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NacionalPolítica & Economía 

Datos biométricos: la Justicia rechazó el planteo de Larreta y confirmó al juez Gallardo.

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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó este lunes al juez Roberto Gallardo al frente de la causa en la que se investiga la supuesta utilización irregular de datos biométricos por parte de la Ciudad de Buenos Aires, confirmaron fuentes judiciales.

La sala primera del tribunal de apelaciones rechazó la recusación formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –la parte demandada- en la que se sostenía que el magistrado había incurrido en falta de imparcialidad e, incluso, había tomado decisiones llevado por una situación de enemistad.

El recusante no ha podido demostrar la parcialidad del juez de grado cuyo apartamiento pretende, sostuvieron los jueces Fabiana Schafrik, Carlos Balbín y Pablo Mantaras, en un fallo de 28 páginas en el que descartaron que las críticas del Gobierno de la Ciudad a las decisiones del juez no alcanzan para apartarlo del caso.

La sola circunstancia de que el juez haya ordenado las medidas que consideró conducentes para cumplir con su obligación de instruir el proceso y, luego, haya decidido las cuestiones sometidas a su consideración, no resulta suficiente para justificar la alegada afectación de la imparcialidad exigible a los magistrados y, consecuentemente, su separación del proceso”, señalaron los jueces en el fallo al que accedió Télam.

La recusación presentada contra el juez Gallardo se produjo luego de que, el 11 de abril, el magistrado dispusiera, de modo cautelar, “ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspender el sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ello mermara de ninguna manera los restantes sistemas de videoviligancia (monitoreo urbano), preventivo y forense”.

El juez Gallardo suspendió el sistema de reconocimiento facial de prófugos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tras detectar un presunto uso irregular que permitió acceder a datos biométricos de personas que no estaban siendo buscadas, entre ellas dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.

El Gobierno porteño, entonces, había señalado que el juez había tomado decisiones que excedían sus funciones, le reprochaban que hubiera dispuesto medidas que ninguna de las partes le había solicitado e incluso le habían criticado la decisión de suspender el funcionamiento del sistema de reconocimiento facial de la cartera de Seguridad porteña, a partir de una acción de amparo colectivo impulsada por el Observatorio del Derecho Informático Argentino (ODIA).

Para los jueces de la Cámara, el Gobierno porteño no pudo justificar en su planteo “que las medidas para mejor proveer adoptadas por el a quo –el juez- se hallaban palmariamente desconectadas del objeto de este pleito”.

La demostración de tal extremo era una condición necesaria para justificar su afirmación de que tales determinaciones constituían un mecanismo utilizado por el juez para ampliar el objeto del proceso o para suplir las falencias defensivas de la contraria”, señalaron los jueces.

Por otro lado, el accionado tampoco logró fundar adecuadamente su argumento referido a que las diligencias dispuestas por el magistrado para resguardar la información (para luego poder realizar una pericia informática) podía considerarse una actuación carente de imparcialidad. En este sentido, el demandado no presentó ninguna constancia que evidenciara que la reserva ordenada por el magistrado constituía un obrar inequitativo respecto de su parte”, señalaron.

No puede afirmarse –en términos razonables– que el magistrado hubiera ordenado medidas que tuvieran un fin distinto al de alcanzar la verdad material. En otras palabras, no puede aseverarse que las medidas adoptadas por el tuvieran por objetivo menoscabar intencionalmente los derechos de la demandada”, remarcaron los jueces.

En su fallo, Gallardo tenía por constatado que el Ministerio de Seguridad y Justicia de CABA había accedido a datos biométricos del presidente Alberto Fernández, de la vicepresidenta Fernández de Kirchner y la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, entre muchas otras personalidades públicas.

Fuentes judiciales consultadas por Télam señalaron que el sistema de monitoreo del Ministerio de Seguridad porteño está habilitado a solicitar datos biométricos provenientes del Regirsto Nacional de las Personas (ReNaPer) siempre que se trate de personas incluidas en la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CoNaRC), que en 2019 eran unas 35.000 y marzo pasado llegaron a 40.000.

Entre abril de 2019 y marzo de 2022 las consultas de datos biométricos realizadas desde la cartera porteña fueron 9 millones, una cifra que no se corresponde con la población de individuos requeridos por la Justicia o en situación de rebeldía a partir de una medida judicial, y que por esa razón figuran en los registros de la CoNaRC.

