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NacionalPolítica & Economía 

La provincia de Buenos Aires va a la justicia para pedir la suspensión del megaDNU de Milei

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El defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, impugnó judicialmente el decreto 70/2023 ante los tribunales federales platenses. El planteo recayó en el juzgado de Alberto Recondo. 

La Provincia de Buenos Aires (PBA) presentó su propio pedido de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, su consiguiente nulidad absoluta y, al mismo tiempo, que se ordene una protección cautelar, suspendiendo de inmediato los efectos del megadecreto de Javier Milei. El planteo recayó en el juez federal de La Plata Alberto Recondoquien tendrá que decidir, tal vez antes del viernes, cuando el DNU entre en vigencia. El texto de 44 páginas está firmado por Guido Lorenzino, defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, facultado por la constitución bonaerense a ejercer la representación de los habitantes de esa provincia. “La decisión del Presidente de la Nación de modificar aproximadamente 300 leyes de contenido múltiple y heterogéneo, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno

Una presentación decisiva

El escrito bonaerense tiene un peso enorme, en primer lugar, porque representa al distrito de mayor envergadura de la Argentina y al 40 por ciento de la población nacional. Es por eso, que al principio mismo del escrito se pide explícitamente ser excluido de cualquier otro proceso, porque en forma tácita se sostiene que el pueblo de la Provincia de Buenos Aires no puede estar representado, por ejemplo, por una ONG de CABA. La referencia es a la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que presentó el primer amparo y que recayó en el juez Esteban Furnari. Es evidente que Lorenzino respeta a esa ONG, pero afirma que el pueblo bonaerense, por dimensiones y entidad propia, no es abarcado por ninguna otra presentación. 

En base a ese planteo, el pedido de inconstitucionalidad recayó en uno de los tres jueces federales de La Plata, Recondo, y será tratado por ese magistrado. Como se sabe, la falta de fecha del DNU motivó que la mayoría de los constitucionalistas dictaminaran que entra en vigencia el 29 de diciembre, ocho días después de la publicación. Habrá que ver si Recondo dicta una cautelar antes de esa fecha, es decir antes del viernes. Una medida de esa naturaleza dejaría suspendidos los efectos del DNU en todo el país, al menos hasta que el Congreso se pronuncie.

El núcleo de la inconstitucionalidad

Lorenzino sostiene que la Constitución de la PBA lo ha «envestido de la calidad suficiente para abogar por la defensa de los derechos y garantías de todos los ciudadanos que habitan el territorio provincial, defendiendo y haciendo respetar el sistema representativo, republicano y democrático de gobierno. El fin último de esta petición es la defensa de la Constitución Nacional”.

“El decreto 70/23 es manifiestamente inconstitucional –se afirma en la página 14– porque el Poder Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución: ‘podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos’. El DNU viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución”.

Los puntos clave

Señala el defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires:

*El DNU es inconstitucional porque se dictó por meras razones de conveniencia y con el objetivo de eludir la participación del Congreso;

*Es inconstitucional por cuanto se dictó para atender cuestiones permanentes y no meramente coyunturales o transitorias;

*Viola la separación de poderes, así como el orden democrático en tanto suprime la función del Congreso nacional;

*Es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias;

*El decreto no demuestra ni acredita que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor;

*No se justifica en cada una de las múltiples materias reguladas que exista urgencia objetiva que deba ser solucionada inmediatamente;

*La prueba inequívoca de que el Congreso está en condiciones de reunirse es que el 21 de diciembre se convocó a sesiones extraordinarias;

*Los considerandos del DNU sólo contienen un diagnóstico de la situación del país y un pronóstico de las calamidades que habría que esperar, pero nada dice de las exigencias de la Constitución para dictar un DNU, la imposibilidad de acudir al Congreso y la justificación de la necesidad y la urgencia;

*El Poder Ejecutivo así, por mandato celestial o divino, se constituye en una super-legislatura unipersonal.

El pedido de cautelar

Sobre la base de todos esos fundamentos, que Lorenzino extiende a lo largo de más de 30 páginas, se le pide al juez “la suspensión de los efectos del decreto de necesidad y urgencia número 70/23” o al menos “la suspensión de sus efectos hasta tanto las Cámaras del Congreso se expidan por la aceptación o rechazo del decreto”. Este último pedido tiene que ver, justamente, porque la ley vigente entiende que un DNU pierde vigencia o si explícitamente las dos Cámaras lo rechazan; si el Congreso opta por el silencio o si una única Cámara lo avala, el decreto es válido.

El escrito menciona el peligro de demora, por cuanto los efectos son irreparables. “Sin demasiado esfuerzo se advierte que la derogación de la ley de abastecimiento, de góndolas, de alquileres, la liberalización de los servicios de salud, nuevas causales de injuria laboral, habrán de producir efectos inmediatos irreversibles”.

