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NacionalPolítica & Economía 

No hubo acuerdo y el Gobierno definirá por DNU el Salario Mínimo, Vital y Móvil

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De esta manera, como viene sucediendo desde el comienzo de la gestión de Javier Milei, el Salario Mínimo Vital y Móvil lo determinará el Gobierno por decreto.

El Gobierno no alcanzó acuerdo este martes tras reunirse con el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Además del nuevo piso salarial, también se discutieron las prestaciones por desempleo y no hubo coincidencia en ninguno de los dos puntos.

De esta manera, como viene sucediendo desde el comienzo de la gestión de Javier Milei, el Salario Mínimo Vital y Móvil lo determinará el Gobierno por decreto.

Las tres centrales obreras unificaron criterio y pidieron un SMVM para abril de $644.165 y $657.703 para mayo, con un aumento en torno al 120%. Por su parte, el empresariado ofreció $301.500 para abril, $306.500 para mayo y $311.500 para junio, un 1,3% de incremento. Ante estas posturas tan alejadas, se pasó a un cuarto intermedio.

El debate entre las cámaras empresarias, las tres centrales sindicales y representantes del Gobierno se adelantó y comenzó a las 10 de la mañana. La convocatoria a la reunión se dio luego de la aceleración inflacionaria de marzo y el aumento en el precio del dólar oficial, factores que llevaron la inflación a la zona del 4% mensual, bastante por encima de los últimos ajustes acordados en la mayoría de las paritarias.

La convocatoria fue oficializada a través del Boletín Oficial – con la publicación de la Resolución 1/2025, firmada por Sandra Pettovello -, y tendrá lugar este martes 29 de abril desde las 10. La sesión plenaria se realizará de forma virtual.

Las tres centrales obreras unificaron criterio y pidieron un SMVM para abril de $644.165 y $657.703 para mayo, con un aumento en torno al 120%. Por su parte, el empresariado ofreció $301.500 para abril, $306.500 para mayo y $311.500 para junio, un 1,3% de incremento. Ante estas posturas tan alejadas, se pasó a un cuarto intermedio.

El debate entre las cámaras empresarias, las tres centrales sindicales y representantes del Gobierno se adelantó y comenzó a las 10 de la mañana. La convocatoria a la reunión se dio luego de la aceleración inflacionaria de marzo y el aumento en el precio del dólar oficial, factores que llevaron la inflación a la zona del 4% mensual, bastante por encima de los últimos ajustes acordados en la mayoría de las paritarias.

La convocatoria fue oficializada a través del Boletín Oficial – con la publicación de la Resolución 1/2025, firmada por Sandra Pettovello -, y tendrá lugar este martes 29 de abril desde las 10. La sesión plenaria se realizará de forma virtual.

Durante la reunión dirán presentes dos consejeros de cada sector par ala suscripción del acta.

Antes de la reunión, las tres centrales sindicales del país, CGT y las dos CTA se reunieron con el fin de acordad posiciones. Uno de los focos primordiales fue el reclamo «por un SMVM digno, ya que en la era Milei dicha referencia perdió un 30% de poder adquisitivo», según estimaciones de la CTA Autónoma.

Vale recordar que el Salario Mínimo incide en el piso de los haberes jubilatorios, el valor del seguro por desempleo, y actúa como variable ordenadora para el cálculo de las Asignaciones y del impuesto a las Ganancias.

¿Cuándo fue el último aumento del Salario Mínimo?

La última actualización del SMVM se remonta a diciembre de 2024, cuando, ante la falta de acuerdo entre el sector empresarial y las organizaciones sindicales, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de fijar los nuevos montos mediante un decreto.

De esta manera, se estableció un piso salarial de $279.718 para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa a partir del 1 de diciembre. Esta medida se complementó con incrementos escalonados para los meses siguientes: $286.711 en enero de 2025, $292.446 en febrero y $296.832 en marzo.

Para los trabajadores jornalizados, los valores por hora se fijaron en $1.399 en diciembre, $1.434 en enero, $1.462 en febrero y $1.484 en marzo.

En esta oportunidad, también se designó a la Doctora Claudia Silvana Testa como Presidente Alterno del Consejo y Presidenta de la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, en su carácter de Subsecretaria de Relaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.

/ámbito

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La Cámara Nacional Electoral resolvió que Cristina Kirchner no podrá votar en octubre

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El máximo tribunal del Poder Judicial fundamentó su decisión en el caso “Procuración Penitenciaria” y requirió al Congreso revisar la reglamentación vigente al respecto.

La Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación de Cristina Kirchner para ejercer su sufragio en las elecciones legislativas del próximo 26 de octubre. En este sentido, la entidad argumentó su decisión en base a los precedentes «Procuración Penitenciaria» y «Orazi» que advertían que era necesario una ley del Congreso en ese sentido.

El pasado 18 de julio, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había decidido mantener a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, a pesar de encontrarse firme la condena de prisión a 6 años en el marco de la causa “Vialidad”.

Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 19° inc. 2 en función del 12 del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón electoral a las personas condenadas con sentencia firme y por delitos dolosos a pena privativa de la libertad por el término de la condena.

En su decisión, la jueza se había basado en el precedente “Zelaya” (2022) de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de esas normas al considerar que violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización. Ahora, la Cámara Electoral revocó aquella resolución.

