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Sociedad Sucesos

9° Juicio de Lesa Humanidad de Mendoza: La Fiscalía solicitó 17 penas de prisión perpetua y otras dos menores.

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Antes de detallar las penas, Daniel Rodríguez Infante concluyó con el desarrollo detallado de la responsabilidad de cada imputado del juicio. La semana pasada había comenzado con Zalazar, Simone, Santa María, Luis y Navarro Moyano.

Eduardo Elio Gaviola
Entre enero y septiembre de 1976, Gaviola fue oficial de la Compañía de la Policía Militar, dependiente del Escuadrón Tropa y del Grupo Base 4. Para el momento de los hechos que se investigan, Gaviola era una de las autoridades de la Compañía de Policía Militar de la Fuerza Aérea. Allí fue jefe de la Primera Sección —entre octubre de ese año y septiembre del 77— y de la Segunda Sección —entre octubre del 77 y agosto del siguiente—.
Posteriormente, Eduardo Elio Gaviola siguió ligado a la fuerza, particularmente a sus áreas de inteligencia. En la misma Compañía fue auxiliar de la División Inteligencia, jefe de la Sección Contra Inteligencia y Jefe de la sección Comunicación Social. En este tiempo hizo el curso de oficial de Inteligencia donde tuvo materias como Inteligencia, Contrainteligencia, Fundamentos Socio-Políticos, Doctrina de Guerra Revolucionaria. En una de sus evaluaciones, Raganato lo describió como un “oficial subalterno muy competente y preocupado”, que se esmera en la preparación de los soldados a su cargo y cumple sus tareas “con ahínco e iniciativa”. El testigo Carlos Atilio González lo nombró en su declaración.


Alberto Raganato
Ingresó a la IV Brigada Aérea en 1971 y fue jefe de la Compañía de Comunicaciones del Grupo Base 4. Para la época que se investiga en este juicio —entre el 76 y el 78— ocupó dos jefaturas, en la Compañía de Policía Militar y en el Escuadrón Tropa. También cumplió funciones como jefe del Servicio Comunicaciones y jefe de Aeropuerto. Su carrera no terminó allí: pasó a ser jefe del Escuadrón Tropa de la Base Aérea Militar Aeroparque y del Escuadrón Estudios en el Liceo Militar.Fue evaluado positivamente por su “responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus tareas” y sus condiciones de mando que “cumple con idoneidad y eficacia”. El comisario de la 16 para 1976, Gregorio Anselmo Palacio, recordó a Raganato como una de las autoridades militares de la que dependían las personas detenidas en la seccional.

Emilio Antonio García
Ingresó a la Fuerza Aérea como aspirante en 1953 y para 1975 ya era suboficial mayor. Ocupó distintos puestos en áreas de inteligencia: luego de realizar el Curso de Informaciones en el Servicio de Inteligencia Aeronáutico en el 61, fue auxiliar en la Sección de Relaciones Públicas y Propagandas del Servicio, de la que luego fue jefe. Estuvo a cargo de la Sección Acción Psicológica y se desempeñó en distintas funciones de la División de Inteligencia de la IV Brigada e incluso fue encargado de Inteligencia, en la VII Brigada. En el periodo que se investiga estuvo en la Regional Oeste de Inteligencia como jefe de la División Inteligencia, y como encargado de la Regional, dependiente de la Jefatura II del Estado Mayor General. Se desempeñó en distintas funciones allí hasta el 82. Lo calificaron positivamente por el “amplio conocimiento de su especialidad” y por desempeñarse de manera eficiente y dedicada. Se retiró voluntariamente en el 82 pero al año siguiente fue reincorporado.


Manuel Martínez
El oficial inspector Martínez ingresó a la Comisaría 16 el 25 de febrero del 76 y el memorándum de su traslado fue firmado por el jefe de la Policía, Julio César Santuccione. Para esta época, específicamente desde el 28 de marzo y por diez días, Raúl Herrera estuvo detenido allí junto con sus hermanos, Manuel y Nicolás Frías. Herrera aseguró haber sido brutalmente torturado en la 16 y señaló a Manuel Martínez como uno de los interrogadores. Le preguntaba por su actividad política y por militantes de otros partidos y del suyo, el Partido Comunista. El testigo dijo que el mismo policía le sacó la venda de los ojos y allí lo pudo ver. En el 85 lo reconoció en un programa de televisión. Además, el libro de novedades de la Comisaría 16 registra para esos días de marzo del 76 ingresos y egresos del imputado. Estuvo allí hasta el 9 de junio, cuando lo enviaron a la Seccional 33.

Julio Roberto Agüero
Agüero desembarcó en Mendoza luego de cumplir funciones en áreas de inteligencia de la Regional Córdoba de la Fuerza Aérea. Desde febrero de 1977 se desempeñó en la División Contrainteligencia de la Regional Oeste, hasta septiembre como jefe y después, hasta marzo del 79, como encargado. En una de sus evaluaciones, Padorno aseguró que Agüero cumplía “la tarea asignada (es decir, la lucha contrasubversiva) en forma altamente satisfactoria”.

José Santos Chiófalo
Con el cargo de “ejecutante” ingresó a la IV Brigada Aérea en 1966, en la banda de música —dependiente del Escuadrón Tropa—. Luego cumplió funciones similares en la I Brigada y en la Escuela de Aviación Militar y regresó a Mendoza. Para la época de los hechos por los que se lo responsabiliza penalmente, Chiófalo era el director de la banda. Dentro de las tareas especiales que le asignaron en 1976 figuran sus actividades en el Ministerio de Trabajo. Entre el 1 de octubre del 77 y el 31 de agosto del 78 retomó sus funciones en la banda de música, pero nunca dejó de pertenecer a la IV Brigada: continuó evaluando a subordinados y siendo evaluado por superiores de la Aeronáutica. Lo relevante es que hay más de un testimonio que afirma que integrantes de la Banda de Música custodiaban a las personas detenidas en el hangar que funcionaba como centro clandestino

Juan Carlos Cuadrado
A partir de 1975 prestó funciones en la “agregaduría aeronáutica argentina en Brasil” y desde febrero del 78 hasta fines de enero del 79, el comodoro Cuadrado se desempeñó como jefe del Escuadrón Tropa del Grupo Base 4. Luego fue enviado en comisión a la jefatura de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hasta 1983. Usó su estadía en el país vecino como excusa para decir que no estaba al tanto de la situación en Argentina, aunque admitió que “la lucha contra la subversión había existido” antes del 78.

