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NacionalPolítica & Economía 

Primer revés judicial al reclamo de los municipios contra Nación para poder seguir cobrando una tasa en la boleta de la luz

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El juez federal rechazó una medida precautelar debido a que no reunía un requisito clave ligado a la inminencia del daño. Los intendentes cuestionan una medida nacional dictada en septiembre y metieron la demanda en diciembre de 2024.

Los 19 municipios recibieron un primer rechazo en su embestida contra una resolución nacional que les impide seguir cobrando un rubro vinculado a la tasa de alumbrado público en la boleta de la luz. Los jefes comunales habían solicitado lo que se llama una medida precautelar, un planteo urgente ante “circunstancias graves e impostergables”, como la reducción de recursos al no poder incorporar dicho canon en la factura de energía. Sin embargo, el juez federal Leopoldo Rago Gallo les denegó la presentación al resaltar que no existe peligro en la demora ante un daño inminente (un requisito clave), dado que la disposición nacional fue de septiembre y los municipios hicieron la demanda en diciembre del año pasado.

La sentencia del magistrado sanjuanino tiene fecha del 26 de diciembre y hoy fue notificado el municipio de Rawson. Como todas las comunas hicieron el mismo planteo, es un hecho que tendrán el mismo resultado e irán tomando conocimiento en el transcurso de estos días.

Los intendentes fueron contra la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, la que dispuso que, en las facturas de servicios, como el de la luz, “los conceptos expresados (…) deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado (…) no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.

En San Juan, tal medida afecta al denominado Cargo Único Municipal (CUM), incorporado en la boleta de la luz de las distribuidoras Naturgy (Ex Energía San Juan) y Decsa, que brinda el servicio en Caucete. El Cargo Único Municipal está estrechamente relacionado con la tasa de alumbrado público.

Así, los jefes comunales solicitaron el 6 de diciembre la inconstitucionalidad de la resolución nacional, a la vez que presentaron una medida precautelar y una cautelar para suspender su aplicación hasta que el Gobierno nacional envíe las actuaciones administrativas al juzgado o hasta que el tribunal tenga conocimiento de tales constancias

En ese contexto, Rago Gallo analizó, primero, la precautelar. Así, destacó que “cobra particular relevancia la evaluación del peligro en la demora”, cuyo aspecto debe ser tenido en cuenta, “incluso, con mayor énfasis que en el marco de una petición cautelar clásica”. De esa forma, resaltó que la resolución nacional que pretenden atacar los intendentes “fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2024 y que la presente demanda se interpone aproximadamente 90 días después, esto es, el 6 de diciembre de 2024, dicho extremo no resulta de evidencia palmaria”.

Rechazada la precautelar, también llamada medida interina, el juez federal libró oficio para que la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación produzca un informe sobre la decisión que tomó y “de cuenta del interés público comprometido por la solicitud”.

De esa manera, el magistrado tendrá que analizar la segunda parte del planteo de los jefes comunales, que tiene que ver con la cautelar clásica, reconoció la abogada del municipio de Rawson, Vanesa Laciar. Todo indica que tal estudio se dará en febrero, luego de la feria judicial de enero.

Luego de ello, Rago Gallo deberá evaluar el planteo de fondo, el pedido de inconstitucionalidad. De acuerdo al escrito que elaboraron las áreas legales de los municipios, sostienen que es “el Estado provincial el titular del servicio público de distribución de la energía eléctrica”, por lo que es “la autoridad que reviste las competencias constitucionales y legales para regular todo lo atinente al servicio de distribución, como así también determinar y fijar qué conceptos e ítems se deben incluir en la factura”.

Por eso, indicaron que, la aplicación de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, “implicaría un evidente conflicto de competencia Nación-Provincia y un posible avasallamiento de las atribuciones constitucionales y legales de la provincia de San Juan”.

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Cristina de Kircher: «¿Habrá Códigos Penales y Procesales especiales redactados únicamente para mí?»

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La expresidenta denunció nuevas restricciones impuestas por el tribunal que lleva su causa, que limitan sus visitas a un círculo cerrado y exigen autorización previa para cualquier otro contacto. “Se me aplica un régimen que no rige para nadie más”, afirmó.

La expresidenta Cristina de Kirchner volvió a criticar al Poder Judicial y anunció que sus abogados presentaron un recurso para que el tribunal revea los permisos previos de su círculo para poder visitarla. En un mensaje en redes sociales denunció un «régimen de exclusión arbitrario» que restringe su vínculo con el mundo exterior, más allá del núcleo familiar, legal y médico.

“Ayer, el Tribunal tuvo que aclarar que puedo salir al balcón de mi casa”, señaló la exmandataria. Según afirmó, la justicia le impuso un protocolo de visitas que limita el acceso a su domicilio solo a familiares directos, abogados y médicos, mientras que cualquier otra persona que desee visitarla deberá presentar previamente una solicitud formal al Tribunal y esperar su autorización.

Cristina calificó el mecanismo como un régimen “violatorio de los más elementales derechos civiles” y subrayó que estas condiciones no se aplican a otros ciudadanos en situaciones similares. “¿Habrá una Constitución y Códigos Penales y Procesales especiales, redactados únicamente para mí y que nunca me enseñaron en la facultad?”, ironizó.

En la víspera el tribunal confirmó que puede utilizar el balcón, pero ordenó la colocación de la tobillera electrónica que se concretó durante la tarde.

Además de cuestionar la judicialización de su vida personal, la exvicepresidenta también dejó entrever críticas a la restricción de sus derechos políticos: “De mis derechos políticos, mejor ni hablemos… te la debo”, escribió.

