viernes, septiembre 26, 2025
InicioPolítica & Economía El Sistema de Participación Democrática Abierta, a punto de ser aprobado hoy.

El Sistema de Participación Democrática Abierta, a punto de ser aprobado hoy.

Este jueves quedaría aprobado el SIPAD, una Ley de Lemas con retoques.

El SiPAD se define este jueves en la cámara de diputados de San Juan. El nuevo sistema establece, entre otros aspectos, que los partidos o frentes que se anoten, se definirán como «Agrupación política», las que pueden contener líneas internas que se denominarán «Subagrupaciones». Además, comprende la competencia sin límites en la categoría de Gobernador o Gobernadora dentro de un partido o alianza debiendo para ello presentar listas de postulantes a intendentes en al menos diez departamentos. Cada Subagrupación podrá presentar más de un candidato a una Intendencia y cada uno de ellos debe tener una sola lista de concejales.

Sumado a que habrá un sistema de distribución entre los postulantes que pelearán en un mismo frente por los cargos de diputados y diputadas proporcionales y de concejales, Sistema D’Hondt. Todo ello, bajo un mecanismo en el que la lista que gane, en las distintas categorías, acumulará los votos de sus rivales de la misma coalición.

Modificación de la Ley N° 815- N

También, los legisladores y legisladoras debatirán un proyecto de Ley interbloque que propone modificar la Ley N° 815-N sobre el Estatuto de los Partidos Políticos que garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en Partidos Políticos democráticos, participativos y libres. Esta iniciativa consiste en adecuar esta normativa a los lineamientos introducidos en el Proyecto de modificación de la Ley N° 2348-N, el cual introduce el Sistema SiPAD. En este sentido, al modificar el Sistema Electoral, necesariamente se debe cambiar algunos artículos de la Ley N° 815-N para así armonizar los estatutos de los Partidos Políticos a los requisitos establecidos por el Sistema SiPAD.

De esta manera, se propone modificar el artículo 3º el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°.- Requisitos sustanciales: La constitución de un Partido Político requiere reunir los siguientes requisitos básicos: Comunidad de ciudadanos unidos por un vínculo político perdurable. Compromiso expreso de sostener una política provincial y municipal que promueva el bien común y el bienestar general, propugne el respeto y la defensa de las instituciones republicanas, representativas, democráticas y participativas y sostenga las autonomías provincial y municipal, conforme a los valores, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia. Organización estable y funcionamiento reglados por una carta orgánica que asegure la democracia interna mediante elecciones periódicas de autoridades de los organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido y en su caso las normas previstas en esta ley. Reconocimiento judicial de su personería jurídico política, y su inscripción en el registro público correspondiente como Partido Político.

También, se modifica el artículo 34° el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 34.- Elecciones de Candidatos: La nominación o designación por parte de las Agrupaciones Políticas de sus candidatos y candidatas a cargos electivos en categorías provinciales y municipales, se realiza mediante el sistema establecido en la Ley 2348 N- Código Electoral de la Provincia o la que en el futuro la reemplazare.

En la designación de sus candidatos y candidatas a cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos debe respetarse el principio de paridad de género.

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