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Sociedad Actualidad

Más viviendas ProCrear para San Juan.

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El gobernador Sergio Uñac firmó este martes por la tarde en Buenos Aires la cesión de un terreno de la Provincia a Nación para la construcción de casi 250 viviendas a través del programa Procrear. El lote está ubicado en calle Remedios de Escalada de San Martín esquina Aristóbulo del Valle, en Capital.

En la reunión participaron el gobernador Sergio Uñac; el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi y el director del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) Marcelo Yornet.

Yornet señaló que a través de la frima de convenio concretada en la jornada “la Provincia cederá el terreno para la construcción de 249 viviendas del Programa Procrear que llevada adelante la Nación”.

Respecto a las obras, Yornet estimó que las mismas podrían comenzar en febrero: “Se van a firmar los contratos con las empresas ganadoras; son dos empresas sanjuaninas las que van a construir las viviendas”.

Detalles del convenio

La Provincia otorga en este acto al fiduciario la posesión libre de ocupantes y enseres, del inmueble de la Provincia con domicilio en la calle Remedios E. de San Martín esquina Aristóbulo del Valle, departamento Capital, provincia de San Juan

El inmueble será destinado única, exclusiva e irrevocablemente a los fines del programa Procrear y, específicamente a la ejecución del Desarrollo Urbanístico Procrear La Ramada- San Juan.

El plazo de la entrega de la posesión del inmueble se otorga a partir del día de la fecha y constando esta circunstancia en la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del fiduciario. Esta última tendrá lugar por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Sociedad Actualidad

El combustible aumenta el 4% en San Juan.

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A pesar de la postergación en la suba del tributo, la nafta y el gasoil aumentaron desde este 1 de mayo un 4% debido a la devaluación mensual del peso frente al dólar del 2% y el aumento del barril del petróleo. En caso de haberse aplicado la actualización prevista, se calcula que el incremento habría alcanzado el 8%.

ASÍ QUEDARÍAN LOS NUEVOS PRECIOS

-Nafta Súper: pasará de $944 a $991

-Nafta Infinia: pasará de $1.161 a $1.219

-Diésel 500: pasará de $1.010 a $1.060

-Infinia Diésel: pasará de $1.197 a $1.256

EL DATO: EN SEIS MESES AUMENTÓ MÁS DEL 200% 

Según el análisis realizado, se destaca un aumento de más del 230% en el precio real del litro de nafta súper en San Juan desde octubre de 2023 hasta abril de 2024. En octubre, el valor estaba en $291, mientras que hoy se encuentra en $944.

@DiarioElZonda

/Fuente de imagen: Archivo Google

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Becas Progresar: extienden plazo de inscripción.

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La Dirección de Jóvenes y Adultos informa que hasta el 17 de mayo, se extiende el plazo de inscripción en las becas Progresar Obligatorio y Progresar Superior que incluye Enfermería, dependiente de la Secretaría de Educación.

La edad para acceder al beneficio varía según la línea de beca:

Progresar Obligatorio, los estudiantes deben tener entre 16 y 24 años.

Progresar Superior, entre 17 y 24 o hasta 30 si están avanzados en la carrera (para Enfermería no hay límite de edad).

Progresar trabajo

La inscripción permanece abierta hasta noviembre, los interesados, deben tener entre 18 y 24 años, ampliándose a 40 para quienes no poseen trabajo formal registrado. En todas las líneas, pueden inscribirse aspirantes de hasta 35 años de edad si tienen hijos menores de 18 a cargo y pertenecen a hogares monoparentales.

Los postulantes para inscribirse deben ingresar a la web Progresar: https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar

Requisitos:

* Los ingresos del grupo familiar de los aspirantes no deben superar tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en Argentina. También deberán acreditar la asistencia regular a una institución educativa y cumplir con los avances académicos que solicita cada línea. Los beneficiarios de la beca Progresar cobrarán 12 cuotas mensuales que sumarán un total de $240.000.

*En el nivel obligatorio la trayectoria no debe verse interrumpida. La asistencia a clase será monitoreada en 3 certificaciones anuales; un registro negativo de presencialidad podría significar la suspensión de la beca.

*Los estudiantes deberán realizar un curso de orientación vocacional y laboral de carácter obligatorio. Tendrá una duración de dos meses y se organizará en módulos autoasistidos. El cobro de la beca estará sujeto a su realización.

* Beca de Nivel Superior para estudiantes avanzados, se pasará del requisito mínimo de 2 materias del año anterior aprobadas al requisito de 50 % de materias del año anterior aprobadas. Pero habrá una distinción entre quienes tuvieron beca en 2023 y quienes la solicitan por primera vez. Quienes tuvieron beca en 2023 y no alcanzan el 50 % de materias aprobadas según el plan de estudios de ese año, podrán aplicar al programa. Sin embargo, si son adjudicados, percibirán la cuota de transición establecida para 2024, que será un 80 % del monto mensual de la beca.

Por mayor información o consultas, comunicarse al 4305747 y 4305866 en horario de 8 a 12:30

@MinisteriodeEduacion

/Fuente de imagen: Ministerio de Educación

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Prepagas: una decisión judicial complicó la devolución de dinero a los afiliados.

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La devolución de fondos por parte de las prepagas a los afiliados se puede alargar. Es que la demanda que impulsó el Gobierno contra el aumento desmedido de las cuotas de las prepagas sufrió un revés en las últimas horas cuando la jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira decidió cambiar de manos el expediente.

Sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el DNU de Javier Milei. 

Fue el DNU el que permitió los aumentos en las cuotas. Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, “con carácter urgente” se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice que establezca el tribunal. 

También se buscaba “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.

La sugerencia oficial, que receptaron tribunales en amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a “la libertad” que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.

La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”. 

Con un guiño a la jueza, el fiscal Rafael Espínola advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”.

Al analizar la cuestión, la jueza Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”. 

Y subrayó: “la Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que ‘…componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.

Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente EL DERECHO A LA SALUD…”. En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

Y recordó que ya existe una demanda colectiva que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de Javier Milei: la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que busca que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023?. 

Aquella acción de amparo fue promovida por el ciudadano Eduardo Santiago Wilson, en su carácter de asociado directo de Swiss Medical S.A., que entendió que el Poder Ejecutivo Nacional ha excedido, en forma arbitraria y manifiestamente ilegítima, sus facultades previstas en el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional, sin existir la necesidad y urgencia que en este se requieren al efecto.

El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado “el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado (la Superintendencia de Servicios de Salud), lo cual -según indica el Sr. Juez- ‘no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros, es decir actuales usuarios y los futuros o potenciales interesados en tales servicios’”.

“Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a ‘la salud’ como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad”, dijo la jueza.

@DiarioLaProvincia

/Fuente de imagen: DiarioLaProvincia

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