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Misión internacional de DDHH cuestionó la tobillera a Cristina Kirchner y exigió una condena digna

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Los expertos afirmaron que la imposición de la tobillera electrónica «podría implicar un trato cruel, inhumano o degradante y constituir una forma de tortura psicológica».

Una misión internacional de especialistas en Derechos Humanos publicó un dictamen que apuntó contra la tobillera electrónica que dispuso la Justicia a la ex presidenta Cristina Kirchner para cumplir su condena y la consideró innecesaria, inadecuada, desproporcionada y violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tanto, exigió al Poder Judicial a «garantizar que el cumplimiento de la pena respete la dignidad, los derechos y garantías de toda persona privada de libertad«.

En un texto público, la misión integrada por personalidades del ámbito jurídico, político y académico de América Latina consideró “innecesaria, inadecuada, desproporcionada y violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” la imposición de un dispositivo de vigilancia electrónica a la exnpresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa en su contra.

Irregularidades en las disposiciones de la condena de Cristina Kirchner 

El documento hizo un análisis sobre las condiciones de cumplimiento de la prisión domiciliaria de la ex presidenta y apuntó en particular sobre la decisión judicial que impone la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica (tobillera), no se expide sobre el fondo de la causa penal ni sobre el proceso general que derivó en la condena, «aunque el caso se encuentra bajo seguimiento atento por parte de los expertos internacionales debido a las reiteradas denuncias públicas de irregularidades, vulneraciones de garantías y afectación del debido proceso».

/Ed

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El Gobierno eliminó dos obras sociales por irregularidades

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El Ejecutivo continúa un proceso iniciado por la Superintendencia de Servicios de Salud, que ya dispuso la baja de otros prestadores.

A través de las resoluciones 1092/2025 y 1093/2025 publicadas en el Boletín Oficial este lunes y firmadas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Gobierno resolvió dar de baja del Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) a dos obras sociales: la Obra Social del Personal Municipal de Avellaneda y la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio San Martín.

Con estas medidas, ya suman cinco las obras sociales dadas de baja del RNAS en los últimos días. La semana pasada fue excluida la Obra Social del Personal Aduanero. Además, se iniciaron trámites de baja para la Obra Social del Personal de la Industria Botonera y la del Personal Cinematográfico de Mar del Plata.

Según la Superintendencia de Servicios de Salud, las decisiones son el resultado de una evaluación integral de la situación institucional de las diferentes entidades, realizada por personal técnico del organismo, que viene realizando auditorías en profundidad desde el inicio de la gestión.

Según las resoluciones publicadas, ambas entidades estaban declaradas en situación de crisis desde hace más de dos años. Durante ese período, la Superintendencia había formulado observaciones y solicitado que se subsanen las irregularidades detectadas. No obstante, las administraciones de las obras sociales no presentaron la documentación e información requerida, lo que motivó la baja de la inscripción en el registro nacional.

Respecto a los demás casos, las conclusiones establecieron que presentan una crítica situación institucional y prestacional. «Esto es debido a la merma en su población beneficiaria, con la consecuente reducción de aportes y contribuciones, al incremento de los costos de insumos médicos, a deudas originadas en amparos judiciales y a dificultades en la contratación de prestadores, de acuerdo a lo que alegó la entidad», señalaron.

Es importante destacar que los beneficiarios de la Obra Social tienen garantizada la continuidad de la cobertura de salud a partir de ejercer el derecho a realizar la opción de cambio a otro Agente. De no hacerlo, será la Superintendencia de Servicios quien asigne una cobertura de similares características, aclaró el Ejecutivo para todos los casos.

Esta medida se da en el marco del reordenamiento del sistema de salud que impulsan el Ministerio de Salud y la Superintendencia con el objetivo de alcanzar la sustentabilidad de los Agentes y garantizar servicios de salud de calidad a sus beneficiarios.

/ámbito

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Milei celebró estar del «lado correcto de la historia» tras el ataque de EE.UU a Irán

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El Presidente compartió el posteo del ministro de Defensa, Luis Petri, tras la escalada en el conflicto de Medio Oriente.

El presidente Javier Milei rápidamente se hizo eco del ataque de Estados Unidos a las centrales nucleares de Irán. A través de sus redes sociales, el mandatario se encargó de repostear apoyos al accionar del país norteamericano y celebró que Argentina «esté del lado correcto de la Historia».

/Ed

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