Su actuación en Mendoza fue evaluada positivamente. Actuó “con espíritu práctico y objetivo de acuerdo a las circunstancias. Ha demostrado preocupación para solucionar novedades propias del accionar y el dinamismo de dicho Escuadrón”. En su indagatoria, reconoció ser el tercero en la línea de mando de la IV Brigada Aérea y tener a su cargo alrededor de 7 oficiales, 20 suboficiales y 200 soldados.


Nestor Nivaldo Carmona
Desde agosto del 67 cumplió funciones en diversas áreas de la IV Brigada Aérea, como el Grupo Base 4 o la Compañía de Policía Militar. Fue enviado al Escuadrón Tropa de la V Brigada y regresó a la Aeronáutica de Mendoza en 1974. En su legajo figuran diplomas de honor por su participación en el Operativo Independencia en Tucumán. Entre octubre del 76 y agosto del 78 se desempeñó con el cargo de subinstructor de la Subunidad COIN, posteriormente llamada Compañía de Defensa, y en el Escuadrón Tropa, donde luego de los hechos investigados ascendió a encargado. La Subunidad COIN fue creada específicamente a los fines represivos y, con el tiempo, se disolvió en la Compañía de Defensa. La designación de Carmona en las dos corrobora que se trataba de la misma estructura. Además, el testigo Benditti aseguró haber sido interrogado, encapuchado y maltratado por el imputado.

Guillermo Campanille
Campanille fue subinstructor en la Compañía Policía Militar de la Escuela de Aviación Militar. Tenía una vasta capacitación en inteligencia y acreditó conocimientos en materias como Información Política, Acción Psicológica, Contrainteligencia Básica, Técnicas de Guerra Revolucionaria. Entre febrero y agosto del 78 fue auxiliar de la Regional Oeste. Luego fue auxiliar de la División Inteligencia, donde revistó como encargado entre septiembre y fines de diciembre de 1979. Como estrategia, adujo su dedicación a atender delegaciones, pero está imputado por los casos de mayo del 78 y la segunda detención de Segundo Alliendes.

Armando Osvaldo Fernández
Tiene cuatro condenas en juicios por delitos de lesa humanidad: dos a prisión perpetua; una a 20 años; y otra a 10 años por la apropiación de Miriam Lourdes, hija de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete. Antes de estar en el D2 cumplió funciones en la División de Investigaciones D5 de la Policía de Mendoza. Desde marzo del 71 hasta octubre del 81 se desempeñó como oficial inspector del Departamento de Informaciones D2, salvo entre febrero y abril del 80, que estuvo en Comunicaciones. Luego siguió vinculado al ámbito, porque fue trasladado al Departamento de Informaciones de la Unidad Regional 2. Se retiró en 1996. Fernández fue jefe de la División Operaciones Especiales por un año, desde octubre de 1975, pero luego y hasta 1980 siguió en esa misma dependencia. Además, como se sabe, actuó junto con Smaha como enlace con las inteligencias de las otras fuerzas. Cursó capacitaciones internas y especializaciones en la materia que figuran en su legajo e incluso llegó a ser profesor ad honorem titular en la materia Técnica de la Información I del curso de Ayudante. En sus evaluaciones lo califican como sobresaliente, un “oficial competente en la especialidad de informaciones con amplio conocimiento de la materia de inteligencia”. Hay constancias de su actuación en numerosos sumarios: Ana Mabel Tortajada, Walter Desiderio Salinas, Angélica del Carmen Fernández, causa Mochi, etc. Consta además su participación como coautor en la tortura de Daniel Moyano. Su responsabilidad en el Operativo Escoba es particularmente elocuente: un ejemplo es que Fernández viajó especialmente a Bariloche a buscar a Oscar Vera y Mabel D’Amico, luego de sus detenciones.

Marcelo Rolando Moroy
Con los grados de cabo, cabo primero y sargento, Moroy se desempeñó en el D2 desde 1974 hasta 1984, año en que fue trasladado a la Comisaría 9. Volvió intermitentemente al D2, en el 86, en el 91 y en el 93, donde permaneció hasta su retiro voluntario en el 98. Su desempeño allí está comprobado por los informes de la Policía de Mendoza y del Ministerio de Seguridad, como también por su condena a 20 años de prisión en el cuarto juicio de lesa humanidad en la provincia. En este debate debe responder por todas las víctimas del operativo de mayo del 76. De octubre del 74 a octubre del 75 estuvo en la División Investigación Informativa, del 76 al 77 en la Sección Reunión de la Información y luego en la División Custodia. Estuvo a cargo de la mayoría de los secuestros en el Operativo Rabanal, contra la militancia sindical de Montoneros en febrero de 1976. Su accionar en los procedimientos está confirmado por las declaraciones de Sánchez Camargo y de Oyarzábal. Además, lo reconocieron testigos: Reynaldo Puebla, Mario Díaz, Roque Luna, David Blanco, Alberto Córdoba, Daniel Ubertone, Rosa Gómez, Antonio Savone, Graciela Leda.

José Esteban Roccato
Roccato prestó funciones en el Departamento de Informaciones D2 de la Policía de Mendoza entre el 1 de abril del 73 y el 11 de octubre del 79 con el grado de agente. Particularmente entre mediados de octubre de 1975 y la misma fecha del año siguiente se desempeñó en la Sección Registro, Fichero y Archivo y luego en la División Análisis de la Información. Su compromiso fue calificado por Sánchez Camargo, Oyarzábal y Rodríguez. Pero además, son numerosas las declaraciones que lo identifican: Vicente Antolín lo señaló en un reconocimiento fotográfico; Oscar Alberto Plaza dijo que custodiaba el procedimiento de su detención; Mario Gaitán aseguró que era uno de los que los llevaba a la sala de tortura.


