La magistrada explicó los motivos por los que dispuso la liberación de los más de 100 arrestados en la brutal represión del miércoles. Dijo que las detenciones «no cumplieron con los requisitos mínimos» y «en ninguno de los casos hubo una explicación del contexto, hecho y lugar». Agregó que priorizó «el derecho a expresarse y manifestarse”.
La jueza Karina Andrade salió a defender el fallo con el que liberó a 114 detenidos durante la marcha del miércoles en apoyo a los jubilados, que le valió una serie de ataques de parte del Gobierno nacional.
Andrade ratificó que esa medida se debió a la “falta de información” sobre las detenciones, aclaró que cada acusado podrá seguir siendo investigado por el delito que hubiere cometido y consideró que los cuestionamientos que recibió de parte de funcionarios del gobierno nacional por su decisión solo “desprestigian” a los organismos de control de la Justicia.
La magistrada reiteró, además, que la liberación de los detenidos fue tomada “en el marco de la priorización del derecho constitucional a expresarse y manifestarse” y puntualizó que las fuerzas de seguridad no habían cumplido con los “controles básicos de detención de personas”.
«Priorización de derechos»
Es la primera vez que la titular del Juzgado Contravencional Nº 15 del fuero Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires habla públicamente luego de la decisión que le valió durísimos cuestionamientos y hasta amenazas por parte del gobierno de Javier Milei.
“Mi sentencia dejó claro cuál es el A-B-C de la detención de una persona en nuestro país. Mi argumento fue estrictamente jurídico y apegado a la Constitución Nacional”, definió la magistrada.
Durante una entrevista por Urbana Play, Andrade sostuvo que su decisión se tomó sobre la base de dos criterios. Uno de ellos fue “el marco de priorización del derecho a expresarse y manifestarse” establecido en la carta magna. El otro tuvo que ver con que “esas detenciones que no estaban siendo informadas sobre la base del control básico de detención de personas”.
“En esa priorización de derechos, se merecía una respuesta rápida con los elementos que yo tenía, que a la vez no reunían los requisitos básicos de información al juez sobre los motivos por los cuales cada persona había sido privada de su libertad, explicó.
Además, aclaró que la decisión de haber liberado a los 114 detenidos no impide que el Ministerio Público Fiscal pueda seguir investigando a cada una de esas personas. “Ellos (por los fiscales) tienen a cargo la investigación y podrán seguirla y hacer las medidas de prueba” necesarias para establecer si hubo comisión de delitos o no.
Las detenciones irregulares
La magistrada señaló que la única información que recibió sobre la enorme mayoría de los detenidos fue que transgredían los artículos 237, 238 y 239 del Código Penal, que son aquellos que refieren a delitos contra la autoridad o resistencia a la autoridad.
No obstante, tal como lo indica el fallo, en ninguno de los casos hubo una explicación del contexto, hecho y lugar de detención. “Hasta las diez de la noche yo tenía 14 detenidos” y luego llegaron muchos más sin explicaciones claras.
“Entonces, lo que tuve que analizar fue el A-B-C del control de una persona (…) Yo no recibí ningún acta con nombre, DNI, lugar donde estuvo, el oficial o la fuerza que interviene. Y en los casos de delitos de desobediencia, yo siempre pido que se haga una descripción de los hechos”. Pero no los había.
“Lo único que hice fue controlar los requisitos de detención en un contexto de ponderación de derechos. Nuestra Constitución contempla la protesta; es más, dice que debe garantizarse”, añadió.
Entonces, prosiguió, cuando llegaron los detenidos, “yo tuve que advertir cuáles eran las persona que necesitaban una respuesta rápida y cuáles eran los derechos que habían que preservar. Toda orden de libertad queda supeditada a que no haya un impedimento legal”, tanto para la garantía de derechos como para establecer las responsabilidades de quienes puedan atentar contra ellos, recalcó.
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