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NacionalPolítica & Economía 

La Cámara Nacional del Trabajo suspendió el capítulo laboral del DNU de Milei.

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«Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados», decidieron los jueces tras la presentación de la CGT. Los argumentos que plantearon.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.

«Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados«, decidieron los jueces por mayoría.

La decisión fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

«No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo», sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo al que accedió Télam.

«Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión'», agregaron los magistrados.

Los jueces destacaron, además, que «no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad'».

«En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento «sobre tablas»)», recordaron.

Además, señalaron que «resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23».

Los magistrados también resaltaron que es una «inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional«.

Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia «solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue».

«El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional», señala el DNU.

@Télam.

/Imagen principal: Archivo/

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Milei celebró estar del «lado correcto de la historia» tras el ataque de EE.UU a Irán

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El Presidente compartió el posteo del ministro de Defensa, Luis Petri, tras la escalada en el conflicto de Medio Oriente.

El presidente Javier Milei rápidamente se hizo eco del ataque de Estados Unidos a las centrales nucleares de Irán. A través de sus redes sociales, el mandatario se encargó de repostear apoyos al accionar del país norteamericano y celebró que Argentina «esté del lado correcto de la Historia».

/Ed

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Una empresa subió un 5% el precio de la nafta: ¿qué haría YPF?

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Debido al conflicto que se vive actualmente en el Medio Oriente, los valores del combustible comenzaron a variar.

El enfrentamiento entre Israel e Irán en Medio Oriente ha hecho que los precios del combustible se modifiquen a nivel mundial. En ese sentido, Puma, una firma petrolera que tiene presencia en San Juan, ya ha aumentado sus precios en un 5%. YPF aún no define qué hará en sus locales.

La mencionada firma ha incrementado los valores de la nafta y el gasoil a partir de este sábado 21 de junio. Por el momento, se espera que Raízen, que es la compañía que comercializa los combustibles que ofrece Shell, también se sume a esta tendencia.

En el caso de YPF, que con diferencia es la petrolera que domina el mercado en Argentina, todavía no ha existido una comunicación oficial sobre esta situación. De esta forma, será cuestión de esperar.

Cabe destacar que la acción que aplique YPF es de suma relevancia. Esto tiene que ver con que muchos competidores esperan que ellos tomen una decisión para luego seguir sus pasos de cara al precio de venta para el público.

Por último, es importante recordar que la última suba se registró a comienzos de junio. En ese momento se trató de un 1% que dejó los precios en San Juan de la siguiente forma:

  • Nafta Super: $ 1.237
  • Infinia Nafta: $ 1.454
  • Diésel: $ 1.259
  • Infinia Diésel: $ 1.414

/C13

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El BCRA eliminó otro control sobre las operaciones en dólares

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El ente regulador vuelve a quitar regulaciones sobre las operaciones en la moneda estadounidense. Los cambios estarán vigentes desde el lunes 23 de junio.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) presentó nuevos cambios en sus regulaciones con el objetivo de avanzar con el plan dólares del colchón e incentivar el uso de la moneda extranjera en el sistema financiero. En ese sentido, el pasado viernes el organismo suspendió el régimen informativo de «Anticipo de operaciones cambiarias».

En detalle, la normativa regulaba el tiempo con el que las entidades financieras debían enviarle la información sobre operaciones mayores a u$s100.000 al BCRA. Los cambios se oficializaron en la Comunicación «A» 8261 del organismo y entrarán en vigencia a partir del lunes 23 de junio.

Qué cambios dispuso el BCRA sobre el uso de dólares

La nueva medida del BCRA – dirigido por Santiago Bausili – dispone la suspensión del régimen informativo de «Anticipo de operaciones cambiarias», que estaba en vigencia desde 2019.

La normativa exigía a las entidades financieras enviarle – con una antelación de 48 horas hábiles – el detalle de todas las operaciones de cambio mayores a u$s100.000. Esto afectaba tanto a aquellas que sean hechas por personas humanas como por empresas (personas jurídicas).

A raíz de la Comunicación «A» 8261, el BCRA anunció – el pasado jueves 19 de junio – que dejará sin efecto dicho régimen informativo. Como consecuencia, desde el próximo lunes 23, las entidades no estarán obligadas a dar el detalle dentro del marco de tiempo estipulado.

La anulación del régimen informativo llega poco más de dos meses después de los anuncio del levantamiento del cepo y una mayor liberación del acceso al mercado de cambios oficial para las personas. A pesar del norte marcado por el Gobierno, sobre las empresas aún rigen una serie de restricciones.

De esta manera, la gestión de Javier Milei busca eliminar más restricciones, a la vez que la decisión es un reflejo de la mayor liquidez que presenta el BCRA en las últimas semanas.

/ámbito

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