NacionalPolítica & Economía
Cristina Fernández apeló los fallos que revocaron sus sobreseimientos.

La defensa argumentó que las resoluciones se dictaron en ausencia de la jueza Ana María Figueroa, separada por la Corte Suprema. La Vicepresidenta sostuvo que se trató de un acto de «dudosa constitucionalidad».
La defensa de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, reclamó este lunes que se declare la nulidad de los fallos con los que la Cámara Federal de Casación Penal ordenó reabrir las causas conocidas como Hotesur-Los Sauces y memorándum de entendimiento con Irán, informaron fuentes judiciales.
Lo hizo a través de dos recursos extraordinarios federales presentados por sus abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy en los que, con distintos argumentos, se sostuvo que los fallos cuestionados fueron «arbitrarios», que se violó la garantía del juez natural y que se vulneró el derecho del imputado a ser juzgada «en un plazo razonable».
Los recursos extraordinarios fueron presentados para que los fallos sean revisados por la Corte Suprema de Justicia.
En una de las críticas que se repitió en ambos recursos, los abogados de la exmandataria remarcaron que las resoluciones atacadas fueron dictadas sin la intervención de la jueza Ana María Figueroa, que había cesado en sus funciones por disposición de la Corte Suprema por haber alcanzado el límite de 75 años.
En rigor, los fallos que dispusieron las reaperturas de las causas fueron dictados el mes pasado con la firma de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, que estaban en condiciones de decidir desde noviembre del año pasado y no lo hicieron hasta que fue cesada su colega Figueroa.
La causa Memorándum, que juzga el entendimiento alcanzado pero nunca implementado entre Argentina e Irán en el marco del caso AMIA, había sido cerrado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 8 que entendió que se trató de una decisión política no judiciable y que además nunca entró en vigencia.
La denuncia original, impulsada por el fallecido fiscal Alberto Nisman e impulsada por familiares de victimas del atentado a la AMIA y por dirigentes opositores, sostenía que la firma del memorándum fue a cambio de incrementar el comercio de granos (argentinos) y petróleo (iraní) y de hacer caer las alertas rojas de Interpol, aunque nada de eso ocurrió.
La causa conocida como Hotesur-Los Sauces, en la que se investiga supuesto lavado de dinero y supuestos retornos por parte de empresarios vinculados a la obra pública, había sido cerrada por el TOF 5, que señaló que las operaciones investigadas estaban bancarizadas y que, además, por la aplicación de la ley mas benigna correspondía sobreseer a los imputados.
Esas decisiones de los TOF 5 y 8 fueron revertidas por la sala primera de la Cámara de Casación que con la integración de los jueces Petrone y Barroetaveña determinó que correspondía llevar a cabo los respectivos juicios orales para dilucidar si se cometieron o no los delitos que fueron denunciados en su momento.
«La resolución recurrida presenta un vicio de base que fulmina su validez: el decisorio fue dictado con el voto de dos magistrados, sin que el Tribunal se integrara con un tercer juez que también participara de la deliberación», sostuvieron los abogados de la exmandataria.
«Más allá de lo dispuesto por el artículo 30 bis del código de rito (que habilita la decisión por parte dos jueces), lo cierto es que esta norma de dudosa constitucionalidad sólo podría ser legítimamente aplicada de manera excepcional en aquellos supuestos en los que se produce una vacancia que no puede ser cubierta inmediatamente y en los que median razones de urgencia para emitir el fallo, las cuales jamás fueron explicadas en el sub lite», sostuvieron.
Sobre el caso «memorándum», los abogados de la exmandataria remarcaron que no puede ordenarse la realización del juicio por la sola discrepancia entre las querellas y la defensa, sobre todo cuando eso ya había sido sopesado por el tribunal que resolvió sobreseer a todos los imputados.
«Si se validara el particular criterio postulado por los jueces Barroetaveña y Petrone, toda decisión de gobierno podría ser revisada e incluso criminalizada en sede judicial, en tanto exista algún acusador con ánimo de discutir la legalidad del acto», enfatizaron los letrados en la presentación a la que accedió Télam.
«Ello, sin lugar a dudas, torna en letra muerta el principio de división de poderes que hace a la esencia del sistema republicano de gobierno y, a su vez, importa una indebida y peligrosísima intromisión del Poder Judicial en esferas de competencia que son exclusivas de los órganos elegidos por el pueblo en elecciones libres y democráticas», remarcaron.
En ese punto, recordaron que «los jueces del Tribunal Oral concluyeron que los hechos denunciados en estos obrados no son más que actos de naturaleza política que, como tales, se encuentran exentos de revisión jurisdiccional, y su acierto o error sólo puede ser escrutado por la ciudadanía al ejercer su sufragio en elecciones libres y democráticas».
«Los magistrados (del TOF 8) concluyeron, tras una profusa evaluación fáctica y un extenso desarrollo dogmático, que los hechos denunciados no constituyen delito alguno (ya sea el de encubrimiento o el de traición a la patria), en especial, pues jamás se procuró levantar las alertas rojas dispuestas por Interpol respecto a los ciudadanos iraníes acusados de perpetrar el atentado contra la sede de la AMIA», señalaron.
En relación a la causa conocida como Los Sauces-Hotesur, los abogados de la vicepresidenta señalaron que «cuando los magistrados (del TOF 5) advierten que los hechos denunciados no son típicos por aplicación de una ley penal más benigna no requieren de la producción de ninguna nueva prueba para fundar un sobreseimiento; basta para ello con aplicar la ley e incluso pueden hacerlo de oficio».
«Y justamente, la aplicación ultractiva de una ley penal más benigna resultó ser el argumento central por el cual los Dres. (Daniel) Obligado y (Adrián) Grunberg, invocando la propia jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, dispusieron el sobreseimiento de nuestros representados, para lo cual, insistimos, no era necesario producir ninguna prueba nueva«.
En esa misma causa, quedó firme el sobreseimiento a Florencia Kirchner, hija de la vicepresidenta, dado que la fiscalía no apeló el fallo que dispuso que fuera desvinculada de la investigación: así lo dispuso en su momento el TOF 5 y, con otros argumentos, lo convalidó la Casación.
Los jueces Barroetaveña y Petrone señalaron que en 2003, en el supuesto inicio de la maniobra investigada, Florencia Kirchner tenía 12 años y su incorporación a las empresas de la familia se produjo tras la muerte de su padre el expresidente Néstor Kirchner, en octubre de 2010.
@Télam.
/Imagen principal: Archivo/

