La Resolución 2187/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), publicada este jueves en el Boletín Oficial, estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que posean hasta 100.000 accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%, tomando como referencia sus precios vigentes”.
Los aumentos “solo podrán ser aplicados” por aquellas pequeñas y medianas empresas que hubiesen cumplido con las disposiciones y aumentos que aprobó anteriormente el ENACOM.
“La regulación en los incrementos de los precios minoristas derivada de las normas reglamentarias dictadas hasta el momento desde este ENACOM, procura la menor afectación en los ingresos de la población, junto con razonables márgenes de ganancia para las empresas prestadoras, fomentando un escenario en el que se pretende estimular la competencia por precios libres, pero sin sustraerse del marco de emergencia sanitaria, pues la República Argentina, al igual que el mundo entero, se enfrenta a incalculables consecuencias derivadas de la pandemia que atraviesa por la propagación del coronavirus que provoca la enfermedad Covid-19; y cuya inadvertencia es inexcusable”, argumentó el ente.