NacionalPolítica & Economía
La Justicia confirmó la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial del gobierno porteño.

El funcionamiento del sistema deberá quedar quedar supeditado a la constitución y participación de los órganos de control, así como a la realización de investigaciones y pruebas necesarias sobre el software que se utiliza.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña rechazó este viernes el recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la declaración de inconstitucionalidad de la implementación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) mediante datos biométricos.
Según fuentes vinculadas a la causa, la Sala I de la Cámara dispuso que la rehabilitación del funcionamiento del SRFP, “además de quedar supeditada a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control”, también “queda sujeta a la realización de las investigaciones y pruebas necesarias” sobre el software que se utiliza.
En abril de 2022 se había dictado una medida cautelar y luego sentencia de primera instancia a favor de la acción de amparo promovida por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) a la que luego se sumaron particulares, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas entidades se presentaron como “amicus curiae” (amigos del tribunal).
Al declarar la inconstitucionalidad del SRFP, la jueza de primera instancia Elena Amanda Liberatori aludió a la participación ciudadana como principio rector reconocido en el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y que “el artículo 495 bis de la Ley 5.688 creó la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistema de Video Vigilancia”.
Entonces, la magistrada remarcó que la puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.
Al iniciar la acción de amparo los accionantes sostuvieron que el SRFP afecta, entre otros, los derechos a la intimidad, de reunión, a la no discriminación, la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia.
El CELS indicó que la operación del sistema dio lugar a la “puesta a disposición de la Justicia de 1.648 personas” con “un total de 141 ‘falsos positivos’, es decir, individuos que no tenían orden de captura, pero fueron detenidos arbitrariamente en base a un error de la herramienta tecnológica”.
El GCBA afirmó que la implementación del SRFP se trataba de una decisión que tomó dentro de sus facultades y aclaró que el sistema no tenía capacidad para identificar los datos biométricos de 45.000.000 de individuos y que no reconocía personas que no estuvieran contenidas dentro de la base de datos de prófugos.
Destacó además que esa era una base de datos pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde la Justicia Federal, Nacional, de la Ciudad y de las Provincias volcaban los registros de pedidos de captura sobre los delincuentes que estaban prófugos.
La Sala I de la Cámara señaló que la falta de mecanismos de control “cuya implementación no se ha producido aun de modo cabal; o cuya intervención ha sido tardía o se ha visto demorada por circunstancias imponderables (pandemia) o por omisiones de las autoridades competentes— trasunta un incumplimiento de preceptos jurídicos y, consecuentemente, una vulneración del principio de legalidad”.
Los camaristas Pablo Mántaras, Fabiana Schafrik y Carlos Balbín agregaron que “no obstante, no es posible afirmar (con la certeza que exige la declaración de inconstitucionalidad de las normas) que el funcionamiento del SRFP no resulte eficiente si este estuviera sometido a todas las fiscalizaciones que las normas especiales y generales prevén”.
Como en su demanda los particulares habían preguntado “¿Cuántos desparecidos hoy estaríamos buscando?” si un sistema así hubiese estado a disposición de la última dictadura, los camaristas lo rechazaron por considerar que al planteo como “desafortunado, hipotético, atemporal e infundado”.
@Télam.
/Imagen principal: Archivo/

NacionalPolítica & Economía
Misión internacional de DDHH cuestionó la tobillera a Cristina Kirchner y exigió una condena digna

Los expertos afirmaron que la imposición de la tobillera electrónica «podría implicar un trato cruel, inhumano o degradante y constituir una forma de tortura psicológica».
Una misión internacional de especialistas en Derechos Humanos publicó un dictamen que apuntó contra la tobillera electrónica que dispuso la Justicia a la ex presidenta Cristina Kirchner para cumplir su condena y la consideró innecesaria, inadecuada, desproporcionada y violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tanto, exigió al Poder Judicial a «garantizar que el cumplimiento de la pena respete la dignidad, los derechos y garantías de toda persona privada de libertad«.
En un texto público, la misión integrada por personalidades del ámbito jurídico, político y académico de América Latina consideró “innecesaria, inadecuada, desproporcionada y violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” la imposición de un dispositivo de vigilancia electrónica a la exnpresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa en su contra.
Irregularidades en las disposiciones de la condena de Cristina Kirchner
El documento hizo un análisis sobre las condiciones de cumplimiento de la prisión domiciliaria de la ex presidenta y apuntó en particular sobre la decisión judicial que impone la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica (tobillera), y no se expide sobre el fondo de la causa penal ni sobre el proceso general que derivó en la condena, «aunque el caso se encuentra bajo seguimiento atento por parte de los expertos internacionales debido a las reiteradas denuncias públicas de irregularidades, vulneraciones de garantías y afectación del debido proceso».
/Ed
NacionalPolítica & Economía
El Gobierno eliminó dos obras sociales por irregularidades

El Ejecutivo continúa un proceso iniciado por la Superintendencia de Servicios de Salud, que ya dispuso la baja de otros prestadores.
A través de las resoluciones 1092/2025 y 1093/2025 publicadas en el Boletín Oficial este lunes y firmadas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Gobierno resolvió dar de baja del Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) a dos obras sociales: la Obra Social del Personal Municipal de Avellaneda y la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio San Martín.
Con estas medidas, ya suman cinco las obras sociales dadas de baja del RNAS en los últimos días. La semana pasada fue excluida la Obra Social del Personal Aduanero. Además, se iniciaron trámites de baja para la Obra Social del Personal de la Industria Botonera y la del Personal Cinematográfico de Mar del Plata.
Según la Superintendencia de Servicios de Salud, las decisiones son el resultado de una evaluación integral de la situación institucional de las diferentes entidades, realizada por personal técnico del organismo, que viene realizando auditorías en profundidad desde el inicio de la gestión.
Según las resoluciones publicadas, ambas entidades estaban declaradas en situación de crisis desde hace más de dos años. Durante ese período, la Superintendencia había formulado observaciones y solicitado que se subsanen las irregularidades detectadas. No obstante, las administraciones de las obras sociales no presentaron la documentación e información requerida, lo que motivó la baja de la inscripción en el registro nacional.
Respecto a los demás casos, las conclusiones establecieron que presentan una crítica situación institucional y prestacional. «Esto es debido a la merma en su población beneficiaria, con la consecuente reducción de aportes y contribuciones, al incremento de los costos de insumos médicos, a deudas originadas en amparos judiciales y a dificultades en la contratación de prestadores, de acuerdo a lo que alegó la entidad», señalaron.
Es importante destacar que los beneficiarios de la Obra Social tienen garantizada la continuidad de la cobertura de salud a partir de ejercer el derecho a realizar la opción de cambio a otro Agente. De no hacerlo, será la Superintendencia de Servicios quien asigne una cobertura de similares características, aclaró el Ejecutivo para todos los casos.
Esta medida se da en el marco del reordenamiento del sistema de salud que impulsan el Ministerio de Salud y la Superintendencia con el objetivo de alcanzar la sustentabilidad de los Agentes y garantizar servicios de salud de calidad a sus beneficiarios.
/ámbito
NacionalPolítica & Economía
Milei celebró estar del «lado correcto de la historia» tras el ataque de EE.UU a Irán

El Presidente compartió el posteo del ministro de Defensa, Luis Petri, tras la escalada en el conflicto de Medio Oriente.
El presidente Javier Milei rápidamente se hizo eco del ataque de Estados Unidos a las centrales nucleares de Irán. A través de sus redes sociales, el mandatario se encargó de repostear apoyos al accionar del país norteamericano y celebró que Argentina «esté del lado correcto de la Historia».
/Ed
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