NacionalPolítica & Economía
Misión internacional de DDHH cuestionó la tobillera a Cristina Kirchner y exigió una condena digna

Los expertos afirmaron que la imposición de la tobillera electrónica «podría implicar un trato cruel, inhumano o degradante y constituir una forma de tortura psicológica».
Una misión internacional de especialistas en Derechos Humanos publicó un dictamen que apuntó contra la tobillera electrónica que dispuso la Justicia a la ex presidenta Cristina Kirchner para cumplir su condena y la consideró innecesaria, inadecuada, desproporcionada y violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tanto, exigió al Poder Judicial a «garantizar que el cumplimiento de la pena respete la dignidad, los derechos y garantías de toda persona privada de libertad«.
En un texto público, la misión integrada por personalidades del ámbito jurídico, político y académico de América Latina consideró “innecesaria, inadecuada, desproporcionada y violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” la imposición de un dispositivo de vigilancia electrónica a la exnpresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa en su contra.
Irregularidades en las disposiciones de la condena de Cristina Kirchner
El documento hizo un análisis sobre las condiciones de cumplimiento de la prisión domiciliaria de la ex presidenta y apuntó en particular sobre la decisión judicial que impone la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica (tobillera), y no se expide sobre el fondo de la causa penal ni sobre el proceso general que derivó en la condena, «aunque el caso se encuentra bajo seguimiento atento por parte de los expertos internacionales debido a las reiteradas denuncias públicas de irregularidades, vulneraciones de garantías y afectación del debido proceso».
/Ed
NacionalPolítica & Economía
El Gobierno eliminó dos obras sociales por irregularidades

El Ejecutivo continúa un proceso iniciado por la Superintendencia de Servicios de Salud, que ya dispuso la baja de otros prestadores.
A través de las resoluciones 1092/2025 y 1093/2025 publicadas en el Boletín Oficial este lunes y firmadas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Gobierno resolvió dar de baja del Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) a dos obras sociales: la Obra Social del Personal Municipal de Avellaneda y la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio San Martín.
Con estas medidas, ya suman cinco las obras sociales dadas de baja del RNAS en los últimos días. La semana pasada fue excluida la Obra Social del Personal Aduanero. Además, se iniciaron trámites de baja para la Obra Social del Personal de la Industria Botonera y la del Personal Cinematográfico de Mar del Plata.
Según la Superintendencia de Servicios de Salud, las decisiones son el resultado de una evaluación integral de la situación institucional de las diferentes entidades, realizada por personal técnico del organismo, que viene realizando auditorías en profundidad desde el inicio de la gestión.
Según las resoluciones publicadas, ambas entidades estaban declaradas en situación de crisis desde hace más de dos años. Durante ese período, la Superintendencia había formulado observaciones y solicitado que se subsanen las irregularidades detectadas. No obstante, las administraciones de las obras sociales no presentaron la documentación e información requerida, lo que motivó la baja de la inscripción en el registro nacional.
Respecto a los demás casos, las conclusiones establecieron que presentan una crítica situación institucional y prestacional. «Esto es debido a la merma en su población beneficiaria, con la consecuente reducción de aportes y contribuciones, al incremento de los costos de insumos médicos, a deudas originadas en amparos judiciales y a dificultades en la contratación de prestadores, de acuerdo a lo que alegó la entidad», señalaron.
Es importante destacar que los beneficiarios de la Obra Social tienen garantizada la continuidad de la cobertura de salud a partir de ejercer el derecho a realizar la opción de cambio a otro Agente. De no hacerlo, será la Superintendencia de Servicios quien asigne una cobertura de similares características, aclaró el Ejecutivo para todos los casos.
Esta medida se da en el marco del reordenamiento del sistema de salud que impulsan el Ministerio de Salud y la Superintendencia con el objetivo de alcanzar la sustentabilidad de los Agentes y garantizar servicios de salud de calidad a sus beneficiarios.
/ámbito
NacionalPolítica & Economía
Milei celebró estar del «lado correcto de la historia» tras el ataque de EE.UU a Irán

El Presidente compartió el posteo del ministro de Defensa, Luis Petri, tras la escalada en el conflicto de Medio Oriente.
El presidente Javier Milei rápidamente se hizo eco del ataque de Estados Unidos a las centrales nucleares de Irán. A través de sus redes sociales, el mandatario se encargó de repostear apoyos al accionar del país norteamericano y celebró que Argentina «esté del lado correcto de la Historia».
/Ed
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