Ramón Dagoberto Álvarez (de azul)
En este juicio es el único imputado de la Comisaría 7 y debe responder por las detenciones ilegales ya analizadas de Seydell, Moretti y Amaya, y por la desaparición de Rubén Bravo. Álvarez ingresó a la Séptima el 7 de mayo de 1974, con el grado de cabo. Más tarde fue promovido a cabo primero y en agosto de 1976 lo trasladaron por dos meses a la Seccional 2 de Capital. En el libro de novedades consta que el 10 de octubre ya estaba de vuelta en la 7, donde en el 79 fue ascendido a sargento y permaneció allí hasta el 10 de diciembre de 1981. El actor con actividad sindical Rubén Bravo fue secuestrado la noche del 21 de octubre del 76 y pasó la noche en esta dependencia de Godoy Cruz. Durante todos los días en los que estuvieron estos hombres secuestrados, Álvarez prestó servicios como oficial de guardia. Pablo Seydell lo señaló en un reconocimiento fotográfico como el hombre que lo recibió al llegar a la seccional, estaba al tanto de todo lo que sucedía y participaba en las golpizas.

Pedido de penas
Daniel Rodríguez Infante explicó que la mayoría de los acusados debe responder por delitos que implican penas a prisión perpetua. Siguiendo a Patricia Ziffer, explicó que son casos en los que la infracción a la norma es tal que no hay otras consideraciones para hacer. Por el contrario, en cuanto a Manuel Martínez y José Santos Chiófalo, se consideraron situaciones agravantes y atenuantes para determinar el monto de la pena entre el máximo y el mínimo de la figura penal (de 3 a 25 años). No obstante, dado que los delitos constituyen crímenes de lesa humanidad y que se cometieron de forma plural (ningún delito se concretó en soledad), no pueden atribuirse los montos mínimos.

Además, el fiscal solicitó al tribunal que interviniera ante las Fuerzas Armadas y de seguridad para la efectiva exoneración de los policías y militares que resulten condenados dado que muchos de ellos, sobre quienes ya pesan condenas, siguen manteniendo el estado policial o militar. Lo mismo que en los casos de retiros voluntarios: solo se pierde parcialmente el estado.

Requirió también una nueva evaluación de la situación médica de los acusados, quienes gozan del beneficio de la prisión domiciliaria desde la emergencia sanitaria. Dado que la situación se normalizó, el fiscal insistió en que aquellos en que estén en condiciones regresen a prisión.

Para Anacleto Edmundo Calderón y Juan Carlos Luis, como autores mediatos, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación permanente por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 32 hechos: las detenciones de 11 víctimas del operativo mayo de 1978, 13 víctimas del operativo abril de 1977 (se incluye a Nora Otín, sobreviviente, y se excluyen los casos de Ana María Moral y el matrimonio Laudani-José, casos de ejecuciones sumarias) y 8 víctimas del operativo diciembre de 1977.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 34 hechos: a los ya mencionados se suman los asesinatos de Moral, Laudani y José.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 9 hechos.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por Nora Otín.

-Sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años, por Martín Alcaraz Campos.

-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Para Hugo Luis Zalazar se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua. Como partícipe primario, por la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y homicidio agravado por alevosía respecto de Marcelo Verd y Sara Palacio. Por el resto de los delitos debe responder como autor mediato. Estos son:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 49 hechos: las 9 víctimas desaparecidas de mayo de 1976 —excepto Virginia Suárez, quien fue mantenida con vida varios meses luego del secuestro—, las 8 víctimas del “operativo antijesuita”, 13 víctimas del operativo de abril de 1977 —excepto Ana María Moral y el matrimonio Laudani-José—, las 15 víctimas del operativo mayo de 1978 y 8 víctimas de diciembre de 1977.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 12 hechos: Virginia Suárez y todas las víctimas sobrevivientes del operativo mayo de 1976, excepto Vivian Acquaviva.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 51 hechos: las nueve víctimas desaparecidas de mayo de 1976, las 8 víctimas del operativo “antijesuita”, 15 víctimas del operativo de abril de 1977 —todas menos Nora Otín, sobreviviente—, las 11 víctimas del operativo mayo de 1978 y 8 víctimas de diciembre de 1977.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 16 hechos.

-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado —sin certezas sobre el uso de armas—.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 15 hechos: las víctimas sobrevivientes de mayo de 1976 y Virginia Suárez —vista en Las Lajas con signos de tortura—, junto al caso de Nora Otín de abril de 1977.

-Sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años, por Martín Alcaraz Campos.

-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Para Vicente Omar Navarro Moyano, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 17 hechos: contempla a las víctimas desaparecidas de mayo de 1976 —excepto Virginia Suárez— y a Vivian Acquaviva —sobreviviente de este operativo—, así como a la totalidad de las víctimas del “operativo antijesuita”.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 12 hechos: las restantes víctimas de mayo de 1976 —sobrevivientes— y Virginia Suárez.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 17 hechos: las desapariciones de mayo de 1976 y del “operativo antijesuita”.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 5 hechos.

-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 14 hechos: las víctimas sobrevivientes de mayo de 1976 y Virginia Suárez.

-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Para Oscar Simone, como partícipe necesario, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos: privación abusiva de libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por las dos detenciones de Roberto Blanco; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, primera detención de Blanco; homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, también por Blanco; y autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Para Juan Carlos Alberto Santamaría, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación permanente por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 28 hechos: las víctimas del operativo abril de 1977 —excepto el matrimonio Laudani-José—, las víctimas de mayo de 1978 y los casos de María del Carmen Marín, Carlos Marín y Juan Ramón Fernández, de Las Lajas.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 4 hechos: Ferraris, Benditti, Zuin y la segunda detención de Segundo Alliendes.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 30 hechos: las víctimas del operativo abril de 1977 —excepto Otín—, las víctimas del mayo de 1978 y los casos de víctimas desaparecidas de Las Lajas, salvo Mauricio López —ya condenado por este hecho—.

