sábado, septiembre 27, 2025
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Los dos artículos que modificarán en Diputados por la ley electoral.

Mañana jueves, los legisladores intentarán dar forma a la modificación de dos artículos al Estatuto de los Partidos Políticos.

El 2023 es un año electoral y nuestra provincia esta buscando establecer una nueva forma de votar. Mañana se trataría en diputados en la Cámara de Diputados provincial en una sesión ordinaria la modificación de la Ley N° 815- N, en dos de sus artículos.

La reunión tendrá como ejes la propuesta de modificar el artículo 3º donde se mencionan los requisitos sustanciales para la constitución de un Partido Político y el artículo 34º que hace referencia a la nominación o designación por parte de las Agrupaciones Políticas de sus candidatos a cargos electivos en categorías provinciales y municipales.

El proyecto de Ley interbloque propone modificar la Ley N° 815-N sobre el Estatuto de los Partidos Políticos que garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en Partidos Políticos democráticos, participativos y libres. Con esto, se busca adecuar la normativa a los lineamientos introducidos en el Proyecto de modificación de la Ley N° 2348-N, el cual introduce el Sistema SiPAD.

ARTÍCULO 3°.- Requisitos sustanciales: La constitución de un Partido Político requiere reunir los siguientes requisitos básicos: Comunidad de ciudadanos unidos por un vínculo político perdurable. Compromiso expreso de sostener una política provincial y municipal que promueva el bien común y el bienestar general, propugne el respeto y la defensa de las instituciones republicanas, representativas, democráticas y participativas y sostenga las autonomías provincial y municipal, conforme a los valores, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia. Organización estable y funcionamiento reglados por una carta orgánica que asegure la democracia interna mediante elecciones periódicas de autoridades de los organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido y en su caso las normas previstas en esta ley. Reconocimiento judicial de su personería jurídico política, y su inscripción en el registro público correspondiente como Partido Político.

ARTÍCULO 34.- Elecciones de Candidatos: La nominación o designación por parte de las Agrupaciones Políticas de sus candidatos y candidatas a cargos electivos en categorías provinciales y municipales, se realiza mediante el sistema establecido en la Ley 2348 N- Código Electoral de la Provincia o la que en el futuro la reemplazare.

En la designación de sus candidatos y candidatas a cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos debe respetarse el principio de paridad de género.

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