”, en lugar de un decreto de necesidad y urgencia. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La causa fue iniciada por la empresa Telecom.

Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la “nulidad” del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público a las telecomunicaciones y concluyó que debería haberse dictado una “ley formal”, al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom.

“Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin”, sostuvo la jueza Cecilia De Negre, en el fallo al que tuvo acceso Télam.

Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020.

La jueza sostuvo que el Estado Nacional “cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos”, para garantizar el acceso al servicio de toda la población.

“Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias“, agregó la sentencia.

También podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.

Al contestar y pedir el rechazo de la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que Telecom no demostró “daño patrimonial” ni “afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia” y que en ese marco “la empresa tuvo un crecimiento considerable”

“La regulación de los TICS, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios”, agregó.

También se remarcó que el DNU se dictó “en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente”

Los “TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”, agregó la contestación de demanda.

Y en el contexto de una pandemia el Estado debía asegurar que “el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes”.

La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467 ambas de 2020

El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 “sin prever compensación económica ni indemnización alguna”, remarcó al hacer reserva de una eventual demanda por “daños y perjuicios”

Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar “libremente” sus tarifas.

“La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28″ de la Constitución Nacional, argumentó.

Y sostuvo que en las licitaciones “se le garantizó la fijación de los precios”.

El DNU delegó en el Enacom “la competencia para fijar los precios y para establecer una prestación básica universal obligatoria y declara servicio público a la telefonía móvil”.

@Télam.

/Imagen principal: Archivo/

Política & Economía San Juan

Inicia el plan de actualización del registro de productores mineros

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Está orientado a productores, comerciantes e industriales del ámbito minero, para brindarles la asesoría para su inscripción en el registro, un paso fundamental para acatar la normativa y acceder a beneficios.

El Ministerio de Minería, a través de su Dirección de Despacho Legal Minero, iniciará el Plan de actualización del registro de productores mineros, durante la segunda mitad del año.

Este plan está dirigido a productores, comerciantes e industriales del sector minero, con el objetivo de proporcionarles la asesoría necesaria para su inscripción en el registro, un paso esencial para cumplir con la normativa y obtener beneficios.

Para ofrecer esta asesoría, los equipos técnicos del ministerio visitarán los distintos departamentos mineros, comenzando próximamente en Los Berros. Esta iniciativa también facilitará el contacto directo con las preocupaciones y necesidades de los productores.

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Política & Economía Nacional

El Gobierno actualizó el salario mínimo vital y móvil que regirá desde el 1 de julio: en cuánto quedó

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Además, se fijaron aumentos para los meses de agosto, septiembre y octubre. Desde la llegada de Javier Milei al poder, las subas se fijaron siempre por decreto.

Tras el fracaso de las negociaciones entre las cámaras empresarias y sindicatos en la reunión del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, la semana pasada, el Gobierno volvió a fijar el nuevo piso salarial: será de $254.231,91 a partir del 1 de julio, por lo que se cobrará el próximo mes. 

La decisión fue comunicada a través de la Resolución 13/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, donde además se establecieron los aumentos que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) tendrá hasta octubre. 

  • A partir del 1° de Julio: quedó en $254.231,91 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Mientras que la hora para los trabajadores jornalizados será  de $1.271,16).
  • A partir del 1° de Agosto: $262.432,93 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa  y $1.312,16 la hora, para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de Septiembre: para trabajadores mensualizados de jornada completa $268.056,50 $1.340,28 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de Octubre: será de $ 271.571,22 para todos los trabajadores mensualizados por jornada legal completa de trabajo y de $1.357,86 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Cómo queda la Prestación por Desempleo

Asimimo, la resolución  estableció que la Prestación por Desempleo, tanto para los trabajadores convencionados o no convencionados, será “equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. 

Y remarcó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

Aumentos por decreto

Desde la asunción de Javier Milei, ya hubo tres reuniones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se realizaron en febrero, mayo y julio y todas terminaron sin acuerdo, por lo que la Secretaría de Trabajo decidió las subas por decreto. 

Con la inflación interanual en junio 2024 de 271,5 por ciento, según los últimos datos del INDEC,  el SMVM perdió un 32,1 por ciento de poder de compra desde el inicio de la gestión de La Libertad Avanza. 

@Página12.

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Política & Economía Actualidad sindical

Ganancias: Petroleros amenazan con paros y advierten sobre provisión de combustibles.

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Luego de que el Gobierno consiguiera la vuelta del Impuesto a las Ganancias, desde la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (FaSiPeGyBio) iniciaron asambleas para convocar a un paro nacional, que afectaría tanto a todas las estaciones de servicio como a los aeropuertos del país.

Lanzaron un comunicado oficial, donde detallan: ”Tras haber agotado todos las las instancias y los canales de diálogo con las autoridades correspondientes, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (FaSiPeGyBio) comienza con asambleas en todas las refinerías del país debido a la injusta restauración del impuesto a las ganancias, que viola la legislación vigente para el sector petrolero”.

Y agregaron que ”la provisión de combustible presentará demoras a nivel nacional tanto para todas las estaciones de servicio como para los aeropuertos, afectando a Aeroparque y Ezeiza primeramente”, en el escrito firmado por Mario Leiva, secretario general; y Gabriel Matarazzo, tesorero.

Desde la federación aseguran que hubo un ”avasallamiento a los trabajadores petroleros”, quienes fueron ”perjudicados directamente por esta medida impositiva de la Ley 26.176”, la cual discrimina a ”nuestros representados castigando el poder adquisitivo, el empleo de calidad y el pleno desarrollo de una actividad como es la del sector energético, estratégica para el progreso económico del país”.

Finalizaron con la amenaza de una huelga a nivel nacional: ”Asimismo, de no mediar solución, cuando los trabajadores vean el perjuicio en su salario, la Federación actuará en consecuencia llamando a un paro nacional y extendiendo el cese de las actividades laborales por tiempo indefinido”.

Petroleros de Vaca Muerta no pagarán Impuesto a las Ganancias

Los trabajadores del petróleo y gas “en boca de pozo” de la Cuenca Neuquina (Vaca Muerta) fueron exceptuados del pago de Impuesto a las Ganancias. La medida fue oficializada a través del Decreto 652/2024 que fue publicado este lunes 22 de julio en el Boletín Oficial y que lleva la firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo.

El decreto reglamentó el artículo 82 de Ley N° 27.743 conocida como “paquete fiscal”. En ese apartado se define cuál es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N° 26.176. “En esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresión “personal de pozo””, indicó la norma.

De todas formas, los directivos que sí deberán volver a pagar el Impuesto a las Ganancias son quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.

También volverían a quedar alcanzados por Ganancias los petroleros que trabajan en las cuencas Austral, Noroeste, Cuyana y Golfo San Jorge. Además, serán alcanzados los petroleros que trabajan en refinerías de la provincia de Buenos Aires, como los de Dock Sud, Campana o La Plata.

@Ámbito

/Fuente de imagen: Ámbito

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