-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 8 hechos: los casos de Ferraris, Zuin, María del Carmen y Carlos Marín, Fernández, Otín, Benditti y Segundo Alliendes.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 12 hechos.

Para Eduardo Elio Gaviola, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 13 hechos: siete víctimas del operativo abril de 1977 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Jorge Albino y Emiliano Pérez, Pacheco y Benítez— dos casos de mayo de 1978 —Daniel y Juan Carlos Romero— y cuatro víctimas de Las Lajas —Acquaviva, Fernández, Carlos Marín y María del Carmen Marín—.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 7 hechos: 6 víctimas de Las Lajas —López, Ferraris, Luque Bracchi, Zuin, Suárez—, el caso de Benditti y el de Segundo Alliendes.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 15 hechos: 7 víctimas del operativo abril de 1977 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Jorge Albino y Emiliano Pérez, Pacheco y Benítez— dos casos de mayo de 1978 —Daniel y Juan Carlos Romero— y las víctimas desaparecidas de Las Lajas —Suárez, Fernández, Zuin, López, Carlos Marín y María del Carmen Marín—.

-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 11 hechos: todas las víctimas detenidas en Las Lajas, Benditti y Alliendes.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 7 hechos.

-Violación agravada, en perjuicio de Vivian Acquaviva.

-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Para Alberto Raganato, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 17 hechos: 5 casos de detenciones en la IV Brigada —Larroulet, Tapia, Moyano, Larrea y Made—, 7 casos de abril del 77 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Pacheco, Benítez y los dos Pérez—, Mario Luis Santini —mayo de 1976— y 5 casos de Las Lajas —Suárez, Fernández, Acquaviva, Carlos Marín y su hija María del Carmen—.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 23 hechos: todas las personas detenidas en la 16 y la IV Brigada —menos las incluidas en el punto anterior—, la primera detención de Alliendes, Benditti y cuatro casos de Las Lajas —Zuin, Ferraris, Luque Bracchi y López—.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 14 hechos: Santini, Suárez, las 5 víctimas desaparecidas de Lajas y 7 casos de abril del 77 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Pacheco, Benítez y los dos Pérez—.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 32 hechos: todas las víctimas de la IV Brigada y de Las Lajas ya referidas.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 11 hechos:

-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Capurro-Tapia.

-Violación agravada, en perjuicio de Vivian Acquaviva.

-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Para Emilio García Ponce, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 43 hechos: todas las víctimas del operativo mayo de 1978, tres víctimas de Las Lajas —Marín, Marín y Fernández—, todas las víctimas de abril de 1977 —excepto Laudani y José—, las 9 víctimas desaparecidas de mayo de 1976 —y Vivian Acquaviva— y 5 casos de la IV Brigada/Comisaría 16 —Larroulet, Tapia, Moyano, Larrea y Made—.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 35 hechos: las restantes víctimas de IV Brigada/Comisaría 16 —incluye las dos detenciones de Alliendes—, las víctimas sobrevivientes de mayo de 1976 —menos Vivian Acquaviva—, 5 víctimas de Las Lajas —López, Zuin, Ferraris, Suárez, Luque Bracchi— y Mario Benditti.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 40 hechos: las desapariciones y los asesinatos de mayo de 1976, abril de 1977 y mayo de 1978, además de los cinco casos de Las Lajas.

-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 45 hechos: las víctimas sobrevivientes de mayo de 1976 —y Virginia Suárez—, las víctimas desaparecidas y sobrevivientes de Las Lajas, las víctimas de la IV Brigada/Comisaría 16 —las dos detenciones de Alliendes—, Benditti y Otín.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 21 hechos.

-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Capurro-Tapia.

-Violación agravada, en perjuicio de Vivian Acquaviva.

-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Para Julio Roberto Agüero, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 28 hechos: todas las víctimas del operativo mayo de 1978, tres víctimas de Las Lajas —Marín, Marín y Fernández— y todas las víctimas de abril de 1977 —excepto Laudani y José—.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por haber durado más de un mes, por cinco hechos: López, Zuin, Ferraris, Benditti y segunda detención de Alliendes.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 31 hechos: todas las víctimas del operativo mayo de 1978, todas las víctimas desaparecidas de Las Lajas y todas las víctimas de abril de 1977 —excepto Otín—

-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 9 hechos: Alliendes —segunda detención—, Otín, Benditti y todas las víctimas de Las Lajas —menos Luque Bracchi—.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 11 hechos.

-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Para Juan Carlos Cuadrado, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 2 hechos, en perjuicio de los hermanos Juan Carlos y Daniel Romero.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por la segunda detención de Alliendes.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por los hermanos Romero.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por el mismo caso anterior.

-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 2 hechos.

-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Para Néstor Nivaldo Carmona, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 17 hechos: 5 casos de detenciones en la IV Brigada —Larroulet, Tapia, Moyano, Larrea y Made—, 7 casos de abril del 77 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Pacheco, Benítez y los dos Pérez—, Mario Luis Santini —mayo de 1976— y cuatro casos de Las Lajas —Fernández, Acquaviva y Marín-Marín—.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 22 hechos: todas las personas detenidas entre la 16 y la IV Brigada —menos las incluidas en el punto anterior—, la primera detención de Alliendes y cinco casos de Las Lajas —Suárez, Zuin, Ferraris, Luque Bracchi y López—.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 14 hechos: Santini y Suárez —mayo de 1976—, las cinco víctimas desaparecidas de Las Lajas y siete casos de abril de 1977 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Pacheco, Benítez y los dos Pérez.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 31 hechos: todas las víctimas de la IV Brigada/Comisaría 16 y todas las víctimas desaparecidas y sobrevivientes de Las Lajas —incluidas Suárez y Acquaviva—.

-Violación agravada, en perjuicio de Vivian Acquaviva.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 11 hechos.

-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Capurro-Tapia.

-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Por último, debe responder como coautor por la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes y los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Benditti.

