viernes, septiembre 26, 2025
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Aprobaron el presupuesto 2022 e impulsaron el desarrollo de la Economía del Conocimiento.

Por unanimidad en la votación, fue sancionada la Ley del Presupuesto de la Administración Pública de la Provincia de San Juan 2022, que estima un total de $ 246.775.301.000 y su conformación refleja el mantenimiento de obras de infraestructura, viviendas, red vial, canales de riego, construcción de hospitales, escuelas y las acciones del Acuerdo San Juan, que conllevan al mayor aprovechamiento de la mano de obra de los habitantes de la Provincia de San Juan.

También, la Cámara de Diputados creó el Régimen Provincial de la Economía del Conocimiento en la provincia de San Juan que tiene por objeto fomentar y ampliar su desarrollo como un sector en sí mismo para la instauración de nuevos emprendimientos y el fortalecimiento del entramado existente de las empresas del sector.

La Decimoséptima Sesión del período ordinario estuvo conducida de forma alternada por el vicegobernador Roberto Gattoni y el vicepresidente primero, diputado Eduardo Cabello. Acompañaron los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias. 

Presupuesto provincial año 2022.

Tras la detallada exposición brindada por el diputado Rodolfo Jalife, el cuerpo parlamentario otorgó acuerdo con 36 votos positivos al proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración Pública de la Provincia de San Juan 2022, que estima un total de Erogaciones de $ 246.775.301.000 (incluidas las Aplicaciones Financieras).

El total de Recursos es de $ 246.775.301.000 (incluidas las Fuentes Financieras). Los Recursos Corrientes alcanzan el importe de $ 200.695.135.000, los Recursos de Capital$ 43.051.918.000 y las Fuentes Financieras $ 3.028.248.000. Entre los Recursos de Capital que revisten mayor importancia, se mencionan las Transferencias de Capital del Gobierno Nacional con destino a la inversión en obras, las que se han presupuestado en la suma de $ 40.646.255.000 con destino a la inversión en obras. Por su relevancia se citan:

  • las Transferencias dispuestas por la Ley 1719-1 Consenso Fiscal con destino a Obras de infraestructura en general por $ 2.212.000.000,
  • las Transferencias al Instituto Provincial de la Vivienda por $ 28.749.227.000 para distintos Programas, destacándose el Programa Casa Propia Construir Futuro por $ 25.662.269.000;
  • y las Transferencias con destino al Ministerio de Obras y Servicios Públicos por un importe total de $ 8.574.907.000, destacándose las obras de Infraestructura Escolar por $ 4.244.808.000, citando como relevante el Programa de Emergencia para la Refacción Integral en Edificios Escolares -Post Terremoto (PERIET) por $ 2.785.315.000; la Terminal de ómnibus por$ 2.000.000.000, el Nuevo Servicio Penitenciario (Ullum) por $ 1.462.072.000, entre otros.

Asimismo, se destacan los Recuperos de Préstamos a largo plazo por un total de $ 1.868.663.000, siendo de relevancia la Recuperación de préstamos a organismos nacionales (D.N.V) en la Dirección Provincial de Vialidad por $ 200.000.000, el Recupero de Préstamos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda por $ 684.000.000 (operatoria individual y barrial de construcción de viviendas) y por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones por $ 209.555.000.

Por otro lado, el Proyecto de Presupuesto de la Provincia de San Juan contempla la asignación de Inversión Real Directa por la suma de$ 66.294.590.000, que posibilita la ampliación y mantenimiento de la Infraestructura Económica y Social, como así también las previsiones que permiten preservar los programas sociales de educación, vivienda, salud y deporte.

En cuanto a la estimación de recursos tributarios, el Cálculo de Recursos Tributarios para el 2022 asciende a la suma de $ 183.930.259.000, considerándose para los Ingresos Tributarios Provinciales la suma de $ 26.393.963.000 y para los Ingresos Tributarios de Jurisdicción Nacional $ 157.536.296.000.

Para la estimación de la Recaudación Provincial se tuvo en cuenta los datos reales al momento de la Proyección, considerando las expectativas de crecimiento de los sectores económicos y las acciones del órgano Recaudador tendientes a reducir la evasión y la morosidad.

