La sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. contra la resolución que le ordenó que deje de cobrar el aumento de la cuota mensual de un afiliado debido a su edad, informó este martes el sitio web fiscales.gob.ar
En la causa son actores los miembros de un grupo familiar, afiliado a la prepaga, entre cuyos integrantes se encuentra una persona mayor de 60 años, por quien la empresa aplicó un aumento de la cuota mensual.
La sala D consideró que el aumento en razón de la edad aplicado por la prepaga “claramente involucra el derecho constitucional a la salud” y se relaciona con «derechos constitucionales de notoria trascendencia social, cuya violación afecta al interés público”.
Según indicó el tribunal, concurren a una “suficiente verosimilitud del derecho” ya que “aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos” en los términos del artículo 37 de la Ley de Defensa de los Consumidores y la Ley 26.682, Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
En su recurso, Swiss Medical se había agraviado porque indicó que el juez de primera instancia había dictaminado una resolución que implicaba un anticipo indebido de jurisdicción que “lesionaba su derecho de propiedad y ocasionaba inseguridad jurídica”.
Además, detallaron que los incrementos habían sido previstos en el contrato, entre cuyas cláusulas se preveía el cambio de categoría de cuota cuando cualquiera del grupo familiar cumpliera una determinada edad.
Tras repasar la naturaleza de los contratos, la fiscal general, Gabriela Boquín, remarcó la disparidad existente entre los sujetos contratantes, donde el paciente asume el rol “de la parte más débil”.
Asimismo, consideró a la contratación como “masiva y estandarizada” y que las modalidades de prestación son predispuestas de forma “unilateral” por parte de la empresa “convirtiéndose en nula la posibilidad de negociación individual”.
La fiscal indicó que en un contrato de prestación de servicios médicos es “esencial contar con el acuerdo de ambas partes para alterar los elementos esenciales de la relación jurídica”.
En virtud de esos argumentos y que en el caso, en principio, los aumentos fueron impuestos sin previa autorización por parte de la entidad de contralor, la fiscal solicitó dejar sin efecto los aumentos de las cuotas y retrotraer su precio mientras transcurra el proceso.
Al respecto sobre qué debe hacer el afiliado ante el cobro abusivo de la entidad, la entidad asevera: “Los usuarios que se consideren eventualmente perjudicados pueden hacer la denuncia correspondiente ante la SSSalud. De comprobar esa supuesta falta, después de los pasos correspondientes que realice la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se podrá iniciar un sumario administrativo al Prepago», aseguró el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño.
En relación a las multas, desde la SSSalud confiaron que el artículo 24 de la ley 26.682 establece que las sanciones establecidas son: el apercibimiento; una multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de 3 cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el 30 por ciento de la facturación del ejercicio anterior; la cancelación de la inscripción en el Registro. Esta sanción sólo puede ser aplicada en caso de gravedad extrema y reincidencia; y a los fines de la sustentación del sumario será aplicable la ley 19.549 de procedimientos administrativos.
