Sociedad Sucesos
Abrieron un jury contra la jueza que avaló que Lucio Dupuy viviera con su madre.

La iniciación del jury de enjuiciamiento depende ahora del procurador general, Mario Oscar Bongianino, quien tendrá que definir si corresponde formular una acusación contra la jueza de Familia, y también la asesora de Niños, Niñas y adolescentes, para la realización del juicio.
El jurado de enjuiciamiento ordenó la formación de una causa contra una jueza y su asesora por presunto «mal desempeño de sus funciones» en la tramitación del expediente sobre el cuidado del niño Lucio Dupuy (5), ya que avalaron darle la tenencia a su madre, quien, junto a su pareja, lo asesinaron el 26 de noviembre de 2021 en Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.
Se trata de la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad pampeana de General Pico Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de ese juzgado, Elisa Alejandra Catán.
El jury, integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia -a cargo de la presidencia-, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, María Natalia Gaccio y Silvina María Garro, tomó la resolución por unanimidad.
La iniciación del jury de enjuiciamiento depende ahora del procurador general Mario Oscar Bongianino, quien tendrá que definir si corresponde formular una acusación contra ambas funcionarias judiciales para la realización del juicio.
Para la defensa de la magistrada, a cargo del abogado Pablo Rodríguez Salto, «no hay elementos jurídicos que justifiquen» un jury, y defendió la decisión de Pérez Ballester en darle la tenencia de Lucio a su madre (en ese momento el niño estaba a cargo de una tía paterna), ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de Magdalena Esposito Valenti hacia su hijo y tampoco el padre del niño, Cristian Dupuy, había solicitado estar a su cuidado.
La jueza Pérez Ballester y la asesora Catán están bajo investigación por ser quienes intervinieron en el pedido de tenencia realizado por la madre del niño, Esposito Valenti, cuando la tutela estaba a cargo de una de sus tías, esposa de un hermano del padre de Lucio.
En ese momento, la tía consideró que era pertinente y dio el aval para que Lucio regresara a vivir con Valenti y su pareja Abigail Páez.
La resolución del jury se tomó tras evaluar los descargos de Pérez Ballester y Catán y las denuncias promovidas por el bloque legislativo del Frente Justicialista Pampeano y los cuatro diputados/as de Propuesta Republicana, que se presentaron en calidad de ciudadanos/as.
¿Qué dice la ley?
De acuerdo a lo que establece la ley 313, ahora se tiene que dar vista al procurador Bongianino para que en un plazo de seis días hábiles formule o no la acusación.
Si no lo hace, el expediente se cerrará; en cambio si el procurador acusa, se les correrá vista a la jueza y a la asesora para que en 10 días hábiles expongan sus defensas.
Si se avanzara en el proceso, una vez producidas la acusación y las defensas, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate, para lo cual tendrán un plazo no mayor a 15 días.
Más adelante, la ley estipula que el presidente del jury -en este caso Losi- «podrá practicar, con citación a las interesadas, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio».
Una vez concluidas esas etapas, desde la presidencia se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días, y las audiencias del proceso serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas – parcialmente o totalmente a puertas cerradas -, «cuando así convenga por razones de moralidad u orden público», expresa textualmente la ley 313.
El mal desempeño es una de las causales que prevé la ley de Jurado de Enjuiciamiento, que en el artículo 22 de la norma, enumera: «inhabilidad prolongada, física o mental»; «incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo»; «incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo»; «dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada»; «las que se determinen en otras leyes».
El homicidio
Lucio, de cinco años, fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la pareja de esta.
La Justicia pudo establecer que a las 17:32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, Lucio fue golpeado brutalmente.
A las 21:30, Páez fue llevado para el centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado, por lo que fue asistido por vecinos y finalmente trasladado al Hospital Evita, donde a las 21:45 se constató que ya estaba muerto.
Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas las dos mujeres, ambas participaron de la golpiza mortal y el nene recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.
De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.
El pasado 26 de septiembre, El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual.
- Atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes
- Por llamada gratuita y confidencial a la Línea 102.
- Si sos víctima de violencia familiar o sexual, llamá a la Línea 137.
- Si no te podes comunicar, buscá las áreas de niñez de tu provincia.
@Télam.
/Imagen principal: Julián Varela/


El hecho ocurrió en calle Río Bamba, entre Güemes y Esmeralda.
Un sujeto fue aprehendido por el dueño de un quiniela y lo retuvo hasta que llegaron uniformados de la Comisaría 25ta. El hecho ocurrió en calle Río Bamba, entre Güemes y Esmeralda, en Rivadavia.
Según lo que informaron las fuentes, el muchacho identificado como Rodrigo Araya, de 23 años, ingresó a una agencia y sustrajo una bici Top Mega que había en el lugar de una clienta.
Inmediatamente, el propietario del local salió tras el joven delincuente y a los pocos metros lo redujo. Con la ayuda de otras personas, lo retuvieron hasta que llegó la policía. Quedó vinculado a un caso por delito de Hurto simple.
/DC

