Sociedad Sucesos
La Justicia confirmó las condenas a los rugbiers que asesinaron a Fernando Báez Sosa

La Cámara de Casación respaldó las sentencias del caso y sostuvo la determinación sobre la coautoría del crimen cometido el 18 de enero de 2020 en la puerta del boliche Le Brique, en Villa Gesell.
La Cámara de Casación bonaerense ratificó las condenas a los rugbiers que asesinaron a Fernando Báez Sosa el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell. Si bien se corrigió la calificación, las penas serán las mismas —cinco perpetuas y tres condenados a 15 años — que ya estaban establecidas desde la sentencia dictada en enero de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores. La confirmación es un duro golpe para los ocho condenados, ahora en segunda instancia, a los que les quedará la opción de ir al tribunal supremo provincial. La familia de Fernando, por su parte, esperaba que las perpetuas se extendieran a todos los condenados.
De acuerdo al fallo, Casación decidió descartar la calificación impuesta de alevosía pero mantener el agravante «por el concurso premeditado de dos o más personas«. De esta forma, el homicidio por el que fueron condenados se mantiene agravado, lo que alcanza para sostener la pena de prisión perpetua para los cinco considerados coautores del crimen: Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. Las penas para Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, condenados como partícipes secundarios, seguirán fijadas en 15 años de cárcel como se estableció en primera instancia.
Fernando fue asesinado frente al boliche Le Brique de la localidad balnearia, tras una discusión con sus atacantes en el interior del establecimiento, y desde entonces los ocho rugbiers están en prisión. Tres años más tarde, en febrero de 2023, el TOC N°1 de Dolores estableció las condenas que ahora quedaron firmes.
Crimen premeditado
Según los jueces de la Sala N°II de Casación, Fernando Mancini y María Florencia Budiño, en el homicidio de Fernando hubo premeditación por parte de los atacantes, tal como lo habían definido los jueces del TOC N°1, pero por no estar probadas las exigencias de la norma penal, descartaron el agravante de alevosía.
“Si bien en términos coloquiales la descripción del hecho pareciera mostrar que fue alevoso, en términos técnicos el Código Penal exige algunas circunstancias que no se probaron por lo que se quitó ese agravante”, explicó el tribunal. De esta forma, se hizo lugar al recurso de la defensa –mas no de una forma total–, aunque sin beneficios para esa parte.
Al igual que en el juicio de 2023, la defensa encabezada por el abogado Hugo Tomei planteó pedidos de nulidad del proceso y luego, en todo caso, que el asesinato fuera enmarcado en la figura penal del «homicidio en riña«, con penas mucho más bajas que un homicidio agravado e incluso que un homicidio simple. Los camaristas, sin embargo, escribieron que la defensa no logró demostrar «violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática sin correlato en las circunstancias concretas de la causa”.
El fallo también rechaza los recursos de los acusadores, tanto de la querella como de la Fiscalía, que pedían extender las perpetuas a los ocho condenados. En caso de que las partes presenten recursos extraordinarios, la próxima instancia judicial sería la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y, más tarde, la Corte Suprema nacional. Se espera que alguno tome esta acción ya que ni del lado de la víctima o de los acusados se obtuvo el resultado buscado.
El origen del dolo
Por su parte, el tribunal aseguró que en el juicio oral de primera instancia quedó acreditado que luego del incidente que protagonizaron los acusados y las víctimas en el interior del boliche, Báez Sosa se dirigió a una heladería en la vereda de enfrente, y los acusados, reunidos, esperaron que un móvil policial que estaba allí se retirara para comenzar el plan criminal.
Siguiendo esta línea, los magistrados cuestionaron la postura adoptada por los jueces de Dolores de si el dolo de matar se inició una vez que la víctima cayó indefensa en el piso de la vereda.
“Esta vez, lo que el pronunciamiento impugnado se encargó de detallar con insistencia fue el inusitado nivel de cruel brutalidad, demostrado por prueba conducente correctamente ponderada en ese sentido. Queda descartada entonces la hipótesis del a quo en torno a que, recién cuando la víctima cae indefensa, comienza el dolo de matar. Si bien se mira, la corrección casatoria explicada antes tiene como base, ni más ni menos, que la mismísima descripción de los acontecimientos formulada por el fallo”, argumentaron.
En ese sentido agregaron: “En dicho fallo, cuando las citas probatorias sin esfuerzo conducían lógica e inexorablemente al corolario de una decisión originaria de los acusados de desplegar contra la víctima una acción con capacidad y eficacia matadora, inexplicablemente, en cambio, el veredicto se desvía hacia la ya mentada distinción en la que propone una actitud inicial menos grave, luego renovada hacia la búsqueda del deceso”.
Para los camaristas, a diferencia de los jueces de primera instancia, la intención y el plan de matar por parte de los ocho condenados se inició antes de que Fernando cayera inconsciente, lo que incluso representa una mirada más dura sobre el obrar de los rugbiers.
@Página12.
/Imagen principal: Archivo/


