miércoles, noviembre 12, 2025
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Gremio de los no docentes cargó contra la UNSJ para que los trabajadores no solo se afilien a la obra social DAMSU

Presentó un expediente para que puedan elegir la entidad social que impulsan: OSFATUN. Lo define el Consejo Superior y ya hubo gestiones para su aprobación. Si no hay respaldo, el sindicato irá a la Justicia Federal.

La Asociación del Personal de la Universidad Nacional de San Juan (APUNSJ), el gremio de los no docentes, presentó un expediente para que el Consejo Superior de la casa de altos estudios le permita a los trabajadores la libre elección de obra social, de acuerdo a lo que establece una norma nacional. En ese marco, embistió con dureza contra la Universidad al señalar que se ha colocado “en la posición de privilegiar” y de “otorgar prebendas” a DAMSU, dado que deriva automáticamente a los empleados a esa entidad universitaria. El planteo de APUNSJ es que se le abra el juego a su obra social: OSFATUN.

El pedido del sindicato de los no docentes de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), que conduce Daniel Durán, se hizo el 22 de septiembre y ya cuenta con un dictamen a favor de la Dirección de Asuntos Legales. El área técnica le sugirió al Consejo Superior que saque una ordenanza en la que “disponga otorgar al personal dependiente de la UNSJ (sea Docente o Nodocente), cualquiera sea su categoría y situación de revista, la posibilidad de optar por su afiliación a OSFATUN”.

Se trata de un respaldo legal clave, sumado a que Duran ya ha entablado diálogos con el rector Tadeo Berenguer, los decanos de las facultades y el director de la Escuela de Ciencias de la Salud para buscar el respaldo en el Consejo Superior. El secretario General de APUNSJ señaló que hay expectativas para la aprobación del proyecto y que, en el caso de que hubiese un rechazo, acudirá a la Justicia Federal, debido a que sostuvo que hay antecedentes judiciales a favor de la libre elección de obra social, amparado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De acuerdo a una resolución nacional, la persona que ingresa como efectivo a cualquier universidad, debe permanecer un año en la obra social de la actividad, explicó el titular de APUNS. Transcurrido ese plazo, puede optar por otra entidad.

Definiciones. El rector Tadeo Berenguer preside el Consejo Superior, el que tendrá que definir la libre elección de obra social. Alfredo Russo es el presidente de la obra social universitaria DAMSU.

Desde el gremio de los no docentes, Durán viene formando parte del equipo del rector Berenguer, a quien apoyó para su primera gestión y en el trabajo para la reelección. Es un vínculo que puede rendir sus frutos cuando se trate la iniciativa de APUNSJ en el órgano legislativo de la casa de altos estudios.

Para sumar gestiones, el líder de APUNSJ destacó que el martes 18 arribará a la provincia el gerente de OSFATUN, José Pedro Bustos, quien se reunirá con las autoridades universitarias para cosechar el respaldo del proyecto.

Si bien el planteo del sindicato de los no docentes apunta y es crítico contra la postura que ha venido teniendo la Universidad, se da en el medio de una disputa que tiene APUNSJ contra DAMSU. En mayo, el gremio demandó a la obra social universitaria porque había llegado a un acuerdo y estaba afiliando a los trabajadores al gremio de la actividad privada UTEDYC, acción judicial que se está tramitando.

De aprobarse la iniciativa, puede resultar un duro golpe para DAMSU, dado que puede perder afiliados que migren hacia OSFATUN.

No obstante, Durán aclaró que la movida “no es contra DAMSU. No le planteamos nada ni le cargamos ninguna responsabilidad. La responsable de que no haya libre elección de obra social es la Universidad”.

Así, en el escrito ante el Consejo Superior se resalta que es la UNSJ, “en su carácter de empleadora, con derecho a la retención de aportes y derivación de contribuciones, la que no admite el ejercicio de este derecho y lo ha rechazado sistemáticamente con diferentes pretextos, acciones que, en los hechos, niegan el ejercicio del derecho de libre opción establecido por la ley. O, dicho de otra manera, es la UNSJ la que se niega a instrumentar el ejercicio de este Derecho”.

En ese contexto, el secretario General de APUNSJ remarcó que la casa de altos estudios debe ponerse “a tono con lo que exige la norma”. El artículo 1 de la Ley de Obras Sociales Universitarias (24.741) garantiza “el derecho de los trabajadores universitarios a la libre elección de la obra social”.

Planteo. Daniel Durán, secretario General de APUNS, presentó el expediente, con duras críticas a la UNSJ por no permitir la libre elección de una obra social.

En el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, que lidera José Luis Miolano, se resalta jurisprudencia que invoca un fallo de la Corte Suprema que indica que la ley 24.741 “abre el universo de beneficiarios de las obras sociales universitarias a la actuación de las demás obras sociales administradas bajo el régimen de la ley 23.660 (la ley de obras sociales)”.

También refleja la postura del Consejo de Obras Sociales Universitarias (COSUN), del cual DAMSU es miembro, y la cual señala que “la libertad de opción debe operar recién cuando se reglamente el artículo 1 de la Ley de Obras Sociales Universitarias y se cree un mecanismo de transferencia y recuperación de fondos. A la vez, sostiene que la ‘libertad de opción’ se refiere a una ‘opción’ sólo entre las distintas obras sociales universitarias”.

Sin embargo, Miolano indicó en el dictamen que “dicha interpretación ha sido considerada por la doctrina como ‘difícil de comprender’, a la vez que no se compadece con la jurisprudencia emanada de los tribunales”. Además, reflejó que “resulta un contrasentido pensar que una ley que fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 1996 precisa de una reglamentación especial, habiendo transcurrido casi 30 años desde su entrada en vigencia”.

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