La condena a Ricardo Rodríguez desató varias reacciones, luego de conocerse la culpabilidad del integrante de la fuerza de seguridad. Las familias del sentenciado y del riojano Federico Orihuela tuvieron una fuerte discusión al finalizar el juicio.
Momentos de alta tensión se vivieron en los tribunales sanjuaninos tras conocerse la sentencia contra Ricardo Rodríguez, el policía que asesinó a balazos al camionero Federico Orihuela en Valle Fértil. La Justicia lo condenó a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado por su condición de miembro de una fuerza de seguridad y por el uso de arma de fuego.
Apenas se escuchó el fallo del tribunal, la familia del camionero rompió en llanto y gritos dentro de la sala. “¡Asesino, las va a pagar!”, se escuchó desde el sector donde estaban ubicados los allegados de Orihuela, visiblemente conmocionados por el desenlace del juicio. Varios familiares debieron ser contenidos por personal judicial ante el dolor y la furia que desató la sentencia.
El crimen ocurrió en octubre de 2022, cuando Orihuela había ido a buscar leña a la zona de La Majadita. Según determinó la investigación, el uniformado le disparó por la espalda con su arma reglamentaria.
La defensa del expolicía intentó argumentar que se trató de un caso de exceso en la legítima defensa, pero los jueces rechazaron esa hipótesis por unanimidad. Con este fallo, la causa cierra con la pena máxima para Rodríguez, y una familia que, entre el dolor, pide justicia y memoria.
/TSJ

Tras ser declarado inimputable, el adolescente, que asesinó a mazazos a la jubilada Hebe Yolanda Leguiza, recibió el alta de una clínica psiquiátrica en Mendoza y reside nuevamente con sus padres en San Juan. A un año del crimen, el joven sigue en la misma situación
A un año del estremecedor crimen en Capital, en el que un menor de 15 años asesinó a mazazos a una jubilada de 71 años, fuentes del caso confirmaron, que el adolescente sigue conviviendo con sus padres en su casa de Santa Lucía y continúa con un tratamiento psiquiátrico en Mendoza, todo controlado y seguido por el equipo de psicólogos y psiquiatras de la Oficina de Medidas Alternativas (OMA) y la jueza de familia Marisa Valdéz.
El adolescente de 15 años continúa con un tratamiento ambulatorio tras ser declarado inimputable por el juez de Menores, Jorge Toro. El tratamiento actual contempla evaluaciones mensuales en un centro de salud mendocino que lo atendió, con informes periódicos sobre su evolución. Además, intervienen el gabinete técnico de Familia y el equipo psiquiátrico de la Oficina de Medidas Alternativas (OMA). También se ordenó la designación de una asistente social para acompañamiento permanente y la coordinación entre médicos de Mendoza y profesionales que ya trabajan con los padres del menor.
El abordaje se enmarca en los principios de la Ley Nacional de Salud Mental, que prioriza tratamientos fuera del ámbito hospitalario, el fortalecimiento de los lazos sociales y la intervención interdisciplinaria. Hay varias etapas durante el tratamiento: la de internación, evaluación, socialización, reinserción y educación, aunque no trascendió en qué etapa se encuentra el menor. Lo que sí aseguraron las fuentes es que el joven no está yendo a la escuela.
El menor estuvo internado en una clínica psiquiátrica en la vecina provincia durante tres meses y después recibió el alta. La internación se ordenó de forma involuntaria con base en lo establecido por la Ley de Salud Mental, debido a que en San Juan no existen instituciones especializadas para menores de edad y adultos. Sin embargo, la normativa establece un límite de 90 días para internaciones de este tipo, por lo que, cumplido ese plazo, el joven regresó a su entorno familiar y actualmente sus padres se hacen cargo de sus terapias y remedios.
La causa penal quedó archivada luego de que el juez Toro declarara la inimputabilidad del adolescente por su edad. Desde entonces, el caso pasó a Familia y quedó bajo la órbita de la jueza Marisa Valdéz, quien dispuso una serie de medidas de seguimiento, según indicaron fuentes consultadas.
La tarde del martes 7 de mayo de 2024, el menor de 15 años atacó con una maza a una jubilada de 71 años, Hebe Yolanda Leguiza, en calle 25 de Mayo entre Aberastain y Caseros. Tres golpes con extrema violencia recibió la mujer que murió al día siguiente a raíz de las graves lesiones. La fiscalía Delitos Especiales, que empezó investigando el homicidio, halló al culpable a través de las cámaras de seguridad de la zona y llegó hasta la casa del menor, en Santa Lucía. A partir de ese momento, como fiscalía era incompetente para llevar el caso, tomó la posta la Justicia de Menores.
/DH
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