Un joven de 23 años perdió la vida en un trágico accidente en la Ruta 20, cuando el vehículo que conducía volcó y fue expulsado del automóvil. Familiares y amigos expresaron su dolor en las redes sociales, lamentando profundamente su fallecimiento.
En la madrugada de este miércoles, cerca de las 3:45, un trágico accidente ocurrió en la Ruta Nacional 20, a la altura del km 18, en el departamento 9 de Julio. La víctima fue Mirko Ortar Alé, un joven de 23 años, quien conducía solo un automóvil marca VW Bora color gris. Según las primeras investigaciones, por razones aún desconocidas, el joven perdió el control de su vehículo.
El siniestro tuvo lugar en un tramo recto de la ruta, antes del puente. Allí, el automóvil salió del carril y terminó volcando en la banquina sur. A raíz del vuelco, el cuerpo de Ortar Alé fue expulsado del vehículo y quedó entre los matorrales. Fue encontrado sin vida por el personal médico de la ambulancia 107, que arribó al lugar para asistirlo.
Las primeras indagaciones apuntan a que no hubo intervención de otro vehículo en el accidente. Carla Ortar, prima de la víctima, confirmó que Mirko había estado en el bar Donnata, en la Avenida Libertador, en la Capital, hasta alrededor de las 3:00 de la madrugada. Tras retirarse del local, se dirigió solo hacia su hogar en Caucete.
Dolor en las redes
El fallecimiento de Mirko Ortar generó una ola de dolor en las redes sociales, donde amigos y conocidos del joven lamentaron su partida. «Que en paz descanses Mirko Ortar …q tristeza» y «QEPD Mirko, alta tristeza, mucha fuerza para la familia Ortar», fueron algunos de los mensajes de despedida y apoyo a la familia.

/DZ

Un automóvil volcó en la intersección de Ruta 20 y calle La Plata. Autoridades confirmaron el fallecimiento de una persona, mientras personal policial y de emergencias trabaja en el lugar.
En estos momentos, personal policial se encuentra trabajando en un siniestro vial ocurrido en Ruta 20, en la intersección con calle La Plata, camino a Caucete. Según informaron fuentes oficiales, el hecho se produjo hace aproximadamente una hora y tuvo como consecuencia el vuelco de un automóvil.
Si bien las circunstancias del accidente aún están siendo investigadas, se confirmó que hay una persona fallecida. Aún no se ha brindado información sobre la identidad de la víctima ni sobre posibles heridos.
Efectivos policiales y personal de emergencias médicas trabajan en la zona para esclarecer lo ocurrido y asistir a los involucrados. Se recomienda a los conductores circular con precaución en el sector, ya que el tránsito podría verse afectado mientras se desarrollan las pericias correspondientes.
/DH

Un testigo aseguró que eso dijo el imputado Ariel Pérez a Yanina, horas antes de ser asesinada de 8 puñaladas.
Este martes se llevó adelante la audiencia de prórroga de prisión preventiva de Ariel Omar Pérez, el sujeto imputado por el femicidio de Yanina Pérez (44) el pasado 15 de febrero de 2024 en el ingreso al cementerio de Angaco.
En la audiencia, el fiscal Francisco Micheltorena pidió al juez de Garantías que extendiera durante 4 meses más la detención del imputado. Entre los argumentos, explicó que cuando ocurrió el homicidio, el acusado estuvo unos días prófugo, evadiendo a la Justicia, hasta que finalmente se vio acorralado y se entregó.
Además, enumeró los antecedentes que tiene el acusado, entre ellos dos condenas por violencia de género por parte de una expareja y otra condena por amenazas con un cuchillo a un hombre. En este contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal dijo que el imputado, “ataca solamente a las mujeres y a los hombres solamente los amenaza, pero los amenaza con armas”.
Sin mediar palabras y pese a la custodia policial, Pérez empujó y tiró al piso el micrófono, se paró y fue en busca de Micheltorena, a enfrentarlo. Pero el policía que estaba al lado de él, inmediatamente se puso delante y lo tomó, mientras que el otro efectivo que estaba detrás de la Fiscalía y la querella, se acercó para ayudar a contener la situación.

Al verse en esa situación y con la seña de su abogado defensor para que frene, el imputado se volvió hacia su silla y dijo “disculpas señor juez”, y el magistrado fue contundente: “No lo disculpo, siéntese”.
Ante esa situación, el juez, previo a consultar a las partes, determinó que Pérez fuera trasladado a otra sala y que permaneciera en la audiencia a través de videoconferencia.
Una vez más calmada la situación, el fiscal explicó que quería sumar un tercer agravante a la imputación de Pérez, por alevosía. Entre los argumentos, citó a un testigo clave, la pareja de la víctima, que contó que la tarde anterior al crimen, el 14 de febrero, Día de los Enamorados, él estaba junto a Yanina en la puerta de su casa y pasó el imputado por la puerta, quien le gritó a la mujer: “Esta es la última vez que vas a comer pan”. Este testimonio resulta imprescindible para demostrar la planificación del homicidio, que apoya el agravante de la alevosía que indica la Fiscalía.
Pese a que siguió la audiencia, el acusado no quiso presenciar la videoconferencia y, como es requisito que esté presente, no pudo formalizar la nueva imputación.
Es por esto que el juez de garantías resolvió que se extienda por 4 meses más la prisión preventiva de Pérez y por 10 días más (a partir del 20 de febrero, cuando finaliza) la investigación penal preparatoria.
A partir de esto, en los próximos días el fiscal pedirá nuevamente una audiencia donde se pedirá agregar el agravante de alevosía. Luego, la Fiscalía cerrará la investigación y la querella tendrá 5 días para adherir o hacer otra propuesta, pasado este plazo, la defensa tendrá 10 días hábiles. En tanto, que luego la Oficina Judicial tendrá otros 5 días para fijar la audiencia de Control de Acusación donde será formalizada y donde se pedirá la elevación a juicio y, posteriormente, se fijará la fecha del debate oral.
Pérez se sentará en el banquillo de los acusados y será juzgado por homicidio triplemente calificado por el vínculo, por violencia de género y por alevosía.
/SJ8
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