Para Guillermo Campanille, como partícipe necesario, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 11 hechos: todas las víctimas de mayo de 1978.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, y por haber durado más de un mes, por la segunda detención de Alliendes.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por los 11 casos de mayo de 1978.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por el mismo caso.

-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 6 hechos.

-Autor de asociación ilícita en calidad de integrante.

Para Manuel Martínez, como coautor, se pidió la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por Raúl Herrera.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por el mismo caso.

-Autor de asociación ilícita en calidad de integrante.

Para José Santos Chiófalo, como autor mediato, se pidió la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 3 hechos: Moyano, Larrea y Made.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 9 hechos: González, Arancibia, Becerra, Sergio y Raúl Larroulet, Herrera, Capurro y Ricardo y Roberto Larrea.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 12 hechos: los nueve recién referidos y los casos de Moyano, Larrea y Made.

Para Armando Osvaldo Fernández, en calidad de coautor, se pidió la pena de prisión perpetua por los siguientes delitos, todos en perjuicio de Daniel Moyano:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas; homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

Para Marcelo Rolando Moroy y José Roccato Villegas, en calidad de coautores, se pidió la pena de prisión perpetua —e inhabilitación absoluta y perpetua para este último— por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por Moyano.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 6 víctimas de mayo de 1976: Tognetti, Schvartzman, Leda, Vignoni, Sabattini y Allegrini.

Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por Daniel Moyano.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por las 7 personas ya referidas.

-Lesiones graves, por Leda y Allegrini.

-Roccato debe responder además por asociación ilícita en calidad de integrante.

Por último, para Ramón Dagoberto Álvarez, en calidad de coautor, se solicitó la pena la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por Bravo.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por Seydell, Amaya y Moretti.

Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por Bravo.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por las cuatro víctimas anteriores.

-Autor de asociación ilícita en calidad de integrante.

Medida reparatoria: el rol de los fallecidos o apartados en el aparato represivo

Daniel Rodríguez Infante recordó el carácter reparatorio de los juicios y sus sentencias, aspecto reconocido previamente por este tribunal, por cuanto aportan a garantizar el derecho a la verdad. Además de declarar que las víctimas padecieron crímenes de lesa humanidad y que las mujeres sufrieron violencia de género, pidió especialmente señalar que las desapariciones de Sara Verd y Marcelo Palacio, como delitos de lesa humanidad, se cometieron en el contexto de la penúltima dictadura militar.

En esta ocasión, sumó una nueva medida reparatoria: declarar qué rol cumplieron las personas ya fallecidas en la estructura represiva, independientemente de la posibilidad de persecución penal —respecto de personas prófugas o apartadas la acusación espera poder juzgarlas, por lo cual no se las incluyó—. El fiscal se amparó en la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al derecho a la verdad —causa Lapacó— y en el necesario control de convencionalidad de la justicia nacional. También mencionó antecedentes de otras jurisdicciones del país como la causa “Rafaela” de Santa Fe, con sentencia de 2018, donde se reconoció la responsabilidad del acusado pese a su fallecimiento, en honor al derecho a la verdad de las víctimas.

En consecuencia, de acuerdo a sus legajos y a los libros históricos, pidió que el tribunal declare el rol de las siguientes autoridades del Destacamento 144 de Inteligencia del Ejército: los tenientes coroneles Carlos Alberto Bulacio —jefe del Destacamento Militar 8 hasta diciembre de 1972 que intervino directamente en el caso Verd-Palacio—, Hamilton Barrera —jefe desde el 13 de diciembre de 1973 hasta el 15 de diciembre de 1976— y José Osvaldo “Balita” Riveiro —jefe entre el 15 de diciembre de 1976 y el 12 de febrero de 1979, condenado en Francia, prófugo y fallecido en 2021—. También del segundo jefe, mayor Jorge Cabrera —de diciembre de 1977 a febrero de 1979—. Otros integrantes de este organismo fueron Alberto Silva —jefe de Reunión entre el 76 y el 77, exjefe de la Sección de Inteligencia de San Rafael y persona nombrada en los sumarios de Laudani y José—, Ernesto Luchini —ocupó distintas jefaturas entre 1975 y 1977—, Luis Fernando Terreiro —entre el 77 y el 79— Eduardo Araya —apartado de este juicio y fallecido en 2020, estuvo en el D144 desde 1971 hasta 1977— y Hugo Luis Lahora —en el Destacamento Militar 8 desde 1968 y hasta 1976—. Por último se refirió a Florentino Castro como uno de los integrantes del grupo de tareas que secuestró al matrimonio Verd-Palacio, en ese entonces PCI, y a José “Coto” Merchán, que intervino en el intento de secuestro de Vargas.

En cuanto a la Fuerza Aérea, mencionó a Juan Carlos González Castro — jefe de la IV Brigada de 1976 y 1978—, Donato Beccio —jefe del Grupo Base IV entre el 75 y el 78—, Carlos Alberto Sappia —jefe de la Compañía de Defensa del 76 al 77—, Edgardo Serra —sucesor de Sappia en 1977—, Osvaldo Antonio Padorno —primer jefe de la Regional Oeste, jefe de la División II y jefe del Escuadrón Tropa—, José Costanzo —sucesor de Padorno al frente de la Regional, entre 1977 y 1979—, Serapio Teófilo Ramírez Dolan — jefe del Grupo Base 4 entre 1976 y 1979—, Jorge Osvaldo García —jefe de interrogadores de la Central Conjunta de Inteligencia (CCI) y auxiliar de la División II—, Julio Rolando Escudero —jefe de diversas unidades dentro del Grupo Base IV—, Pedro Esteban Jofré —División II y auxiliar en la CCI— y Nicolás Laucieri —encargado de la Banda de Música—. Incluyó además a las autoridades de la Seccional 16 Gregorio Anselmo Palacios Burgos y Isaías Filormo Pereyra.

