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Sociedad Actualidad

Ocho de cada 10 niños con cáncer en Argentina se atienden en el sistema público de salud.

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Desde el Hospital Garrahan señalaron que el cáncer es una enfermedad “poco frecuente” en la edad pediátrica, con una mayor incidencia de las leucemias, los tumores del cerebro, linfomas y tumores sólidos.

“Lo primero que hay que señalar es que el cáncer en los niños existe, lo segundo es que es tratable y curable, no todo, pero un porcentaje más alto que el de adultos”, indicó a Télam Diego Rosso, hematooncólogo pediatra y jefe del Departamento de Pediatría del Hospital de Clínicas.

Esto se debe a que los niños y niñas “toleran y cumplen mejor los tratamientos, en general logrando mayor éxito”, agregó Rosso, al tiempo que destacó a la leucemia linfoblástica aguda como el tipo de cáncer más frecuente en la edad pediátrica.

En Argentina, el cáncer afecta a más de 1.300 niñas y niños por año, de los cuales el 80% se atienden en el sistema público y el 40% lo hace en el Garrahan, según datos de ese centro médico.

En este sentido, el Centro de Atención Integral del Paciente Hemato-Oncológico (Caipho) del Garrahan, diagnostica y lleva el seguimiento de unos 520 pacientes al año.

Para mejorar las tasas de sobrevida del cáncer, que en la población infantil es del 80%, la detección temprana y el tratamiento oportuno son fundamentales.

“La identificación de la enfermedad en etapas tempranas, cuando la enfermedad no está diseminada, permite que los tratamientos sean más efectivos y, eventualmente, incluso más cortos cuando la enfermedad está localizada”, explicó a Télam Pedro Zubizarreta, jefe de Hemato-Oncología del Garrahan.

Zubizarreta La identificacin de la enfermedad en etapas tempranas cuando la enfermedad no est diseminada permite que los tratamientos sean ms efectivos
Zubizarreta: “La identificación de la enfermedad en etapas tempranas, cuando la enfermedad no está diseminada, permite que los tratamientos sean más efectivos.”

Y señaló que el porcentaje de sobrevida “es alto siempre y cuando se realice un diagnóstico precoz, preciso y que se administre un tratamiento en tiempo y forma, ofreciendo un cuidado clínico pediátrico que acompañe el tratamiento y su seguimiento”.

Entre los pacientes del hospital se encuentra Camelia, quien tiene 9 años y es del municipio bonaerense de Longchamps, diagnosticada a los siete con rabdomiosarcoma -un tipo de sarcoma que afecta los tejidos blandos- en el Garrahan, tras un cuadro de gripe y diez días de antibióticos sin resultados.

“Fueron meses difíciles, de mucho sacrificio y paciencia, pero contamos con todo el apoyo del equipo de salud, la familia, amigos y la comunidad”, contó Sergio, su papá.

Camelia, que terminó su tratamiento en diciembre del año pasado y hoy lleva adelante controles de rutina, tiene “mucha energía” y realiza distintas actividades, como pintar y tocar el piano, y además está ansiosa por comenzar su cuarto grado luego de dos años de cuidados especiales.

El abordaje de estas enfermedades requiere de un trabajo interdisciplinario y en red con los centros del país, ya que el 80% de la atención del cáncer pediátrico en Argentina se da en centros públicos.

“La presencia del Estado fue indispensable para llevar adelante un trabajo que reflejó su éxito disminuyendo la mortalidad en los últimos 20 años”, destacó Zubizarreta al respecto.

Y afirmó que “este hospital ha sido evidentemente un motor en el desarrollo de la especialidad en cada región de la Argentina y en el logro mencionado”.

Con la reglamentación de la Ley de Oncopediatría, el Hospital pasó a cumplir un rol fundamental en la articulación con los centros de salud de todo el país con el objetivo de disminuir la morbimortalidad por cáncer de la población pediátrica, consignó el Garrahan.

El Hospital Garrahan el que ms atiende este tipo de patologa
El Hospital Garrahan, el que más atiende este tipo de patología.

La normativa busca garantizar la equidad y el acceso gratuito, adecuado y oportuno de la cobertura sanitaria, con un enfoque integral y de derechos en todas las fases de la enfermedad.

Este abordaje incluye desde los aspectos médicos del diagnóstico, el tratamiento, el seguimiento hasta el acompañamiento de las familias de los pacientes otorgándoles una licencia laboral, un apoyo económico, transporte y vivienda.

En este sentido, Rosso sostuvo que “Argentina está bien ubicado en cuanto a la preocupación por que los pacientes reciban tratamiento adecuado”.

Y remarcó que “es fundamental el sostén de alrededor de pacientes que reciben tratamientos de quimioterapia”, ya que son “muchísimos los cuidados del sostén de ese paciente”, como la alimentación, higiene y acompañamiento psicológico.

Para ello, ambos especialistas coincidieron en la importancia del tratamiento oportuno a partir de la articulación y funcionamiento lógico de todos los centros de atención del país, ya sea desde la detección de la enfermedad hasta el acompañamiento de ese paciente y su familia.

“El tratamiento tiene que ser interdisciplinario, ya hace tiempo que la medicina dejó de ser el problema de un solo médico o de una sola disciplina, pero particularmente en oncología hace falta el rol de pediatra en todo momento”, sostuvo Zubizarreta.

De esta forma, subrayó el rol del “soporte psicosocial, buenos equipos quirúrgicos y cuidados paliativos cuando el paciente no resulta con posibilidad de curarse”.