Como se mencionó anteriormente, el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación fundamentó su decisión en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas a las que alude la decisión cuestionada y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal.

En dicha oportunidad, se explicó que la objeción constitucional radicaba en la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.

Asimismo, recordó el precedente de la Corte Suprema «Orazi», por el cual, el Máximo Tribunal analizó el reclamo formulado por uno de los afectados, que consideraba violatorio de la garantía de tutela judicial efectiva diferir el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Poder Legislativo revise la reglamentación vigente.

Ello en virtud de que el Congreso hasta hoy no reglamentó el ejercicio del voto por parte de condenados.

Días atras, el fiscal electoral Ramiro González pidió excluir del padrón a la expresidenta que tiene condena firme por el caso Vialidad. En un dictamen, el fiscal opinó que debia revocarse el fallo de la justicia electoral de Santa Cruz que había declarado inconstitucional la norma que establece que las personas con condena firme deben ser quitadas del padrón electoral.

La exmandataria está empadronada en la provincia de Santa Cruz. Una jueza de esa provincia declaró inconstitucional la prohibición de votar de los condenados y la mantuvo en el padrón. Ese fallo fue apelado y pasó a la órbita de la justicia electoral. Hoy los jueces Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía revocaron la sentencia de la magistrada de Santa Cruz

Cabe señalar que la Cámara sostuvo expresamente que la cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”, que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable y de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.

El tribunal concluyó que, «como ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en esa dirección» corresponde revocar la sentencia.

/m1

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Subieron las naftas un 5%, pero las petroleras ya no informan los aumentos

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Tras la derogación de la obligación de comunicar subas y bajas, los consumidores perdieron acceso a los valores en las estaciones de servicio. la nafta y el gasoil aumentaron en promedio entre 5% y 6%.

Por el dólar, sube la nafta pero las petroleras no informan precios. El aumento del dólar impactó de lleno en el precio de los combustibles en la Argentina, pero desde junio las petroleras dejaron de informar las subas de manera oficial. La decisión se produjo luego de que el Gobierno derogara la obligación de comunicar cada modificación en las tarifas, lo que generó un escenario de menor transparencia en el mercado.

Hasta hace unos meses, los usuarios podían consultar en la aplicación Precios en Surtidor los valores de más de 5.000 estaciones de servicio en todo el país. Hoy, esa herramienta dejó de estar disponible y ya no es posible conocer en tiempo real la evolución de las naftas y el gasoil.

“Como es en cualquier otro país; acá también las alimenticias no informan cuánto aumenta la leche”, argumentaron desde el sector para justificar la medida.

Subas en YPF, Shell, Axion y Puma

El último registro oficial corresponde a julio y ni siquiera las cámaras empresarias que nuclean a los dueños de estaciones pueden seguir la evolución de precios. El portal especializado Surtidores estimó que en los últimos 45 días los incrementos en la nafta y el gasoil rondaron entre el 5% y el 6%.

La tendencia fue similar en YPF, Shell, operada por la brasilera Raízen, que busca vender parte de su negocio, Axion y Puma Energy. Según fuentes del sector, “hasta el viernes pasado la nafta en Argentina estaba en promedio un 8% por debajo de la paridad internacional”. Sin embargo, tras las elecciones y la reacción negativa del mercado, ese atraso se amplió al 14%.

Factores que determinan el precio

Los valores de los combustibles en la Argentina dependen de cuatro variables principales:

-El precio internacional del petróleo.

-El tipo de cambio, al tratarse de una commodity.

-El costo de los biocombustibles, que se mezclan en refinería.

-La presión impositiva.

/ED

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El dólar oficial rompió el techo de la banda y se vende a $ 1.475

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Tras la suba de más de $ 80 la semana pasada, la divisa cotiza en alza en el Banco Nación. Por la noche se espera una señal de Milei a los mercados con la presentación del Presupuesto 2026.

El dólar oficial cotiza este lunes 15 de septiembre a $ 1.475 para la venta en el Banco Nación, por lo que está por encima de la banda de la flotación cambiaria ($ 1.471). El blue se negocia en $ 1.425 para la venta y el MEp muestra una suba a $ 1.467. El BCRA podría salir a defender el precio del dólar con las divisas otorgadas por el FMI.

Qué es el dólar blue

El dólar blue es el precio del dólar de Estados Unidos en el mercado paralelo o informal de la Argentina. A diferencia del dólar oficial, que es el que se negocia en los bancos y casas de cambio autorizadas, el dólar blue no tiene restricciones en su compra y venta, aunque su operatoria es ilegal y no está regulada. Esto lo vuelve una opción atractiva para quienes buscan evadir los controles de cambio o acceder a divisas extranjeras de forma más rápida. Sin embargo, también implica mayores riesgos y costos, como el de la inseguridad y el sobreprecio.

Cotización del dólar oficial hoy

El dólar oficial es el que se negocia en los bancos y casas de cambio autorizadas. Su valor es fijado por el Banco Central de la República Argentina, y suele ser el más bajo de todas las cotizaciones. Este lunes 15 de septiembre de 2025 cotiza a:

  • Compra: $ 1.425
  • Venta: $ 1.475

/Ed

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