Desarrollo de la Economía del Conocimiento

El cuerpo legislativo aprobó un proyecto de Ley unificado a partir de tres propuestas, dos de ellas remitidas por el Poder Ejecutivo mediante mansajes Nº 65 y 94, y una tercera del bloque PRO-Juntos por el Cambio, que impulsa y desarrolla la economía del conocimiento de la provincia de San Juan.

El capítulo primero del proyecto establece la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.506 y su modificatoria, mediante la cual se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene por objetivo principal la promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y digitalización, a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones de la Ley Nacional y de la presente Ley de Impulso y Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Provincia de San Juan (LIDEC).

En el capítulo dos, se establece la creación del Régimen Provincial de la Economía del Conocimiento en la provincia de San Juan que tiene por objeto fomentar y ampliar su desarrollo como un sector en sí mismo para la instauración de nuevos emprendimientos y el fortalecimiento del entramado existente de las empresas del sector.

Asimismo, instituye que las actividades económicas promovidas en la presente normativa son las que se encuentran definidas en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.506, y las siguientes actividades:

1) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios, que impliquen directamente un aporte a la incorporación de mejoras de procesos y servicios, y que permitan la mejora competitiva de los usuarios directos y de empresas o instituciones.

2) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y estudiantes del sistema educativo con orientación en las actividades comprendidas en la presente Ley.

3) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos, que contengan diseño de software y componentes de hardware, producido en un 60 %, como mínimo, por personas humanas o jurídicas radicadas en la Provincia.

4) Astronomía y sus desarrollos asociados, para el soporte del turismo astronómico.

 5) Tecnologías médicas y sus desarrollos asociados, tanto a nivel de hardware como sistemas que integren los resultados obtenidos.

6) Diseño, producción y desarrollo de sistemas de energías renovables, que representen innovación o evolución disruptiva de sistemas existentes.

Por otro lado, se crea el Registro Provincial de beneficiarios de la Economía del Conocimiento, en el que deben inscribirse quienes deseen acceder al régimen fundado por la presente Ley, sujeto al cumplimiento de las condiciones que establezca la reglamentación.

En el capítulo tres se definen los beneficiarios del Régimen provincial:

“Pueden acceder las personas jurídicas que cumplan con una de las siguientes condiciones:

1) Empresas radicadas en la Provincia cuya facturación provenga como mínimo, en un 60 %, de las actividades promovidas.

2) Empresas radicadas en la Provincia que tienen al menos dos (2) años de antigüedad, que demuestren que su producto o servicio está comprendido en las actividades promovidas y se encuentran en etapa de desarrollo.

3) Empresas radicadas en la Provincia que inviertan en la incorporación permanente de las actividades promovidas en el artículo 4° para la transformación orientada a la mejora de la competitividad.

4) Beneficiarios de la Ley Nacional N° 27.506 y su modificatoria, que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional, aunque no estén radicadas en la Provincia. La Autoridad de Aplicación, por vía de reglamentación, debe establecer en cada caso, las condiciones y requisitos adicionales para acceder a los beneficios del régimen provincial.

En cuanto al capítulo cuarto se establece el tratamiento fiscal para los beneficiarios; y en el capítulo quinto, la vigencia, permanencia, validación y penalidades.

En el capítulo sexto se instituye la creación del Fondo de Impulso de la Economía del Conocimiento (FIDEC) de la provincia de San Juan con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley.  Mientras que, en el capítulo séptimo, se crea el Observatorio de la Economía del Conocimiento, que tendrá por objetivos:

1) Monitorear el impacto de la aplicación de la presente Ley.

2) Monitorear el desarrollo de la Economía del Conocimiento a nivel Global, Nacional, Provincial y Municipal y realizar propuestas para superar brechas en el territorio provincial.

 3) Elaborar informes y material de difusión para la divulgación pública de los resultados obtenidos en los monitoreos, así como también, la visibilización del ecosistema empresario vinculado a la Economía del Conocimiento en la provincia de San Juan.

Con respecto al capítulo octavo se establece como autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico o quien en el futuro lo reemplace, y se detallan sus funciones.

Por último, en el capítulo noveno, se establece en las disposiciones finales la invitación a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente normativa y adoptar medidas complementarias tendientes a promover, con beneficios fiscales, las actividades económicas objeto de la Ley de Impulso y Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Provincia de San Juan; y también se abroga la Ley Nº 2020-J.

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