El representante del Ministerio Público Fiscal cerró sus alegatos, iniciados en agosto de este año, refiriéndose a las víctimas cuyas pancartas acompañaron la jornada. El público presente en la sala gritó la clásica consigna de lucha por Memoria, Verdad y Justicia: ¡30000 compañeros y compañeras detenidas desaparecidas PRESENTES!

https://lesahumanidadmendoza.com/noveno_juicio/audiencia-94-la-fiscalia-solicito-17-penas-a-prision-perpetua-y-otras-dos-menores/embed/#?secret=CldXWtRWDR#?secret=6A12owHekl

La próxima audiencia será el 11 de noviembre a las 9:30.

/JuciosdeLesaHumanidad-SanJuan. Escribe: Carlos Ureta

Sociedad Actualidad

¿Pago en oro o con letra de cambio? El Fascinante Mundo del intercambio comercial y divisas en la Rusia Imperial

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¿Cuánto efectivo necesita hoy en día una persona promedio? En las urbes modernas, el efectivo parece ser cosa del pasado. Desde cafeterías hasta minibuses, la posibilidad de pagar con tarjeta bancaria es omnipresente. Sin embargo, ¿Cómo era el escenario de las transacciones, compras en restaurantes, tiendas y cambio de divisas en la época del Imperio Ruso? Examinamos el tema con el periodista Andréi Aksiónov, autor del podcast “La decadencia del Imperio”.

Parece increíble, pero en la Rusia prerevolucionaria prescindir del efectivo era una posibilidad real. Para disfrutar de una vida cómoda, por supuesto, uno podía llevar consigo una cantidad de dinero, pero no era imprescindible ya que a menudo se pasaba todo el día sin necesitarlo siquiera.

Había varias razones, entre las cuales destacaba la conveniencia de adquirir productos a crédito en diversos establecimientos. En el entorno urbano, los comerciantes locales como tenderos, vendedores asalariados, verduleros, lecheros y taberneros establecen relaciones personales con los residentes, ofreciendo la posibilidad de adquirir alimentos a crédito con la condición de pago al finalizar el mes. En realidad, el dinero en efectivo se limitaba principalmente a pagar a los carreteros o el tranvía, para almorzar en un restaurante desconocido o hacer compras ocasionales.

Además, en la Rusia de aquella época, los campesinos tampoco necesitaban dinero en efectivo en gran medida debido a la prevalencia de un sistema de intercambio y crédito arraigado en las comunidades locales. Los comerciantes rurales solían recibir pagos una vez al año, tras la venta de la cosecha. Todos llevaban una vida tranquila y predecible, comerciando de buena fe con sus conocidos. Incluso el tendero vecino podría sentirse ofendido si se le sugiriera pagar de inmediato, ya que estas transacciones solían realizarse solo antes de emprender un viaje prolongado.

¿Y a la hora de comprar algo extraordinario, por ejemplo, joyas de regalo o coser un traje a medida? A la lista de gastos mayores también se pueden agregar las pérdidas derivadas de juegos de azar. Para tales circunstancias, cualquier ciudadano con cierto nivel de recursos solía disponer de una cuenta bancaria o de un talonario de cheques. En el cheque se especificaba a quién se dirigía y la cantidad exacta de dinero que debía ser transferida. Con ese talón, cada individuo tenía el derecho de acudir a un banco y retirar de su cuenta la cantidad detallada de dinero en efectivo, siempre y cuando hubiera fondos suficientes depositados en ella.

Además de los cheques, muchas personas también recurrían al uso de pagarés. Las letras de cambio se utilizaban para diversas transacciones, como el pago de alquileres de apartamentos, la liquidación de deudas y la compra de grandes cantidades de mercancías. En esencia, una letra de cambio es similar a un cheque, pero se caracteriza por estar siempre fechada. Mientras que un cheque puede ser presentado en el banco en cualquier momento para recibir el dinero de inmediato, con un pagaré, el pago solo se realizará después de cierto periodo de tiempo: la fecha de vencimiento estipulada en la letra de cambio. Este proceso era conocido como “descontar un pagaré”. Si surgía la necesidad imperiosa de dinero, era posible anticipar el descuento de un pagaré, pero conllevaba una pérdida de un porcentaje determinado.

El famoso escritor ruso León Tolstói describió en una carta sus desventuras:

Un día, en un momento de broma, hice una apuesta insignificante y perdí. Luego, volví a intentarlo y nuevamente fui derrotado. La suerte no estaba de mi lado; la pasión por el juego se apoderó de mí y en tan solo dos días perdí todo mi dinero, incluidos los 250 rublos de plata que me había dado Nikólenka, además de otros 500 rublos de plata por los cuales otorgué un pagaré con vencimiento en enero de 1852″.

Si alguien se enfrentaba a una gran compra, como la adquisición de un apartamento o un local comercial, seguramente le resultaba difícil reunir suficiente dinero, ya sea en su cuenta bancaria o en efectivo. Por lo tanto la gente pagaba con todos los recursos disponibles, llevando un montón de papeles: emitían cheques y pagarés, transferían acciones y bonos del estado.

La prosperidad y el consumo venían aumentando cada década así como el numero de productos y servicios: la gente viajaba con más frecuencia, se abrían escuelas y universidades privadas, surgían dispositivos como gramófonos y cámaras fotográficas, así como nuevas formas de entretenimiento como el cine y la bicicleta. Sin embargo, la cantidad de billetes en circulación no experimentaba un crecimiento proporcional. Eso se debía, por supuesto, al sistema del patrón oro. Desde 1897 en Rusia, un rublo correspondía inmutablemente a la misma cantidad de oro. De esta misma manera estaba organizado el sistema financiero de cualquier país desarrollado.

Todo súbdito del imperio podía pasar por un departamento del Banco del Estado y cambiar su tarjeta de crédito (así se llamaban entonces los billetes) por oro al peso correspondiente. Sin embargo, la mayoría de la gente no solía hacerlo, dado que los billetes eran mucho más fáciles y convenientes de manejar en comparación con las monedas de oro. La moneda de oro ocupaba aproximadamente una cuarta parte de todo el efectivo en circulación. Para el Estado, por otro lado, resulta más beneficioso almacenar oro en sus propias cámaras acorazadas y emitir billetes para el uso de la ciudadanía. La economía del Imperio Ruso se consideraba muy sólida y la política económica, extremadamente conservadora.

