Manuel Ponte había suscripto un plan de pago para suspender el proceso y, al cancelar la deuda, la causa penal en su contra se extinguiera. Se lo rechazaron el abogado de ARCA y el juez.
El empresario Manuel Ponte, exdueño de Autotransporte San Juan Mar del Plata, había accedido a un plan de pago de 13 cuotas para devolverle 207 millones de pesos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, por una causa de evasión impositiva. Con esa movida, sus abogados intentaron evitar que fuera a juicio y que recibiera una eventual condena. Sin embargo, el juez federal Daniel Doffo rechazó el planteo y el abogado querellante en representación de ARCA, Patricio Escubier, se opuso a cualquier solución alternativa que no implique un castigo penal. ¿El resultado? Ponte irá a juicio el 6 de noviembre y, además, deberá cancelar la deuda con el fisco. Si no lo hace, el organismo puede ejecutarle bienes, indicaron fuentes judiciales.
¿Cuál es el escenario que enfrenta el empresario? Someterse y exponerse a un debate oral y público, del que tiene pocas chances de zafar de una condena. La ex AFIP llevó adelante la fiscalización y exhibió pruebas que incurrió en el delito de evasión agravada en el Impuesto a las Ganancias por no declarar la venta de Autotransporte San Juan Mar del Plata y no informar la existencia y los movimientos de dos cuentas en España.
La otra alternativa es ir a juicio abreviado, en el que admita su responsabilidad penal y acepte una pena, la que, en la práctica, implica una reducción debido a que se entiende que colabora con el proceso y evita el desgaste de un proceso judicial.

No obstante, Ponte ya carga con un castigo en suspenso de 2 años y 6 meses de prisión por evasión simple y apropiación indebida de recursos de la seguridad social, por lo que, un nuevo castigo será de cumplimiento efectivo.
De todas formas, el empresario es un hombre de 75 años y el Código Penal y la ley de Ejecución Penal contempla la posibilidad de la prisión domiciliaria para los mayores de 70. Es un posible escenario, en el caso de que recibiese una pena.
El imputado es un reconocido empresario que proviene de una familia tradicional sanjuanina ligada al transporte. Era el dueño del 95 por ciento de las acciones de Autotransporte San Juan Mar del Plata, mientras que Silvia Vitar poseía el 5 por ciento restante, según consta en el expediente.
Ponte vendió la compañía, formalmente, el 21 de noviembre de 2014, aunque con el comprador acordaron que, en la práctica, el contrato comenzara a regir el 1 de septiembre de ese año. Según la acusación fiscal, nunca le comunicó a l fisco la transacción, la cual está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.
Los que adquirieron la empresa de transporte fueron Realtic Sociedad Anónima, que se quedó con el 92 por ciento del paquete accionario, y Mario Verdeguer, que consiguió el 8 por ciento restante. La venta del paquete accionario había trascendido en los medios de comunicación, pero no hubo detalles. Ahora, salió a la luz que la transacción estuvo envuelta de polémicas.
Según la imputación y el propio organismo recaudador, Ponte no aportó ningún dato ni documentación sobre la venta de Autotransporte San Juan Mar del Plata a la fiscalización. Incluso, expuso que hubo un incumplimiento de contrato por parte de los compradores, por lo que inició una demanda en el Octavo Juzgado Civil.
Para el organismo recaudador, se trató de una supuesta causa civil, en la que se llegaría a un acuerdo por 1.250.000 dólares, cuando el acuerdo original de 2014 era de unos 240 millones de pesos que, al cambio de la época, representaban 28.169.014 dólares. Entonces, la sospecha es que apuntó a reducir la base imponible (lo que el fisco reclama y graba de la renta o ganancia) para achicar o eliminar el monto de la evasión tributaria.
Incluso, hubo una pericia de la defensa de Ponte (impugnada por la querella) que computó sólo los ingresos efectivamente comprobados y recibidos por Ponte y no aquellos derivados del contrato original. Consta en el expediente que los nuevos propietarios pagaron 4.247.692 pesos en 2014, 25.220.821 pesos en 2015 y 15.119.646 pesos en 2016 en concepto de cuotas del convenio, que fueron sólo los años investigados por ARCA. También aparece otro pago por 800 mil pesos en 2016. De nuevo, la maniobra habría consistido en bajar el margen de ganancia para disminuir el importe de la evasión, indicaron las fuentes.

Además, el empresario no declaró ante AFIP la existencia de dos cuentas en España y sus respectivos movimientos, maniobra que constituye un delito tributario, dado que se oculta la base imponible, es decir, los ingresos que el fisco está avalado por ley para reclamar.
El organismo había recibido en 2016 información del exterior sobre Ponte, que derivó en la fiscalización de ese año y la inclusión de los dos anteriores. A la hora de determinar los montos, lo evadido en 2014 fue de 16.423.989, lo que contempló la no declaración de las cuentas y la venta del paquete accionario de la empresa.
De acuerdo al Régimen Penal Tributario, cuando se superan los 15 millones de pesos, se ingresa en la evasión agravada, que tiene penas que van de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión. En este caso, si se sobrepasó ese tope.
En el período 2015, la cifra fue de 13.974.892, mientras que, el de 2016, fue de 2.415.105. Así, el total ascendió a 32.738.008 pesos. Ese monto, actualizado a la suscripción del plan de pago, asciende a 207 millones de pesos, destacaron las fuentes.

Con el plan de pago, la defensa del empresario solicitó la suspensión del proceso judicial, lo que culminaría con la extinción de la acción penal, es decir, quedaría totalmente desvinculado, cuando cancelara toda la evasión.
Sin embargo, Escubier, abogado querellante de ARCA, se opuso y el juez Daniel Doffo, del Tribunal Oral Criminal Federal, rechazó el convenio. El magistrado sostuvo que, al momento de los hechos, el Régimen Penal Tributario de entonces “no contenía la suspensión de la acción (penal) por la suscripción a un plan de pago”.
Además, señaló que una norma que modificó el régimen del Impuesto a las Ganancias contempla “la extinción de la acción penal por el pago total de las obligaciones tributarias y no la suspensión del proceso por suscripción a un plan de pagos”.
Incluso, indicó que la ley 27.743, de Blanqueo de Capitales de la gestión del presidente Javier Milei, “sí contempla la posibilidad de la suspensión del proceso”, cuando se accede a un plan de pago, pero “mientras no exista sentencia firme”. En este caso, Doffo resaltó que “nos encontramos con el obstáculo insalvable que el imputado ha sido condenado en este mismo tribunal, el 20 de diciembre de 2023, por infracción a la ley 24.769 (Régimen Penal Tributario) por 2 años y 6 meses de prisión en suspenso”.
En ese marco, el juez convocó la semana pasada a la querella, al fiscal federal Fernando Alcaraz, a Ponte y a su defensa a una audiencia para establecer si existía la chance de alguna instancia alternativa.

Fue ahí donde Escubier sostuvo que el empresario no prestó ninguna colaboración en la fiscalización de ARCA, negó la existencia de las cuentas en España y habló de la maniobra en la venta de Autotransporte San Juan Mar del Plata. También recordó la condena de Ponte por 21 hechos de retención indebida de aportes del 2007 a 2011, otros 21 hechos por evasión impositiva de I.V.A. de 2010 a 2014 y siete hechos de evasión al Impuesto a las Ganancias de 2010 y 2012.
Por todo eso, se opuso a cualquier tipo de solución alternativa y que el camino que queda es el juicio oral y público. Postura que compartió el fiscal Alcaraz, por lo que el debate será el 6 de noviembre.
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