/ámbito

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El desempleo escala al 7,9% en el primer trimestre, el nivel más alto de la era de Javier Milei

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El mercado laboral argentino experimentó un aumento en el desempleo durante el primer trimestre de 2025, alcanzando el 7,9%, su nivel más alto en la gestión actual. 

El desempleo en Argentina alcanzó el 7,9% durante el primer trimestre de 2025, lo que representa el nivel más alto registrado en la actual administración y desde 2021, período de recuperación pospandemia. Este incremento, aunque modesto en comparación con el 7,7% del mismo período en 2024, se produce a pesar de algunos signos de reactivación económica, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Al extrapolar esta cifra, se estima que aproximadamente 1.790.000 personas se encuentran desocupadas en el país.

La tasa de actividad (población económicamente activa sobre el total de la población) se situó en 48,2% en el primer trimestre de 2025, mientras que la tasa de empleo (proporción de personas ocupadas en relación con la población total) alcanzó el 44,4%.

Un aspecto notable de este período es el cambio en la composición del empleo. Según Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA – Autónoma, se observó un fuerte crecimiento del empleo por cuenta propia, que pasó del 21,9% al 23,5%, y de los asalariados no registrados, que aumentaron del 35,7% al 36,3% dentro de los trabajadores en relación de dependencia. Esta dinámica contribuyó a que la tasa de informalidad alcanzara el 42% entre enero y marzo de 2025, en comparación con el 40,8% del primer trimestre de 2024.

En cuanto a la tasa de desocupación juvenil (14 a 29 años), se observó un incremento preocupante: en mujeres, pasó del 17,3% al 19,2%, y en varones, del 14,1% al 15,1%. Desde el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP) se destacó que el desempleo juvenil alcanzó niveles récord, con un incremento de 2,3 puntos porcentuales para esta población en los últimos dos años, mientras que para la población general el aumento fue de 1 punto porcentual.

El Gran Buenos Aires fue la región más afectada, registrando una tasa de desempleo del 9,1%, lo que la sitúa 1,2 puntos porcentuales por encima del promedio nacional. En contraste, la Patagonia presentó la menor tasa de desempleo, con un 4,9%, aproximadamente 3 puntos porcentuales por debajo del promedio general.

/DH

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La Corte Suprema reactivó la causa «Correo Argentino» tras el fallo contra Cristina Kirchner

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El máximo tribunal reanudó la investigación sobre el caso tras confirmar la prisión de 6 años a Cristina Kirchner. Nuevas decisiones incomodan al ex presidente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó recientemente una decisión que reavivó la causa «Correo Argentino». El tribunal rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de Jaime Cibils Robirosa y Jaime Kleidermacher, ambos vinculados al Grupo Macri. Este nuevo giro ocurre tras la reciente confirmación de la condena de 6 años de prisión a otra figura política, Cristina Kirchner.

La información fue confirmada por la Agencia Noticias Argentinas, que tuvo acceso a los fallos de la Corte. La decisión, firmada digitalmente por los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, no solo reactiva el expediente, sino que también impone una sanción económica a los recurrentes, que deberán realizar un depósito bajo apercibimiento de ejecución.

Se investigan distintas irregularidades relacionadas con un acuerdo entre el Estado Nacional y una empresa controlada por el ex presidente Mauricio Macri, concerniente a la deuda de Correo Argentino S.A.. La Corte desestimó la presentación directa de la defensa, argumentando que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja, «no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)».

Jaime Cibils Robirosa, presidente de Correo Argentino S.A., junto a Jaime Kleidermacher, su abogado, estaban siendo investigados desde 2017 por el juez federal Ariel Lijo. Ambos intentaron recusar a los camaristas Eduardo Farah y Roberto Boico de la Cámara Federal porteña, alegando «temor de parcialidad». La defensa argumentó que ambos jueces manifestaron una “enemistad” hacia Mauricio Macri y, en consecuencia, hacia ellos, sugiriendo que la causa tenía un contenido político destinado a “destruir” la imagen del ex mandatario.

Imparcialidad cuestionada

Los directivos de Correo Argentino S.A., que es gestionada por SOCMA, la empresa familiar de los Macri, expresaron dudas sobre la imparcialidad de Farah por haber denunciado supuestas presiones del gobierno anterior. Además, se argumentó que Boico, antes de asumir como juez, había defendido a diferentes funcionarios kirchneristas, incluida Cristina Fernández de Kirchner.

Sin embargo, tanto la Cámara Federal como la Sala IV de la Cámara de Casación Penal ratificaron la decisión de rechazo a la recusación interpuesta. El juez Javier Carbajo, en un fallo unipersonal, destacó que «la defensa no logró substanciar objetivamente el temor de parcialidad» en este contexto particular.

Desenlace del recurso

El reclamo llegó a la Corte a través de un recurso de queja, donde se dictó una resolución clara: « Se desestima la presentación directa. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día de notificados, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución«.

En esta causa, además de Cibils Robirosa y Jaime Kleidermacher, se indagan a otros involucrados, como el ex ministro de Comunicaciones Oscar Aguad y el ex responsable de Asuntos Jurídicos, Juan Manuel Mocoroa. Todos están acusados en relación a un acuerdo de 2016 por el cual el Estado decidió licuar el 98,87% de la deuda de Correo Argentino S.A. La fiscal Gabriela Boquin alertó sobre esta maniobra, calificándola como «ruinosa» y «abusiva», lo que logró detener la implementación del pacto.

Con esta decisión, la Corte confirmó la continuidad de la investigación, manteniendo bajo la lupa judicial a los directivos de Correo Argentino y, por ende, al Grupo Macri en esta compleja causa.

/m1

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