En Rusia, se determinó que la cantidad de oro en reservas siempre debía coincidir con la cantidad de papel moneda en circulación, lo que resultó una verdadera escasez de dinero en el país. Mientras que los ciudadanos comunes generalmente ignoraban estas políticas, los negocios afrontaban una escasez de rublos. Los vendedores, naturalmente, no preferían las letras de cambio ni los cheques, ya que implicaban llevar los documentos al banco y descubrir que la cuenta del comprador estaba vacía. Lo más seguro sería realizar el pago en efectivo, sin embargo, en muchas ocasiones, la cantidad de dinero en efectivo disponible no resultaba suficiente para cubrir todas las necesidades financieras.

Entonces, el tipo de cambio de las monedas nacionales no era una preocupación para nadie: permanecía absolutamente constante a lo largo del tiempo y no experimentaba cambios durante muchos años. Por lo tanto, obtener beneficios de las diferencias entre los tipos de cambio en el mercado de valores resultaba imposible. Además, cada moneda nacional respaldada por oro rápidamente se convertía en libremente convertible, mientras que a la Federación Rusa le llevó 15 años lograr este estatus para su moneda.

Durante los viajes al extranjero, la gente, especialmente aquellos con recursos económicos, también disfrutaba de una experiencia sin complicaciones. Sólo hacía falta llevar fondos necesarios en oro y simplemente cambiarlos por moneda local en cualquier banco, lo que facilitaba  las transacciones financieras durante los viajes. Si la estancia en el extranjero iba a ser prolongada o se preveían gastos considerables, entonces, por supuesto, resultaba más conveniente enviar la suma necesaria a través de una transferencia interbancaria. Los bancos se comunicaban a través de telégrafo, por lo que bastaba con acudir a una sucursal local del banco para recibir el dinero enviado.

Otro destacado escritor ruso, Antón Chéjov, escribió a su hermana:

Antón Chehóv en 1902

“Dentro de un tiempo <…> devuélveme 1000 francos por transferencia mediante el mismo Credit Lionnais pero esta vez no por telégrafo. Toma un cheque o una letra de cambio y envíamelo en una carta certificada. Me conocen aquí en Credit Lionnais y si sacan el pagaré del sobre, al ladrón no le pagarán dinero”.

La realidad de aquellos tiempos, con el tipo de cambio fijado y la inflación mínima, le parecía a la gente absolutamente normal. Nadie podía siquiera imaginar que la vida pudiera estar organizada de otro modo. La confianza en el sistema económico fue tan indestructible, que a nadie se le ocurrió sacar el dinero de las cuentas y convertir efectivo en oro durante la crisis internacional en verano de 1914. Dos días antes del estallido de la guerra, esa oportunidad desapareció: Rusia, al igual que todos los demás países, canceló el cambio libre de billetes por oro.

Durante la Primera Guerra Mundial, además de todos los horrores de la guerra, la gente afrontó la realidad inexplorada: todos los estados empezaron a emitir dinero sin preocuparse por su cobertura. Los ahorros se depreciaban ante los ojos de las personas, y no había nada que se pudiera hacer al respecto. La prolongada época de la seguridad absoluta de dinero y de la inflación ínfima se acabó empezando un nuevo siglo.

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Sociedad Actualidad

Indicadores confirman que la mitad de los argentinos es pobre.

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La pobreza aumentó al 48,9% de la población en el semestre noviembre-abril, alcanzando a 29.4 millones de personas, según el último nowcast de la Universidad Torcuato Di Tella. Es un aumento de 0,6 puntos porcentuales respecto del dato octubre-marzo y de 7,2 puntos en comparación con el dato semestral que se informó en diciembre pasado. El indicador mantiene su crecimiento, pese a una leve desaceleración en su rirmo de avance.

La Canasta Básica Total promedio de la región del Gran Buenos Aires (GBA) para el semestre de referencia se estimó en $203.642 por adulto equivalente. Esto es un aumento interanual de 265,3%. Para el promedio del ingreso total familiar (ITF) se proyectó para el semestre un incremento interanual de 196,1%. Con estos datos y la simulación de los microdatos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del cuarto trimestre de 2023 y del primer y segundo trimestre de 2024 se proyectó la tasa de pobreza.

“La incidencia proyectada se puede descomponer mecanicamente es un promedio ponderado de una tasa de pobreza de 45.2% para el bimestre noviembre-diciembre de 2023, 51.8% para el primer trimestre de 2024 y 48.0% para el mes de abril de 2024″, indicó el informe elaborado por Martín González Rozada, codirector de la Maestría en Econometría de la universidad.

“Esta proyección sugiere que alrededor del 49% de las personas viven en hogares urbanos pobres. La población urbana capturada por la EPH en el semestre de referencia se estimó en 29.4 millones de personas lo que implica que alrededor de 14.4 millones viven en hogares urbanos pobres”, precisó.

La cifra representa un aumento respecto del semestre octubre- marzo, cuando la pobreza alcanzó el 48,3%, de acuerdo a sus mismas estimaciones.Esto se da en un marco de fuerte caída del poder adquisitivo, en el que los salarios corren detrás de la inflación pese a su desaceleración: en los primeros tres meses del año los ingresos de los trabajadores estables avanzaron 45,7%, contra una inflación del 51,6%, según surge de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Este alcanzó un valor del $705.832,58 en marzo.

Cabe recordar que, según las últimas mediciones oficiales del Indec de diciembre pasado, en el segundo semestre de 2023, la pobreza llegó al 41,7% de la población, por lo que unos 19,4 millones de personas no lograron cubrir los gastos de la canasta básica.

A su vez, la tasa de indigencia, referida a quienes no tienen cubiertas sus necesidades alimentarias, llegó al 11,9 por ciento, es decir unas 5,5 millones de personas.