Encuentro abierto a la comunidad

Finalmente, desde el Hospital de Clínicas anunciaron que su equipo de Enfermería de Oncohematología Pediátrica realizará este jueves un encuentro abierto a toda la comunidad sobre concientización y sensibilización del cáncer infantil.

El evento tendrá lugar desde las 10 a las 12:30, horas en el hall central del hospital, ubicado en avenida Córdoba 2351.

@Télam

/Fuente de imagen: Télam

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El combustible aumenta el 4% en San Juan.

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A pesar de la postergación en la suba del tributo, la nafta y el gasoil aumentaron desde este 1 de mayo un 4% debido a la devaluación mensual del peso frente al dólar del 2% y el aumento del barril del petróleo. En caso de haberse aplicado la actualización prevista, se calcula que el incremento habría alcanzado el 8%.

ASÍ QUEDARÍAN LOS NUEVOS PRECIOS

-Nafta Súper: pasará de $944 a $991

-Nafta Infinia: pasará de $1.161 a $1.219

-Diésel 500: pasará de $1.010 a $1.060

-Infinia Diésel: pasará de $1.197 a $1.256

EL DATO: EN SEIS MESES AUMENTÓ MÁS DEL 200% 

Según el análisis realizado, se destaca un aumento de más del 230% en el precio real del litro de nafta súper en San Juan desde octubre de 2023 hasta abril de 2024. En octubre, el valor estaba en $291, mientras que hoy se encuentra en $944.

@DiarioElZonda

/Fuente de imagen: Archivo Google

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Becas Progresar: extienden plazo de inscripción.

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La Dirección de Jóvenes y Adultos informa que hasta el 17 de mayo, se extiende el plazo de inscripción en las becas Progresar Obligatorio y Progresar Superior que incluye Enfermería, dependiente de la Secretaría de Educación.

La edad para acceder al beneficio varía según la línea de beca:

Progresar Obligatorio, los estudiantes deben tener entre 16 y 24 años.

Progresar Superior, entre 17 y 24 o hasta 30 si están avanzados en la carrera (para Enfermería no hay límite de edad).

Progresar trabajo

La inscripción permanece abierta hasta noviembre, los interesados, deben tener entre 18 y 24 años, ampliándose a 40 para quienes no poseen trabajo formal registrado. En todas las líneas, pueden inscribirse aspirantes de hasta 35 años de edad si tienen hijos menores de 18 a cargo y pertenecen a hogares monoparentales.

Los postulantes para inscribirse deben ingresar a la web Progresar: https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar

Requisitos:

* Los ingresos del grupo familiar de los aspirantes no deben superar tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en Argentina. También deberán acreditar la asistencia regular a una institución educativa y cumplir con los avances académicos que solicita cada línea. Los beneficiarios de la beca Progresar cobrarán 12 cuotas mensuales que sumarán un total de $240.000.

*En el nivel obligatorio la trayectoria no debe verse interrumpida. La asistencia a clase será monitoreada en 3 certificaciones anuales; un registro negativo de presencialidad podría significar la suspensión de la beca.

*Los estudiantes deberán realizar un curso de orientación vocacional y laboral de carácter obligatorio. Tendrá una duración de dos meses y se organizará en módulos autoasistidos. El cobro de la beca estará sujeto a su realización.

* Beca de Nivel Superior para estudiantes avanzados, se pasará del requisito mínimo de 2 materias del año anterior aprobadas al requisito de 50 % de materias del año anterior aprobadas. Pero habrá una distinción entre quienes tuvieron beca en 2023 y quienes la solicitan por primera vez. Quienes tuvieron beca en 2023 y no alcanzan el 50 % de materias aprobadas según el plan de estudios de ese año, podrán aplicar al programa. Sin embargo, si son adjudicados, percibirán la cuota de transición establecida para 2024, que será un 80 % del monto mensual de la beca.

Por mayor información o consultas, comunicarse al 4305747 y 4305866 en horario de 8 a 12:30

@MinisteriodeEduacion

/Fuente de imagen: Ministerio de Educación

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Prepagas: una decisión judicial complicó la devolución de dinero a los afiliados.

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La devolución de fondos por parte de las prepagas a los afiliados se puede alargar. Es que la demanda que impulsó el Gobierno contra el aumento desmedido de las cuotas de las prepagas sufrió un revés en las últimas horas cuando la jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira decidió cambiar de manos el expediente.

Sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el DNU de Javier Milei. 

Fue el DNU el que permitió los aumentos en las cuotas. Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, “con carácter urgente” se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice que establezca el tribunal. 

También se buscaba “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.

La sugerencia oficial, que receptaron tribunales en amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a “la libertad” que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.

La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”. 

Con un guiño a la jueza, el fiscal Rafael Espínola advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”.

Al analizar la cuestión, la jueza Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”. 

Y subrayó: “la Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que ‘…componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.

Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente EL DERECHO A LA SALUD…”. En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

Y recordó que ya existe una demanda colectiva que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de Javier Milei: la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que busca que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023?. 

Aquella acción de amparo fue promovida por el ciudadano Eduardo Santiago Wilson, en su carácter de asociado directo de Swiss Medical S.A., que entendió que el Poder Ejecutivo Nacional ha excedido, en forma arbitraria y manifiestamente ilegítima, sus facultades previstas en el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional, sin existir la necesidad y urgencia que en este se requieren al efecto.

El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado “el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado (la Superintendencia de Servicios de Salud), lo cual -según indica el Sr. Juez- ‘no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros, es decir actuales usuarios y los futuros o potenciales interesados en tales servicios’”.

“Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a ‘la salud’ como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad”, dijo la jueza.

@DiarioLaProvincia

/Fuente de imagen: DiarioLaProvincia

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