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Política & Economía San Juan

El Gobierno de San Juan comunica nuevas medidas contra el COVID-19.

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La Provincia adhiere al DNU0235-2021 en general y adopta adicionalmente las siguientes medidas, teniendo en cuenta lo acordado en la reunión extraordinaria del Acuerdo San Juan.

Las mismas entrarán en vigencia a las 00:00 del sábado 10 de abril de 2021 y tienen por objeto cuidar la salud de todos los sanjuaninos y proteger la economía provincial.

1. Fortalecer el control del estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones del Comité COVID San Juan, debiéndose atender las siguientes reglas de conducta personal:

  • Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros.
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos de manera correcta y permanente.
  • Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Higienizarse asiduamente las manos y usar alcohol.
  • Toser o estornudar en el pliegue del codo.
  • Evitar aglomeraciones
  • Evitar espacios cerrados sin ventilación
  • Cumplir el aislamiento de los casos positivos y contactos estrechos

2. Restricción nocturna: restringir los horarios de funcionamiento para bares, restaurantes, cines y teatros, los que de domingo a jueves deberán cerrar sus puertas a las 00 horas, debiendo quedar los locales vacíos desde las 01.00 hasta las 06.00.

Los días viernes y sábado el horario de cierre será a la 01:00, debiendo quedar los locales vacíos desde las 02.00 hasta las 06.00.

3. Actividades y reuniones en domicilios particulares quedan limitadas a 10 personas, con el debido cumplimiento de los protocolos vigentes.

4. Circulación de personas: se restringe la circulación de personas de 01 a 06 de la mañana de domingo a jueves y de 02 a 06 de la mañana los días viernes y sábado.

Los trabajadores esenciales quedan exceptuados de esta medida.

5. Movilidad y transporte: se escalonará la movilidad de la población para evitar que se genere aglomeración de trabajadores, estudiantes, docentes y ciudadanos, estableciéndose franjas horarias para el comercio y la administración pública.

  • Comercio: desde las 09 hasta las 20 horas.
  • Administración Pública: desde 08 hasta las 19 horas, salvo trabajadores esenciales.

6. Desdoblamiento de horarios: el Poder Ejecutivo promoverá el desdoblamiento de horarios para evitar aglomeraciones en lugares cerrados y saturación en el transporte público de pasajeros. Se invita a acompañar la medida a los Poderes Legislativo, Judicial y a los municipios.

7. Fiscalización, inspecciones y controles: se van a reforzar los controles en el espacio público, en las zonas comerciales y gastronómicas y en el transporte público para garantizar el cumplimiento de los protocolos y que las distintas actividades puedan seguir funcionando de manera segura. Siendo solidariamente responsables todos los actores de cada uno de los sectores.

8. Ocupación de las superficies cerradas: se reduce a un máximo del cuarenta por ciento (40 %), en relación con la capacidad habilitada, en todos los espacios cerrados, con la debida ventilación.

9. Personas en situación de mayor riesgo: continúa la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus normas complementarias, modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.

10. Teletrabajo: se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad. Se busca reducir al máximo posible la cantidad de personas en los lugares cerrados.

11. Campaña de prevención masiva: se fortalecerán las acciones de prevención involucrando a todos los sectores y ámbitos, tanto públicos como privados. Los controles se realizarán con la colaboración y compromiso de las asociaciones e instituciones.

12. Revisión de protocolos existentes: se dispone la revisión de todos los protocolos existentes bajo el criterio de disminuir la circulación y las aglomeraciones de personas, y con el objetivo de disminuir la transmisión del virus, evitar la saturación del sistema de salud, preservar la presencialidad de la educación y proteger la economía

13. Brigadas COVID municipales: se solicita a los municipios el fortalecimiento y despliegue de las brigadas COVID municipales a fin de incrementar los controles preventivos.

14. Actividades suspendidas: quedan suspendidas las actividades masivas, los espectáculos masivos y las reuniones sociales masivas. También se suspenden los viajes grupales de todo tipo.

Fuente: Sisanjuan.

Política & Economía Nacional

Gobierno anunció que las prepagas deberán retrotraer los aumentos superiores a la inflación

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El vocero Manuel Adorni anunció que por una resolución del Ministerio de Economía las principales empresas de medicina prepaga deberán “retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 ajustadas desde allí por el índice de precios al consumidor”. 

El Gobierno finalmente intervino en el tema de los aumentos de la medicina prepaga, tras varias amenazas al respecto y en un reconocimiento del rol del Estado para regular al mercado. El vocero Manuel Adorni informó que el Ministerio de Economía dictó una “medida de cautela anticipada” y que las principales empresas deberán “retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 ajustadas desde allí por el Índice de Precios al Consumidor”.

Adorni añadió que la decisión se tomó tras una denuncia por presunta cartelización y agregó que la Superintendencia de Salud presentará una medida cautelar para obligar a las empresas a retrotraer el valor de las cuotas y “devolver el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre”.

