miércoles, octubre 15, 2025
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Zafó de una causa por estafa con casas del IPV, pero la Justicia confirmó su despido de la repartición

Se trata de un exempleado de planta permanente, quien fue cesanteado. Fue investigado, pero el expediente en sede penal prescribió.

Jorge Iván Pereyra trabajaba en el IPV y se desató una investigación en su contra por la sospecha de cometer estafas con casas de la repartición. Incluso, estuvo detenido, pero, al final, fue sobreseído por prescripción. En el medio, fue echado del Estado y, con la desvinculación a su favor por el paso del tiempo sin que se haya llegado a una resolución, buscó su reincorporación en la Justicia Civil. Sin embargo, sufrió un primer revés, ya que la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, destacó en un fallo que el hecho de que haya quedado desligado penalmente “no influye en modo alguno en la sanción administrativa impuesta”.

La magistrada resaltó que “la fundada sospecha que recae sobre un funcionario público de haber cometido delitos dolosos contra la administración pública y la fe pública, es causa suficiente y razonable para que resulte inadmisible la permanencia en su función”.

El caso data de octubre de 2018, cuando Pereyra quedó en la mira de la Justicia Penal por entregarle una “autorización” falsa a una familia para que habitara una casa del Barrio Conjunto 7, en Pocito, cuando no era la adjudicataria.

A la vez, se abrió un sumario administrativo, dado que Pereyra era empleado de planta permanente. La investigación interna contó con el testimonio de la madre de familia que fue a vivir a la casa en Pocito. La mujer había indicado que le había preguntado al trabajador estatal, al que conocía de la infancia y sabía que cumplía tareas en el IPV, si había alguna chance de conseguir esa vivienda que estaba abandonada.

Fue así que se dio un encuentro en las inmediaciones del Centro Cívico, en el que, según relató la mujer, le entregó dinero por la vivienda y recibió una autorización para habitarla. Sin embargo, luego de un relevamiento del personal del IPV, la mujer fue citada y le informaron que ese documento y su firma eran falsos.

En el expediente también figura el testimonio de la jefa del Departamento Administrativo de la repartición, Marcela Rodríguez, quien había manifestado que, luego del hecho, “el Departamento Adjudicaciones del IPV procede a hacer un relevamiento de barrios para identificar el estado de las casas que registralmente estaban deshabitadas. Así, en varias situaciones, surgió también la existencia de autorizaciones falsas por decenas y se constató que esta maniobra que venía realizando el Sr. Pereyra era en relación a varios inmuebles. No menos de 30 casos existen a la fecha, por lo cual el Sr. Pereyra recibía dinero y todo surge de la causa penal”.

En el allanamiento que se hizo en el hogar del empleado público y en la requisa a su mochila, la Policía halló tarjetas del IPV, documentación de terceras personas, notas de mesa de entradas, entre otros elementos, según figura en la causa.

El sumario administrativo culminó con la cesantía de Pereyra, por el incumplimiento a la ley 142 A, del Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública, dado que los empleados tienen prohibido gestionar “trámites de terceros que se encuentren en substanciación”, “atribuirse funciones que no le competen” y “usar indebidamente documentos de las reparticiones públicas”.

Además, Pereyra contaba con dos antecedentes disciplinarios: un llamado de atención y una suspensión por dos días. Incluso, la jefa del Departamento Administrativo había señalado que “no era cumplidor de su trabajo, durante la jornada se ausentaba y existían quejas de sus compañeros”.

Todo eso se desprende de la investigación administrativa. El expediente penal se tramitó en el extinto Primer Juzgado de Instrucción y, con la puesta en marcha del sistema acusatorio, pasó a la Oficina Judicial de Finalización de Causas. En dicha instancia, la causa prescribió, es decir, se extinguió la acción penal por el paso del tiempo sin que hubiese alguna de las medidas que la interrumpiese ni que se diese una resolución de su situación procesal. O sea, el caso no tuvo avances. Así, fue sobreseído por prescripción.

Los abogados de Pereyra presentaron esa resolución para tratar de lograr su reincorporación. Sin embargo, la jueza del Contencioso Administrativo remarcó, en primer lugar, que “se observa que la sanción resulta razonable y proporcionada a la falta cometida y que se ha ajustado a las previsiones legales mediante la sustanciación del sumario administrativo previo”.

En segundo lugar, destacó que “la jurisdicción penal se limitó a sobreseer ‘por prescripción’ a Pereyra por el delito de estafa, pero no se pronunció sobre la inexistencia del delito fundado en causales de fondo (…), ni acerca de la responsabilidad penal del presunto autor, como así tampoco calificó como ‘acusación calumniosa’ ni ‘falsa denuncia’ la promovida por el IPV en cumplimiento de su deber ante las irregularidades detectadas”.

Por eso, indicó que “se ha sostenido que el sobreseimiento por prescripción de la acción penal no implica una declaración de inocencia, sino que el proceso penal no puede continuar debido a que ha transcurrido el plazo legal para ejercer la acción penal”.

De esa manera, Tettamanti resaltó que “resulta claro, en este caso, que no existen resoluciones contradictorias, puesto que en sede administrativa se impuso la sanción de cesantía por los hechos que configuraron faltas a la ley de empleo público 142-A, y en sede penal no se resolvió la falta de mérito ni la absolución del imputado en base a la declaración de inocencia, sino que se extinguió la acción penal por prescripción, es decir por inactividad de la jurisdicción penal en el transcurso del tiempo”.

Según fuentes judiciales, Pereyra aún cuenta con el plazo para apelar la resolución de primera instancia.

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