El indicador no deja de empeorar si se miran también los datos de 2022, cuando el 39,2% de las personas era considerada pobre en la Argentina y un 8,1%, indigente.

Cuánto aumentó la canasta básica en abril
El dato de la Di Tella surge luego de que el Indec publicara la inflación de abril, que fue 8,8%, y del aumento de la canasta básica.

En primer lugar, la Canasta Básica Total (CBT) aumentó 7,1% mensual. Subió 67% en lo que va del año y 307,2% en los últimos doce meses. Las necesidades para un adulto “equivalente” a esa cesta sumaron 268.012 pesos. De este modo, una familia tipo de cuatro integrantes necesitó ingresos en abril por $828.158 para no quedar por debajo de la línea de pobreza.

En tanto, la Canasta Básica Alimentaria (CBA) marcó un aumento del 4,2%. La suba acumulada en 2024 fue del 55% y de 296,2% en el último año. Así, la misma familia necesitó $373.044 para no ser indigente.

@DiariodeCuyo

/Fuente de imagen: Archivo Google

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Sociedad Sucesos

Juicio por Raúl Tellechea: “Los Audios son muy reveladores y nos permiten reforzar nuestra teoría del caso”

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Así lo expresó el abogado de la Querella Conrado Suárez, en el juicio por la desaparición forzada del ingeniero.

Habiendo transcurrido más de un año del inicio del juicio sobre la desaparición forzada de Raúl Tellechea, el proceso actualmente se encuentra en las últimas etapas, antes de los alegatos finales de las partes y de la sentencia dictaminada por el Tribunal.

En el tiempo ya transcurrido, se tomó la mayoría de los testimonios presenciales, quedarán solamente tres o cuatro testigos por comparecer. Sobre éstos/as el tribunal informó que, de algunos/as no se pudieron dar con sus paraderos a pesar de los esfuerzos realizados y si no se tienen más novedades, quedarían como testigos desistidos. Por otro lado, una persona de la que se tiene pleno conocimiento de su ubicación, sería conducida por la fuerza pública, por tener una actitud reticente a comparecer.

Actualmente, en las audiencias se están reproduciendo audios, fruto de las intervenciones telefónicas a los distintos protagonistas del caso. Estas escuchas se dividen en tres grandes grupos: por un lado, están las que se hicieron a los teléfonos de la familia del desaparecido Tellechea (Beatriz Toro, de Natalia Obeika y del propio Raúl Félix Telechea), intervenciones telefónicas que se prolongaron por varios años. Otro grupo de audios corresponden a una escucha que duró, casi nueve meses, y que conforma un caudal de 250 cassettes. De los cuales el material que requería la Querella y Fiscalía para reforzar su teoría del caso, fue encontrado 10 años después de la desaparición del ingeniero Tellechea. Se tratan de las intervenciones telefónicas al co-imputado Alberto Vicente Flores alias “Laly”, que habían sido enviadas a Capital Federal en lugar de remitirlas a San Juan y que después de una intensa búsqueda durante año y medio fueron encontradas en un depósito localizado en el subsuelo, de la ex SIDE en Capital Federal.

Por último, el tercer grupo de audios corresponde a las escuchas que en el 2006 el juez Zavalla Pringles ordenó se hicieran por 15 días a los ex directivos de la Mutual de la UNSJ, y actuales imputados Luis Moyano, Miguel Del Castillo, Eduardo Oro y Luis Alonso. La particularidad de estos audios y sus transcripciones, es que llegaron el año pasado en pleno desarrollo del juicio, en una caja que recibió el fiscal Francisco Maldonado en el Ministerio Público Fiscal, proveniente de la Policía de San Juan, argumentando ésta que el material fue hallado en la ex Cavig después de una limpieza reciente.

El aporte a la causa

¿Cuál sería el aporte que arroja sobre la causa, la escucha en las audiencias de estos audios? Según el abogado de la Querella, Conrado Suarez Jofré “permite reforzar la teoría del caso” presentada por ellos, que es “la desaparición forzada de Raúl Tellechea, seguida de muerte, además de un operativo para ocultar lo sucedido con la víctima”.

En el primer grupo (la escucha a la familia del desaparecido) apareció la llamada del “arrepentido” Sebastián Cortez Páez, quien se comunicó con el hijo del ingeniero y le relató cómo fue el secuestro, posterior muerte y entierro del cuerpo de Raúl Tellechea en el Dique de Ullum.

En el segundo grupo se puede demostrar la vinculación entre los ex directivos de la Mutual y el co-imputado “Laly” Flores, ya que, en el inicio de la causa, éstos desconocían tener entre ellos alguna relación laboral o amistosa. “Los audios de esta escucha revelaron que uno trabajaba para los otros” explicó Suarez.

Y en el tercer grupo “se puede apreciar – aclaró Conrado Suárez Jofré- una operatoria judicial en la que intervienen distintas personas, y que evidencia además de la desaparición forzada, el ocultamiento, en el ámbito judicial, de la suerte corrida por la víctima, sin hacer ninguna imputación estricta en términos personales. Nosotros entendemos que allí se revela cómo se operó parte del trayecto de la borradura del destino de Tellechea, además de cierta connivencia policial”.

Lo cierto es que la circunstancia de escucha de estos audios es problemática durante las audiencias, por la antigüedad del material, la forma de registro, obsoleta para los medios disponibles actualmente y la consiguiente dificultad, ocurrida en ocasiones, de ir siguiéndolos con sus respectivas transcripciones.

Además, por su parte la Defensa de los imputados, se opone a la escucha y/o difusión de algunos audios, por que se encontraría ésta, vulnerado o bien el derecho del secreto profesional o el derecho de la intimidad de algunos involucrados. Habiéndose dirimido las diferencias entre las partes, se decidió no difundir ni divulgar el contenido de los audios objetados, fuera del ámbito de la audiencia.

Luego de estas escuchas, el juicio entraría en la recta final y si bien la presidenta del tribunal Eliana Rattá Rivas expresó que “sería muy apresurado definir una fecha de término”, ésta sería probablemente en el segundo semestre del 2024.

@UNSJ.

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