“Mientras no exista la presunción de cartelización pueden hacer lo que gusten”, dijo el vocero ante la pregunta sobre si este mismo tipo de política puede aplicarse a otras empresas, como las de telecomunicaciones.

En esa línea, defendió el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que avaló los aumentos desmedidos en las prepagas. “El DNU no invita a cometer ilegalidades, invita a actuar en libertad, no a cartelizarse”, planteó y repitió: “Nosotros promovemos la libertad de mercado”.

Hace unos días, el ministro de Economía, Luis Caputo, había asegurado que “las prepagas le están declarando la guerra a la clase media” con los aumentos desmedidos, por lo que había señalado que desde el Gobierno iban a hacer “todo lo que esté al alcance” para

Avaladas por el megaDNU de Milei, las compañías subieron cerca de 200 por ciento sus precios en cuatro meses sin ningún control de parte del Gobierno.A eso se le sumó que la Secretaría de Comercio derogó una resolución que exigía un informe periódico a las empresas de medicina privada sobre el valor de las cuotas.

Mientras tanto, en la Justicia se acumulan las denuncias y pedidos de amparos contras los aumentos desmedidos.

El detalle de las medidas contra la suba de las prepagas

La Secretaría de Industria y Comercio informó este miércoles que dictó una “medida de tutela anticipada” que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga -que representa el 75% de los afiliados- a reajustar a partir de la próxima facturación los valores de las cuotas de sus planes de salud a diciembre de 2023, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Según la información oficial, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó, de forma preliminar, que “existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga”.

“Los efectos inmediatos de este supuesto accionar es el aumento cuasi uniforme en los precios de los planes”, alertó la CNCD, que emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida cautelar, que faculta a esa Secretaría “imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento”.

El dictamen sostiene que “siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona que preside la misma”, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Por el plazo de seis meses, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente.
  • Cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.
  • La medida preventiva ordena además a las compañías de medicina prepaga a presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes.

El Gobierno detalló además que las personas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la medida cautelar son las empresas de medicina prepaga Galeno Argentina, Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical, Omint, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios; la Unión Argentina de Salud (UAS) y Claudio Belocopitt, “en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical y de la UAS”.

La investigación en curso se realizó a partir de una denuncia por parte de legisladores de la Coalición Cívica por cartelización en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga.

@Página12.

/Imagen principal: Archivo/

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Política & Economía Nacional

AFIP: cuánto es el monto mínimo para informar transferencias de inmuebles y vehículos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos para solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), basándose en el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

Estos nuevos valores aplican a operaciones de compraventa de vehículos nuevos y usados, así como para transferencias de inmuebles. La utilización del IPC es una novedad, introducida por primera vez en mayo de 2023 mediante la Resolución General 5362/2023, que establece una actualización anual con efecto a partir del 1 de abril de cada año.

AFIP: el nuevo monto para informar transferencias de inmuebles y vehículos

En el caso del CETA, será requerido si el precio de venta o su valor, según una tabla de valuaciones, supera los $10.919.766. Para vehículos usados, la intermediación y compraventa deben ser informadas a partir de $2.669.276, y para motovehículos, desde $1.091.977.

Por otra parte, el COTI debe obtenerse si el precio o la base imponible superan o alcanzan los $22.810.177.

@Ámbito

/Fuente de imagen: Ámbito

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Política & Economía Nacional

Aumentan hasta $10 millones la multa para infractores: los motivos y a qué se aplica.

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La Comisión Nacional de Valores(CNV) aumentó las multas para aquellas infracciones contempladas en la “Grilla de Conductas Infractoras pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado”.

Según la Resolución 998/2024 publicada en el Boletín Oficial, el apercibimiento no podría ser superior a los 10 millones de pesos que corresponde al denominado “derecho administrativo sancionador” que es de naturaleza preventiva.

Según explica el organismo regulador, la finalidad del “componente punitivo” que le es propio es accesorio o auxiliar del orden y desarrollo en la gestión en las materias que son propias de la autoridad administrativa, y constituye un complemento de las atribuciones de reglamentación y aplicación delegadas por la ley a las agencias administrativas; el contenido del injusto administrativo y la finalidad de la sanción resultan inseparables de la finalidad de tales regulaciones por cuanto la sanción es conminada para asegurar su cumplimiento” (Alejandro Nieto “Derecho Administrativo Sancionador”. Editorial Tecnos, Madrid, 2005).

La finalidad de la sanción no es correctiva sino ejemplificadora, preventiva o disuasiva, para evitar que en el futuro se incurra en conductas similares, debiéndose contemplar, en el caso particular de la sanción de multa, que el monto que se prevea sea apropiado a fin de alcanzar un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas.

CNV: qué se tomará en consideración para aplicar la multa

A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:

a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.

b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.

c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.

d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.

También se aclara que la presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 18 de abril.

@Ámbito

/Fuente de imagen: Ámbito

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