sábado, octubre 18, 2025
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YPF: Argentina obtuvo fallo favorable de la Cámara de Nueva York y suspenden entrega del 51% de acciones

Los abogados contratados por el Gobierno nacional informaron que la suspensión es por tiempo «indeterminado». Se cayó el riesgo de desacato, tras la reciente intimación de la jueza Loretta Preska de acceder al pedido de los fondos buitre.

Los jueces de la Corte de Apelación del Segundo Circuito de Nueva York suspendieron por «tiempo indeterminado» la entrega del 51% de las acciones de YPF a los fondos buitres que ganaron u$s16.099 millones en el jucio por la expropiación de la petrolera ocurrida en 2012.

Con esta decisión, se puso un freno a la embestida judicial que inició la jueza Loretta Preska contra el país, que incluía un ultimátum de 72 horas para hacer efectiva su orden de transferir las acciones de la compañía.

Según indicaron fuentes vinculadas al caso, «en principio» la decisión de la Corte de Apelaciones es «por tiempo indeterminado» y hasta que un nuevo plazo sea fijado por un tribunal, que deberá será convocado especialmente en este caso.

Pero al mismo tiempo, dejó de correr el ultimátum de 72 horas lanzado por Loretta Preska para entregar el 51% de las acciones de YPF o sino dictaba un desacato contra la Argentinas.

Los motivos del rechazo de la Argentina a la sentencia de Loretta Preska

En el caso Eton Park, los abogados del Estado hablaron de “la naturaleza excepcional y cuestiones legales sin resolver” y destacaron que se trata de un caso sin precedentes, con un fallo en apelación y fundamentos jurídicos complejos. “Incluso el gobierno de Estados Unidos ha manifestado diferencias con la interpretación del tribunal”, destacan.

El temor del gobierno de EEUU es que el cumplimiento de un embargo forzado de empresas argentinas abra una jurisprudencia internacional que viole las leyes estadounidenses, porque al mismo tiempo permitiría -en un futuro hipotético- que haya algún tipo de reciprocidad y que la Argentina pueda hacer lo mismo -quedarse forzadamente- con alguna empresa o un activo soberano de EEUU.

Otro argumento es el daño irreparable e imposibilidad de cumplimiento legal, ya que ejecutar el “turnover” forzaría a la Argentina a violar su legislación nacional y a perder el control estatal sobre YPF de manera irreversible. Como dijo Axel Kicillof, las acciones de YPF «sólo se pueden entregar por una ley votada por dos tercios del Congreso» como lo establece la ley que se aprobó en 2012 por amplia mayoría parlamentaria.

Por último, se esgrimió la ausencia de perjuicio para los demandantes e interés público. Según la defensa argentina, no existe daño concreto si se suspende la ejecución, dado que la legislación local impide la venta de acciones sin aval legislativo. Además, avanzar con la orden afectaría a terceros no involucrados -como provincias y bonistas- y podría activar cláusulas perjudiciales para YPF.

/ámbito

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