“Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de los dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales” establece el Decreto 266/2021, publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de mayo al prohibición de despidos o suspensiones “sin causa justa” o por “fuerza mayor”, ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
Este decreto no es aplicable en “las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”. También “quedan, asimismo, exceptuados/as de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos/as ene l régimen legal de trabajo para el personal de a industria de la construcción de la Ley Nº 22.250”.
El financiamiento de estas prestaciones será imputado por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto Nº 590/97, y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