Si el juez Recondo admite la cautelar y suspende los efectos del DNU será un golpe demoledor a una norma que todos los juristas y académicos han considerado inconstitucionalEn el mundo entero causó estupor, porque no se registran antecedentes de un gobernante, salvo en dictaduras, avance de esa manera sobre los demás poderes democráticos.  Es casi seguro que si Recondo suspende el DNU, la Casa Rosada apelará la decisión del juez, con lo que los planteos llegarán a la Cámara Federal de La Plata. Y, de una manera u otra, la batalla final se dará en la Corte Suprema. Pero es decisivo que al máximo tribunal se llegue con los efectos del DNU suspendidos y no produciendo el perjuicio que ya está produciendo en la mayoría de los argentinos. 

@Página12.

/Imagen principal: Archivo/

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Milei celebró estar del «lado correcto de la historia» tras el ataque de EE.UU a Irán

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El Presidente compartió el posteo del ministro de Defensa, Luis Petri, tras la escalada en el conflicto de Medio Oriente.

El presidente Javier Milei rápidamente se hizo eco del ataque de Estados Unidos a las centrales nucleares de Irán. A través de sus redes sociales, el mandatario se encargó de repostear apoyos al accionar del país norteamericano y celebró que Argentina «esté del lado correcto de la Historia».

/Ed

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Una empresa subió un 5% el precio de la nafta: ¿qué haría YPF?

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Debido al conflicto que se vive actualmente en el Medio Oriente, los valores del combustible comenzaron a variar.

El enfrentamiento entre Israel e Irán en Medio Oriente ha hecho que los precios del combustible se modifiquen a nivel mundial. En ese sentido, Puma, una firma petrolera que tiene presencia en San Juan, ya ha aumentado sus precios en un 5%. YPF aún no define qué hará en sus locales.

La mencionada firma ha incrementado los valores de la nafta y el gasoil a partir de este sábado 21 de junio. Por el momento, se espera que Raízen, que es la compañía que comercializa los combustibles que ofrece Shell, también se sume a esta tendencia.

En el caso de YPF, que con diferencia es la petrolera que domina el mercado en Argentina, todavía no ha existido una comunicación oficial sobre esta situación. De esta forma, será cuestión de esperar.

Cabe destacar que la acción que aplique YPF es de suma relevancia. Esto tiene que ver con que muchos competidores esperan que ellos tomen una decisión para luego seguir sus pasos de cara al precio de venta para el público.

Por último, es importante recordar que la última suba se registró a comienzos de junio. En ese momento se trató de un 1% que dejó los precios en San Juan de la siguiente forma:

  • Nafta Super: $ 1.237
  • Infinia Nafta: $ 1.454
  • Diésel: $ 1.259
  • Infinia Diésel: $ 1.414

/C13

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El BCRA eliminó otro control sobre las operaciones en dólares

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El ente regulador vuelve a quitar regulaciones sobre las operaciones en la moneda estadounidense. Los cambios estarán vigentes desde el lunes 23 de junio.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) presentó nuevos cambios en sus regulaciones con el objetivo de avanzar con el plan dólares del colchón e incentivar el uso de la moneda extranjera en el sistema financiero. En ese sentido, el pasado viernes el organismo suspendió el régimen informativo de «Anticipo de operaciones cambiarias».

En detalle, la normativa regulaba el tiempo con el que las entidades financieras debían enviarle la información sobre operaciones mayores a u$s100.000 al BCRA. Los cambios se oficializaron en la Comunicación «A» 8261 del organismo y entrarán en vigencia a partir del lunes 23 de junio.

Qué cambios dispuso el BCRA sobre el uso de dólares

La nueva medida del BCRA – dirigido por Santiago Bausili – dispone la suspensión del régimen informativo de «Anticipo de operaciones cambiarias», que estaba en vigencia desde 2019.

La normativa exigía a las entidades financieras enviarle – con una antelación de 48 horas hábiles – el detalle de todas las operaciones de cambio mayores a u$s100.000. Esto afectaba tanto a aquellas que sean hechas por personas humanas como por empresas (personas jurídicas).

A raíz de la Comunicación «A» 8261, el BCRA anunció – el pasado jueves 19 de junio – que dejará sin efecto dicho régimen informativo. Como consecuencia, desde el próximo lunes 23, las entidades no estarán obligadas a dar el detalle dentro del marco de tiempo estipulado.

La anulación del régimen informativo llega poco más de dos meses después de los anuncio del levantamiento del cepo y una mayor liberación del acceso al mercado de cambios oficial para las personas. A pesar del norte marcado por el Gobierno, sobre las empresas aún rigen una serie de restricciones.

De esta manera, la gestión de Javier Milei busca eliminar más restricciones, a la vez que la decisión es un reflejo de la mayor liquidez que presenta el BCRA en las últimas semanas.

/ámbito

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